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CNAE 6820 - Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
A79302352
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2.5M €
Información sobre balances y cuentas de resultados de LICASA I SA depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | 2018 Inmediata | 2019 Inmediata | 2020 Inmediata | 2021 Inmediata | Consultar en Axesor | |
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por LICASA I SA o en los que participa indirectamente.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de Licasa I, S.A.U. (la "Sociedad Absorbente"), ha aprobado con fecha 9 de agosto de 2018 la fusión por absorción de Residencia Nuestra Señora del Camino, S.L.U. y Residencia Fontsana, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas") por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 28 de junio de 2018 formulado conjuntamente y suscrito por los órganos de administración de todas las sociedades (el "Proyecto de Fusión").
La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 LME, aplicable por remisión del artículo 52.1 LME, en la medida en que (i) tanto la Sociedad Absorbente como las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio, y (ii) el acuerdo de fusión por absorción se adopta por el socio único de la Sociedad Absorbente, el acuerdo de fusión se adopta sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión, sin informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión, sin aumento de capital de la Sociedad Absorbente y sin necesidad de aprobación de la fusión por los socios únicos de las Sociedades Absorbidas.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades a fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.
Vigo, 9 de agosto de 2018.- La Administradora única de Licasa I, S.A.U. y Residencia Fontsana, S.L.U., Josefa Isabel Fernández Miguélez.-El Administrador único de Residencia Nuestra Señora del Camino, S.L.U., Geriavi, S.A.U., a través de su representante persona física doña Josefa Isabel Fernández Miguélez.
Absorbente |
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Absorbida |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el accionista único de Geriatros, S.A.U. (la "Sociedad Absorbente") con fecha 20 de octubre de 2016, ha decidido la fusión por absorción por parte de la Sociedad Absorbente de Geriátricos del Principado, S.A.U., Gestión Geriátrica del Principado de Asturias, S.A.U., Residencias de Castilla 2002, S.L.U., Decanos Servicios y Residencias de Mayores, S.A.U., y Licasa I S.A.U. (las "Sociedades Absorbidas"), de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 LME, por remisión del artículo 52 de la misma norma.
La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.
Se hace constar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LME, el derecho que asiste a los accionistas/socios únicos y a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, así como de los respectivos balances de fusión. Se informa, igualmente, a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de su derecho a oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.
Vigo, 20 de octubre de 2016.- Doña Josefina Fernández Miguélez, Administradora única de Geriatros, S.A.U., Geriátricos del Principado, S.A.U., Gestión Geriátrica del Principado de Asturias, S.A.U., Residencias de Castilla 2002, S.L.U., Decanos Servicios y Residencias de Mayores, S.A.U., y Licasa I, S.A.U.
Absorbente | |
Absorbida |
En aplicación del artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que por acuerdo unánime de la Junta general extraordinaria y universal de accionistas de "Licasa I, Sociedad Anónima", celebrada el día 8 de mayo de 2013, la sociedad ha reducido su capital social en la cifra de 2.395.596 euros, para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido como consecuencia de pérdidas, mediante la reducción del valor nominal de cada una de las acciones, que pasan a tener 3,17 euros de valor nominal cada una. Tras esta reducción el capital social es de 2.664.575,20 euros.
El plazo máximo de ejecución es de tres meses contados desde la fecha de celebración de la Junta general referida.
Madrid, 4 de junio de 2013.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración, Emilio Aparicio Valls.
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