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Datos de IBERLAND CONSTRUCCIONES SLU

IBERLAND CONSTRUCCIONES SLU

 976212350   

Objeto social

CNAE 4121 - Construcción de edificios residenciales

CIF

B50186956

Fecha constitución

-

Antigüedad

-

Capital social

-

Ventas

2.5M €

Registro

Últimas cuentas depositadas

-



Balances y cuentas de resultados

Información sobre balances y cuentas de resultados de IBERLAND CONSTRUCCIONES SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.


Ejercicio
Disponibilidad
Consultar en Axesor
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Anuncios en boletines oficiales

Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por IBERLAND CONSTRUCCIONES SLU o en los que participa indirectamente.

  • Anuncio de fusión y absorción

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general extraordinaria de la primera sociedad y el socio único de la segunda sociedad, unipersonal, en sus reuniones, celebradas a título universal el día 6 de septiembre del año 2001, han adoptado entre otros el siguiente acuerdo: Primero.-Aprobar el Balance de fusión y el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Zaragoza, y ajustándose a él, acordar la fusión por absorción de la compañía mercantil "Iberland Construcciones, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal), como absorbida por la compañía mercantil "Hogares Nuevos Zaragoza, Sociedad Limitada", como absorbente, que posee el 100 por 100 del capital social de la sociedad absorbida.

    En ejecución del anterior acuerdo, "Hogares Nuevos Zaragoza Sociedad Limitada", adquirirá en bloque el patrimonio de la absorbida, "Iberland Construcciones, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal), de acuerdo con el Balance de fusión de dicha sociedad, cerrado el 31 de julio de 2001, cuyos Activos y Pasivos pasarán globlamente a la sociedad absorbente, quedando ésta subrogada a título universal en todos los derechos y obligaciones de la absorbida sin limitación de ninguna clase.

    La sociedad absorbida quedará extinguida por disolución sin liquidación una vez sean elevados a públicos e inscritos en el Registro Mercantil los presentes acuerdos.

    Al ser la sociedad absorbente único socio y, en consecuencia, titular de todas las participaciones en que se divide el capital social de la sociedad absorbida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 94 de la Ley de Sociedades Limitadas, no se aumentará el capital de la sociedad absorbente, no produciéndose modificación estatutaria alguna ni siendo necesaria la elaboración de informes de los Administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto de fusión.

    La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente será 1 de enero de 2001.

    No existe ni en la sociedad absorbente ni en la sociedad absorbida ninguna clase de acciones especiales o privilegiadas, ni persona que tenga derechos especiales distintos de las acciones ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los Administradores de las sociedades participantes en las operaciones de fusión.

    Se hace constar expresamente el derecho que, de acuerdo con el artículo 242 del texto refundido Ley Sociedades Anónimas, asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y el Balance de fusión.

    Igualmente se hace constar expresamente el derecho de oposición que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 166 y 243 del texto refundido de la Ley Sociedades Anónimas, tienen los acreedores de todas las sociedades citadas y que podrán ejercitar en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión y escisión simultáneas.

    Zaragoza, 6 de septiembre de 2001.-El Administrador Solidario de las dos sociedades implicadas en el proceso de fusión, Jesús Ruiz Casado.-46.220.

    y 3.a 14-9-2001.

    Absorbente
    Absorbida
    • IBERLAND CONSTRUCCIONES SLU
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 06/09/2001. Núm. 46220. Diario: 178 Sección: R Pág: 22395 - 22395 
  • Anuncio de fusión y absorción

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general extraordinaria de la primera sociedad y el socio único de la segunda sociedad, unipersonal, en sus reuniones, celebradas a título universal el día 6 de septiembre del año 2001, han adoptado entre otros el siguiente acuerdo: Primero.-Aprobar el Balance de fusión y el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Zaragoza, y ajustándose a él, acordar la fusión por absorción de la compañía mercantil "Iberland Construcciones, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal), como absorbida por la compañía mercantil "Hogares Nuevos Zaragoza, Sociedad Limitada", como absorbente, que posee el 100 por 100 del capital social de la sociedad absorbida.

    En ejecución del anterior acuerdo, "Hogares Nuevos Zaragoza Sociedad Limitada", adquirirá en bloque el patrimonio de la absorbida, "Iberland Construcciones, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal), de acuerdo con el Balance de fusión de dicha sociedad, cerrado el 31 de julio de 2001, cuyos Activos y Pasivos pasarán globlamente a la sociedad absorbente, quedando ésta subrogada a título universal en todos los derechos y obligaciones de la absorbida sin limitación de ninguna clase.

    La sociedad absorbida quedará extinguida por disolución sin liquidación una vez sean elevados a públicos e inscritos en el Registro Mercantil los presentes acuerdos.

    Al ser la sociedad absorbente único socio y, en consecuencia, titular de todas las participaciones en que se divide el capital social de la sociedad absorbida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 94 de la Ley de Sociedades Limitadas, no se aumentará el capital de la sociedad absorbente, no produciéndose modificación estatutaria alguna ni siendo necesaria la elaboración de informes de los Administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto de fusión.

