914488955
B83101311
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Información sobre balances y cuentas de resultados de IBERDUKE PARTICIPACIONES SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por IBERDUKE PARTICIPACIONES SL o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión por absorción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Universales de las sociedades «Fortuny Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada Unipersonal», «Iberduke Participaciones, Sociedad Limitada» y de «Inversiones Hortaleza, Sociedad Limitada», aprobaron, por unanimidad, en sus reuniones del día 12 de abril de 2007, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por «Fortuny Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada Unipersonal» de las entidades «Iberduke Participaciones, Sociedad Limitada» y de «Inversiones Hortaleza, Sociedad Limitada», con la entera transmisión del patrimonio de las sociedades absorbidas y, por tanto, incorporando en bloque todos sus activos y pasivos a la absorbente, con disolución sin liquidación de las absorbidas. La fusión se acordó conforme al proyecto de fusión conjunto depositado en el Registro Mercantil de Madrid, y los balances cerrados al 31 de diciembre de 2006, sin ampliación de capital de la sociedad absorbente por ser esta titular del cien por cien del capital social de las absorbidas. La presente fusión tendrá efectos contables a partir del día 1 de enero de 2007.
Se hace constar expresamente el derecho de los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Los acreedores de las sociedades fusionadas podrán oponerse a dichos acuerdos durante el plazo de un mes contado a partir del tercer anuncio de fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 12 de abril de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración de «Inversiones Hortaleza, Sociedad Limitada», Eugenio Lirola Sánchez.-El Administrador único de «Fortuny Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada Unipersonal» e «Inversiones Financieras Fortuny Sociedad Limitada Unipersonal» debidamente representadas por James Wansbrough, y los Administradores mancomunados de «Iberduke Participaciones Sociales, sociedad limitada», James Wansbrouhg en representación de «Inversiones Financieras Fortuny, Sociedad Limitada Unipersonal» y Juan Antequera Valencia, en representación de «Chalet y Fomento, Sociedad Limitada».-21.283.
1.ª 20-4-2007.
| Absorbente | |
| Absorbida |
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Anuncio de fusión por absorción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Universales de las sociedades «Fortuny Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada Unipersonal», «Iberduke Participaciones, Sociedad Limitada» y de «Inversiones Hortaleza, Sociedad Limitada», aprobaron, por unanimidad, en sus reuniones del día 12 de abril de 2007, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por «Fortuny Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada Unipersonal» de las entidades «Iberduke Participaciones, Sociedad Limitada» y de «Inversiones Hortaleza, Sociedad Limitada», con la entera transmisión del patrimonio de las sociedades absorbidas y, por tanto, incorporando en bloque todos sus activos y pasivos a la absorbente, con disolución sin liquidación de las absorbidas. La fusión se acordó conforme al proyecto de fusión conjunto depositado en el Registro Mercantil de Madrid, y los balances cerrados al 31 de diciembre de 2006, sin ampliación de capital de la sociedad absorbente por ser esta titular del cien por cien del capital social de las absorbidas. La presente fusión tendrá efectos contables a partir del día 1 de enero de 2007.
Se hace constar expresamente el derecho de los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Los acreedores de las sociedades fusionadas podrán oponerse a dichos acuerdos durante el plazo de un mes contado a partir del tercer anuncio de fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 12 de abril de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración de «Inversiones Hortaleza, Sociedad Limitada», Eugenio Lirola Sánchez.-El Administrador único de «Fortuny Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada Unipersonal» e «Inversiones Financieras Fortuny Sociedad Limitada Unipersonal» debidamente representadas por James Wansbrough, y los Administradores mancomunados de «Iberduke Participaciones Sociales, sociedad limitada», James Wansbrouhg en representación de «Inversiones Financieras Fortuny, Sociedad Limitada Unipersonal» y Juan Antequera Valencia, en representación de «Chalet y Fomento, Sociedad Limitada».-21.283.
1.ª 20-4-2007.
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Anuncio de fusión por absorción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Universales de las sociedades «Fortuny Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada Unipersonal», «Iberduke Participaciones, Sociedad Limitada» y de «Inversiones Hortaleza, Sociedad Limitada», aprobaron, por unanimidad, en sus reuniones del día 12 de abril de 2007, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por «Fortuny Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada Unipersonal» de las entidades «Iberduke Participaciones, Sociedad Limitada» y de «Inversiones Hortaleza, Sociedad Limitada», con la entera transmisión del patrimonio de las sociedades absorbidas y, por tanto, incorporando en bloque todos sus activos y pasivos a la absorbente, con disolución sin liquidación de las absorbidas. La fusión se acordó conforme al proyecto de fusión conjunto depositado en el Registro Mercantil de Madrid, y los balances cerrados al 31 de diciembre de 2006, sin ampliación de capital de la sociedad absorbente por ser esta titular del cien por cien del capital social de las absorbidas. La presente fusión tendrá efectos contables a partir del día 1 de enero de 2007.
Se hace constar expresamente el derecho de los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Los acreedores de las sociedades fusionadas podrán oponerse a dichos acuerdos durante el plazo de un mes contado a partir del tercer anuncio de fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 12 de abril de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración de «Inversiones Hortaleza, Sociedad Limitada», Eugenio Lirola Sánchez.-El Administrador único de «Fortuny Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada Unipersonal» e «Inversiones Financieras Fortuny Sociedad Limitada Unipersonal» debidamente representadas por James Wansbrough, y los Administradores mancomunados de «Iberduke Participaciones Sociales, sociedad limitada», James Wansbrouhg en representación de «Inversiones Financieras Fortuny, Sociedad Limitada Unipersonal» y Juan Antequera Valencia, en representación de «Chalet y Fomento, Sociedad Limitada».-21.283.
1.ª 20-4-2007.
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