977802005
CNAE 5530 - Campings y aparcamientos para caravanas
B61896676
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2.5M €
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Información sobre balances y cuentas de resultados de INMOBILIARIA CENTURY CITY SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
| Ejercicio Disponibilidad | 2019 Inmediata | 2020 Inmediata | 2021 Inmediata | 2022 Inmediata | 2023 Inmediata | Consultar en Axesor |
| Consultar en Axesor | ||||||
Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por INMOBILIARIA CENTURY CITY SL o en los que participa indirectamente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 242 de la Ley de Sociedades anónimas se hace público el acuerdo de fusión adoptado por unanimidad en las respectivas Juntas Generales celebradas en fecha 13 de mayo de 2008, en las que se aprobó la fusión de las Sociedades mediante la absorción por Inmobiliaria Century City, Sociedad Limitada de Unión Turística, Sociedad Anónima Sociedad Unipersonal, adquiriendo aquélla, por sucesión universal el patrimonio de la Sociedad absorbida que se disuelve y extingue sin liquidación. La Sociedad absorbente ha adoptado como denominación la de la absorbida: Unión Turística, Sociedad Limitada. La fusión se acordó ajustándose al Proyecto de Fusión cuyo depósito en el Registro Mercantil de Barcelona se declaró constituido en fecha 13 de mayo de 2008; en las propias Juntas se aprobó el Proyecto de Fusión y los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de marzo de 2008. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250.2 de la Ley de Sociedades Anónimas no procede aumentar el capital de la Sociedad absorbente por ser esta titular de la totalidad del capital social de la Sociedad absorbida. Las operaciones de la Sociedad absorbida que se extingue se entenderán efectuadas por la absorbente a efectos contables a partir del 1 de abril de 2008. La fusión no otorga ventajas de ninguna clase a experto independiente alguno ni a los administradores de las Sociedades participantes en la fusión. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente:
a) El derecho a que asistan los Socios y Acreedores de las Sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión de ambas Sociedades.
b) El derecho de oposición que asiste los Acreedores de cada una de las Sociedades que se fusionan durante el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la publicación del último anuncio en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 15 de mayo de 2008.-Eva Jornet Font y Jorge Andrés Daniels Zeldis, Administradores solidarios de Inmobiliaria Century City, Sociedad Limitada y Unión Turística, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal.-33.976. 1.ª 26-5-2008
| Absorbente |
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| Absorbida |
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 242 de la Ley de Sociedades anónimas se hace público el acuerdo de fusión adoptado por unanimidad en las respectivas Juntas Generales celebradas en fecha 13 de mayo de 2008, en las que se aprobó la fusión de las Sociedades mediante la absorción por Inmobiliaria Century City, Sociedad Limitada de Unión Turística, Sociedad Anónima Sociedad Unipersonal, adquiriendo aquélla, por sucesión universal el patrimonio de la Sociedad absorbida que se disuelve y extingue sin liquidación. La Sociedad absorbente ha adoptado como denominación la de la absorbida: Unión Turística, Sociedad Limitada. La fusión se acordó ajustándose al Proyecto de Fusión cuyo depósito en el Registro Mercantil de Barcelona se declaró constituido en fecha 13 de mayo de 2008; en las propias Juntas se aprobó el Proyecto de Fusión y los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de marzo de 2008. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250.2 de la Ley de Sociedades Anónimas no procede aumentar el capital de la Sociedad absorbente por ser esta titular de la totalidad del capital social de la Sociedad absorbida. Las operaciones de la Sociedad absorbida que se extingue se entenderán efectuadas por la absorbente a efectos contables a partir del 1 de abril de 2008. La fusión no otorga ventajas de ninguna clase a experto independiente alguno ni a los administradores de las Sociedades participantes en la fusión. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente:
a) El derecho a que asistan los Socios y Acreedores de las Sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión de ambas Sociedades.
b) El derecho de oposición que asiste los Acreedores de cada una de las Sociedades que se fusionan durante el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la publicación del último anuncio en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 15 de mayo de 2008.-Eva Jornet Font y Jorge Andrés Daniels Zeldis, Administradores solidarios de Inmobiliaria Century City, Sociedad Limitada y Unión Turística, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal.-33.976. 1.ª 26-5-2008
| Absorbente |
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En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 242 de la Ley de Sociedades anónimas se hace público el acuerdo de fusión adoptado por unanimidad en las respectivas Juntas Generales celebradas en fecha 13 de mayo de 2008, en las que se aprobó la fusión de las Sociedades mediante la absorción por Inmobiliaria Century City, Sociedad Limitada de Unión Turística, Sociedad Anónima Sociedad Unipersonal, adquiriendo aquélla, por sucesión universal el patrimonio de la Sociedad absorbida que se disuelve y extingue sin liquidación. La Sociedad absorbente ha adoptado como denominación la de la absorbida: Unión Turística, Sociedad Limitada. La fusión se acordó ajustándose al Proyecto de Fusión cuyo depósito en el Registro Mercantil de Barcelona se declaró constituido en fecha 13 de mayo de 2008; en las propias Juntas se aprobó el Proyecto de Fusión y los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de marzo de 2008. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250.2 de la Ley de Sociedades Anónimas no procede aumentar el capital de la Sociedad absorbente por ser esta titular de la totalidad del capital social de la Sociedad absorbida. Las operaciones de la Sociedad absorbida que se extingue se entenderán efectuadas por la absorbente a efectos contables a partir del 1 de abril de 2008. La fusión no otorga ventajas de ninguna clase a experto independiente alguno ni a los administradores de las Sociedades participantes en la fusión. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente:
a) El derecho a que asistan los Socios y Acreedores de las Sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión de ambas Sociedades.
b) El derecho de oposición que asiste los Acreedores de cada una de las Sociedades que se fusionan durante el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la publicación del último anuncio en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 15 de mayo de 2008.-Eva Jornet Font y Jorge Andrés Daniels Zeldis, Administradores solidarios de Inmobiliaria Century City, Sociedad Limitada y Unión Turística, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal.-33.976. 1.ª 26-5-2008
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