CNAE 7022 - Otras actividades de consultoría de gestión empresarial
B28475820
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Información sobre balances y cuentas de resultados de INSTITUTO DESARROLLOS URBANOS SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por INSTITUTO DESARROLLOS URBANOS SLU o en los que participa indirectamente.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Universal de la sociedad «Urbanizadora Olmos Aguado, Sociedad Limitada» y el socio único de la sociedad «Instituto Desarrollos Urbanos, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal», en sesiones celebradas el 12 de septiembre de 2005, aprobaron por unanimidad la fusión de ambas sociedades, sobre la base de los balances cerrados al 30 de junio de 2005, también aprobados. La fusión aprobada se realizará mediante absorción por «Urbanizadora Olmos Aguado, Sociedad Limitada» de «Instituto Desarrollos Urbanos, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal», ambas inscritas en el Registro Mercantil de Madrid, de conformidad con el proyecto de fusión depositado en el mencionado Registro el 21 de junio de 2005, el cual también fue aprobado por unanimidad por la Junta General y el socio único, respectivamente, de ambas sociedades. La mencionada fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida «Instituto Desarrollos Urbanos, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal» está íntegramente participada por la sociedad absorbente «Urbanizadora Olmos Aguado, Sociedad Limitada». En consecuencia se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del mismo día en que se otorgue ante Notario la escritura pública de fusión. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, así como del derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan por plazo de un mes según lo previsto en el artículo 243 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 22 de septiembre de 2005.-El Administrador único de «Urbanizadora Olmos Aguado, Sociedad Limitada», don Jerónimo Centeno Rodríguez.-El Administrador único de «Instituto Desarrollos Urbanos, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal», don Jerónimo Centeno Rodríguez.-48.920. y 3.ª 29-9-2005
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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Universal de la sociedad «Urbanizadora Olmos Aguado, Sociedad Limitada» y el socio único de la sociedad «Instituto Desarrollos Urbanos, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal», en sesiones celebradas el 12 de septiembre de 2005, aprobaron por unanimidad la fusión de ambas sociedades, sobre la base de los balances cerrados al 30 de junio de 2005, también aprobados. La fusión aprobada se realizará mediante absorción por «Urbanizadora Olmos Aguado, Sociedad Limitada» de «Instituto Desarrollos Urbanos, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal», ambas inscritas en el Registro Mercantil de Madrid, de conformidad con el proyecto de fusión depositado en el mencionado Registro el 21 de junio de 2005, el cual también fue aprobado por unanimidad por la Junta General y el socio único, respectivamente, de ambas sociedades. La mencionada fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida «Instituto Desarrollos Urbanos, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal» está íntegramente participada por la sociedad absorbente «Urbanizadora Olmos Aguado, Sociedad Limitada». En consecuencia se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del mismo día en que se otorgue ante Notario la escritura pública de fusión. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, así como del derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan por plazo de un mes según lo previsto en el artículo 243 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 22 de septiembre de 2005.-El Administrador único de «Urbanizadora Olmos Aguado, Sociedad Limitada», don Jerónimo Centeno Rodríguez.-El Administrador único de «Instituto Desarrollos Urbanos, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal», don Jerónimo Centeno Rodríguez.-48.920. 2.ª 28-9-2005
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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Universal de la sociedad «Urbanizadora Olmos Aguado, Sociedad Limitada» y el socio único de la sociedad «Instituto Desarrollos Urbanos, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal», en sesiones celebradas el 12 de septiembre de 2005, aprobaron por unanimidad la fusión de ambas sociedades, sobre la base de los balances cerrados al 30 de junio de 2005, también aprobados. La fusión aprobada se realizará mediante absorción por «Urbanizadora Olmos Aguado, Sociedad Limitada» de «Instituto Desarrollos Urbanos, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal», ambas inscritas en el Registro Mercantil de Madrid, de conformidad con el proyecto de fusión depositado en el mencionado Registro el 21 de junio de 2005, el cual también fue aprobado por unanimidad por la Junta General y el socio único, respectivamente, de ambas sociedades. La mencionada fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida «Instituto Desarrollos Urbanos, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal» está íntegramente participada por la sociedad absorbente «Urbanizadora Olmos Aguado, Sociedad Limitada». En consecuencia se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del mismo día en que se otorgue ante Notario la escritura pública de fusión. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, así como del derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan por plazo de un mes según lo previsto en el artículo 243 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 22 de septiembre de 2005.-El Administrador único de «Urbanizadora Olmos Aguado, Sociedad Limitada», don Jerónimo Centeno Rodríguez.-El Administrador único de «Instituto Desarrollos Urbanos, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal», don Jerónimo Centeno Rodríguez.-48.920. 1.ª 27-9-2005
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