CNAE 6831 - Agentes de la propiedad inmobiliaria
A08140691
-
-
-
0.5M €
-
Información sobre balances y cuentas de resultados de INMOBILIARIA VEINTITRES SA depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | Consultar en Axesor | |||||
Consultar en Axesor |
Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por INMOBILIARIA VEINTITRES SA o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión Las Juntas de socios de "Patpro, Sociedad Anónima", y el socio único de "Inmobiliaria Veintitrés, Sociedad Anónima", aprobaron, en sus reuniones celebradas el día 5 de abril de 2001, la fusión por absorción de "Inmobiliaria Veintitrés, Sociedad Anónima" (como sociedad absorbida) por "Patpro, Sociedad Anónima" (como sociedad absorbente), con extinción por disolución de la primera y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
La fusión se acordó sobre la base del proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el día 22 de marzo de 2001.
Se anuncia, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Y en cumplimiento del artículo 243 del citado cuerpo legal, el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de fusión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 166 de la Ley citada.
Barcelona, 6 de abril de 2001.-El Administrador solidario de "Patpro, Sociedad Anónima", y Administrador único de "Inmobiliaria Veintitrés, Sociedad Anónima".-17.724. 2.a 24-4-2001.
Absorbente | |
Absorbida |
|
Anuncio de fusión Las Juntas de socios de "Patpro, Sociedad Anónima", y el socio único de "Inmobiliaria Veintitrés, Sociedad Anónima", aprobaron, en sus reuniones celebradas el día 5 de abril de 2001, la fusión por absorción de "Inmobiliaria Veintitrés, Sociedad Anónima" (como sociedad absorbida) por "Patpro, Sociedad Anónima" (como sociedad absorbente), con extinción por disolución de la primera y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
La fusión se acordó sobre la base del proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el día 22 de marzo de 2001.
Se anuncia, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Y en cumplimiento del artículo 243 del citado cuerpo legal, el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de fusión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 166 de la Ley citada.
Barcelona, 6 de abril de 2001.-El Administrador solidario de "Patpro, Sociedad Anónima", y Administrador único de "Inmobiliaria Veintitrés, Sociedad Anónima".-17.724. 1.a 23-4-2001.
Absorbente | |
Absorbida |
|
Informe de Crédito | Informe Mercantil, Incidencias y Vinculaciones | Perfil Comercial de Empresa | |
Capital social actual y evolución | |||
Información mercantil y comercial | Básica | ||
Administradores y dirigentes | Solo administradores | Solo dirigentes | |
Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…) | |||
Incidencias judiciales y procedimientos concursales | |||
Impagos en el fichero RAI | |||
Impagos en el fichero Asnef Empresas | |||
Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago | |||
Extracto del balance y cuenta de pérdidas y ganancias | |||
Ratios y magnitudes económico-financieras | |||
Acceder | Acceder | Acceder |
INMOBILIARIA VEINTITRES SA es una empresa . Su clasificación nacional de actividades económicas es Agentes de la propiedad inmobiliaria.
La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.