    La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente será 1 de enero de 2001.

    No existe ni en la sociedad absorbente ni en la sociedad absorbida ninguna clase de acciones especiales o privilegiadas, ni persona que tenga derechos especiales distintos de las acciones ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los Administradores de las sociedades participantes en las operaciones de fusión.

    Se hace constar expresamente el derecho que, de acuerdo con el artículo 242 del texto refundido Ley Sociedades Anónimas, asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y el Balance de fusión.

    Igualmente se hace constar expresamente el derecho de oposición que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 166 y 243 del texto refundido de la Ley Sociedades Anónimas, tienen los acreedores de todas las sociedades citadas y que podrán ejercitar en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión y escisión simultáneas.

    Zaragoza, 6 de septiembre de 2001.-El Administrador Solidario de las dos sociedades implicadas en el proceso de fusión, Jesús Ruiz Casado.-46.220.

    2.a 13-9-2001.

    Absorbente
    Absorbida
    • IBERLAND CONSTRUCCIONES SLU
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 06/09/2001. Núm. 46220. Diario: 177 Sección: R Pág: 22258 - 22258 
  • Anuncio de fusión y absorción

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general extraordinaria de la primera sociedad y el socio único de la segunda sociedad, unipersonal, en sus reuniones, celebradas a título universal el día 6 de septiembre del año 2001, han adoptado entre otros el siguiente acuerdo: Primero.-Aprobar el Balance de fusión y el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Zaragoza, y ajustándose a él, acordar la fusión por absorción de la compañía mercantil "Iberland Construcciones, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal), como absorbida por la compañía mercantil "Hogares Nuevos Zaragoza, Sociedad Limitada", como absorbente, que posee el 100 por 100 del capital social de la sociedad absorbida.

    En ejecución del anterior acuerdo, "Hogares Nuevos Zaragoza Sociedad Limitada", adquirirá en bloque el patrimonio de la absorbida, "Iberland Construcciones, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal), de acuerdo con el Balance de fusión de dicha sociedad, cerrado el 31 de julio de 2001, cuyos Activos y Pasivos pasarán globlamente a la sociedad absorbente, quedando ésta subrogada a título universal en todos los derechos y obligaciones de la absorbida sin limitación de ninguna clase.

    La sociedad absorbida quedará extinguida por disolución sin liquidación una vez sean elevados a públicos e inscritos en el Registro Mercantil los presentes acuerdos.

    Al ser la sociedad absorbente único socio y, en consecuencia, titular de todas las participaciones en que se divide el capital social de la sociedad absorbida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 94 de la Ley de Sociedades Limitadas, no se aumentará el capital de la sociedad absorbente, no produciéndose modificación estatutaria alguna ni siendo necesaria la elaboración de informes de los Administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto de fusión.

    La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente será 1 de enero de 2001.

    No existe ni en la sociedad absorbente ni en la sociedad absorbida ninguna clase de acciones especiales o privilegiadas, ni persona que tenga derechos especiales distintos de las acciones ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los Administradores de las sociedades participantes en las operaciones de fusión.

    Se hace constar expresamente el derecho que, de acuerdo con el artículo 242 del texto refundido Ley Sociedades Anónimas, asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y el Balance de fusión.

    Igualmente se hace constar expresamente el derecho de oposición que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 166 y 243 del texto refundido de la Ley Sociedades Anónimas, tienen los acreedores de todas las sociedades citadas y que podrán ejercitar en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión y escisión simultáneas.

    Zaragoza, 6 de septiembre de 2001.-El Administrador Solidario de las dos sociedades implicadas en el proceso de fusión, Jesús Ruiz Casado.-46.220.

    1.a 12-9-2001.

    Absorbente
    Absorbida
    • IBERLAND CONSTRUCCIONES SLU
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 06/09/2001. Núm. 46220. Diario: 176 Sección: R Pág: 22121 - 22121 

Informes comerciales Axesor

Informe axesor 360ºInforme de CréditoPerfil Comercial de Empresa
Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleados
Información mercantil y comercialIncluye Información mercantil y comercial
Completa
Incluye Información mercantil y comercial
Completa
Incluye Información mercantil y comercial
Básica
Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentes
Solo dirigentes
Empresas relacionadas
(accionistas, participadas,…)
Incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)Incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)No incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)
Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago
Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judiciales
Balance y cuenta de pérdidas y gananciasIncluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Completo
Incluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Extracto
Incluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Ratios y magnitudes económico-financierasIncluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Completo
Incluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Extracto
Incluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadas
Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sector
Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio netoIncluye Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio netoIncluye Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio netoIncluye Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio neto
Fuentes de financiación y avalesIncluye Fuentes de financiación y avalesIncluye Fuentes de financiación y avalesIncluye Fuentes de financiación y avales
Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcasIncluye Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcasIncluye Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcasIncluye Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcas
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IBERLAND CONSTRUCCIONES SLU es una empresa . Su clasificación nacional de actividades económicas es Construcción de edificios residenciales.

La empresa tiene una facturación anual superior a 2.500.000 euros.