C/ BRAC DE PEPA 4 - 46470 (MASSANASSA). Ver mapa
- la compraventa e intermediación de toda clase de fincas rústicas y urbanas, la promoción y construcción sobre las mismas de toda clase de edificaciones, su rehabilitación, venta o arrendamiento no financiero. - instalaciones de cualquier naturaleza, decoración y acabado de todo tipo de inmuebles,.
no disponible
14/10/2024
un año
3.066.306,00 €
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Valencia
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Administradores solidarios
| Entidad | Relación | Entidad/Relación | Desde | Hasta |
|---|---|---|---|---|
| Sanroque Coscolla Luis | Adm. Solid. | Sanroque Coscolla Luis Adm. Solid. | 28/10/2024 | |
| Sanroque Coscolla Nicolas | Adm. Solid. | Sanroque Coscolla Nicolas Adm. Solid. | 28/10/2024 |

Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por ISCOSCO SL o en los que participa indirectamente.
Con fecha 2026-03-27+01:00, la sociedad CREACIONES GISAN SL ha sido escindida resultando como beneficiarias de la escisión de las sociedades ISCOSCO SL y O'PIOTE SL
Con fecha 27 de marzo de 2026, mediante la correspondiente escritura ha quedado incrito en el Registro Mercantil la ampliación de 3.056.306 € del capital social de la empresa. Esta ampliación representa un 30563.06 % de incremento del capital, quedando un capital social resultante de 3.066.306€.
| Capital social anterior: | 10.000 € |
| Aumento de capital: | 3.056.306 € |
| Capital social resultante: | 3.066.306 € |
| % incremento: | 30563.06 % |
Conforme a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (el "RD-ley 5/2023"), se hace público que el 10 de septiembre de 2025, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de las sociedades "CREACIONES GISAN, S.L." (sociedad parcialmente escindida), "ISCOSCO, S.L." y "O´PIOTE, S.L." (sociedades beneficiarias) han aprobado, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad parcialmente escindida mediante el Traspaso en bloque por sucesión universal, de una parte de su patrimonio social a favor de las sociedades beneficiarias (la "Escisión") sociedad que existía con anterioridad a este acto.
Todo ello en los términos del Proyecto Común de Escisión Parcial suscrito el 10 de septiembre de 2025 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la Escisión Parcial y que fue aprobado por la junta de socios de la Sociedad Parcialmente Escindida y por la junta de socios de la Sociedad Beneficiaria. La presente Escisión Parcial no comportará la extinción de la Sociedad Parcialmente Escindida. Se aprobaron los respectivos Balances de Escisión Parcial cerrados a 31 de diciembre de 2024.
La escisión parcial se ha acordado conforme al procedimiento unánime regulado en el art. 9 RDLME conforme al proyecto de escisión de 10 de septiembre de 2025 formulado por los administradores solidarios de la Sociedad parcialmente escindida y de las Sociedades beneficiaras sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos para la convocatoria y al ser proporcional de acuerdo con el régimen simplificado del art. 71.1 RDLME sin informe de los administradores, ni informe de experto independiente, ni balance de escisión. Queda a salvo el informe destinado a los trabajadores y la puesta en disposición de los acreedores de los documentos de la escisión.
Las sociedades beneficiarias adquirirán por sucesión universal todos los activos y pasivos asociados a la referida parte del patrimonio escindido y, en consecuencia, todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo. En particular, en virtud de la Escisión el patrimonio de la sociedad parcialmente escindida objeto de transmisión será íntegramente asumido por las sociedades beneficiarias, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 60.1 y concordantes del RD-ley 5/2023, por remisión de lo establecido en el artículo 63 del RD-ley 5/2023.
A los efectos de lo establecido en el artículo 10 del RD-ley 5/2023 se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la Escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados, así como los respectivos balances de escisión. Se informa también a los acreedores de las Sociedades sobre su derecho a oponerse a la Escisión durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de acuerdos de Escisión Parcial, todo ello según lo previsto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto-ley 5/2023.
Valencia, 14 de septiembre de 2025.- El Administrador solidario, Luis Sanroque Coscolla.
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Se constituye la empresa con fecha 28 de octubre de 2024 mediante escritura pública. La empresa se crea con un capital social inicial de 10.000,00 Euros e inicia su actividad el 14 de octubre de 2024. El domicilio social en el momento de su constitución se establece en C/ BRAC DE PEPA 4 - 46470 (MASSANASSA). La empresa indica que su actividad es - La compraventa e intermediación de toda clase de fincas rústicas y urbanas, la promoción y construcción sobre las mismas de toda clase de edificaciones, su rehabilitación, venta o arrendamiento no financiero. - Instalaciones de cualquier naturaleza, decoración y acabado de todo tipo de inmuebles,.
Publicación en el BORME de los siguientes nombramientos:
| Administradores Solidarios |
ISCOSCO SL inscrita en el Registro Mercantil de Valencia.
capital social de la empresa es de 3.066.306,00 euros.