CNAE 1071 - Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería
A47021837
01/01/1982
42 años
-
0.5M €
Valladolid
Administradores solidarios
Información sobre balances y cuentas de resultados de HERMANOS MARBAN SA depositados en el Registro Mercantil de Valladolid en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | 2018 Inmediata | 2019 Inmediata | 2020 Inmediata | 2021 Inmediata | Consultar en Axesor | |
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por HERMANOS MARBAN SA o en los que participa indirectamente.
Publicación en el BORME de los siguientes ceses-dimisiones:
Presidente | |
Consejeros | |
Secretario | |
Consejeros Delegados Solidarios |
Publicación en el BORME de los siguientes nombramientos:
Administradores Solidarios |
"Artículo 14º.- La voluntad de los socios, expresada por mayoría, regirá la vida de la Sociedad. La mayoría habrá de formarse necesariamente en Junta General. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General "Artículo 15º.- Es competencia de la Junta General deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos: a) La censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado. b) El nombramiento y separación de los administradores, liquidadores y, en su caso, de los "Artículo 16º.- No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, para que la Junta pueda acordar válidamente el aumento o disminución del capital o cualquier otra modificación estatutaria para la que no se exija mayorías cualificadas, deberán votar a favor del acuerdo más de la mitad de los"Artículo 17º.- El socio no podrá ejercer el derecho de voto correspondiente a sus participaciones cuando se encuentre en alguno de los casos de conflicto de intereses a los que se hace referencia en el artículo 190 del Real Decreto Legislativo 1/2010. En estas situaciones, las participaciones del "Artículo 18º.- Las Juntas Generales habrán de ser convocadas por los Administradores ó, en su caso, los liquidadores y se celebraran en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta ha sido convocada "Artículo 19º.- Los Administradores convocaran la Junta General para su celebración dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar en su caso las cuentas del ejercicio anterior y resolver la aplicación del resultado, pudiendo, asimismo, tratar cualquier"Artículo 20º.- Toda Junta General deberá ser convocada mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida a cada uno de los socios que deberá remitirse al domicilio que éstos hubieren designado a tal fin, y en su defecto al que resulte del Libro Registro de Socios. En las comunicaciones "Artículo 21º.- La Junta General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de "Artículo 22º.- Todos los socios tienen derecho a asistir a la Junta General. El socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta General por medio de otro socio, su cónyuge, ascendiente, descendientes o por persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades "Artículo 23º.- Actuarán de Presidente y de Secretario de las Juntas las personas que elijan los asistentes a la reunión.. "Artículo 24º.- Todos los acuerdos sociales deberán constar en acta. El acta incluirá necesariamente la lista de asistentes y deberá ser aprobado por la propia Junta al final de la reunión o, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el Presidente de la Junta General y dos socios "Artículo 25º.- La Sociedad será regida y administrada, con las más amplias facultades que en derecho procedan, salvo las que competen a la Junta General con arreglo a la Ley Reguladora y a estos Estatutos, a elección de la Junta General, por: a) Un Administrador Unico, b) A varios Administradores "Artículo 26º.- En cuanto al régimen de organización y funcionamiento del consejo de administración, se aplicarán las siguientes normas: - El consejo de administración podrá designar a su presidente, regular su propio funcionamiento y aceptar la dimisión de los consejeros. - El consejo de "Artículo 27º.- La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponderá al Organo de administración, con sujeción de las normas que seguidamente se establecen en función de cual sea la estructura del Organo elegida y que ostentaran según los casos: a) El Administrador Unico. b) Cada"Artículo 29º.- Para ser nombrado Administrador no será necesaria la condición de socio. No podrán ser Administradores los quebrados y concursados no rehabilitados, los menores incapacitados, los condenados a penas que lleven aneja la inhabilitación para el ejercicio de cargo público, los que "Artículo 31º.- El cargo de administrador será retribuido. Se establece en favor del Organo de Administración una retribución fija anual que determinará la Junta para cada ejercicio. La retribución señalada e el párrafo anterior será en todo caso compatible con la retribución que, en su caso, puedan. |
Publicación en el BORME de los siguientes ceses-dimisiones:
Presidente | |
Consejero | |
Consejeros | |
Consejeros Delegados Solidarios | |
Secretario |
Publicación en el BORME de los siguientes nombramientos:
Presidente | |
Consejeros | |
Consejeros Delegados Solidarios | |
Secretario |
Informe axesor 360º | Informe de Crédito | Perfil Comercial de Empresa | |
Importe de ventas y número de empleados | |||
Información mercantil y comercial | Completa | Completa | Básica |
Administradores y dirigentes | Solo dirigentes | ||
Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…) | |||
Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago | |||
Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judiciales | |||
Balance y cuenta de pérdidas y ganancias | Completo | Extracto | |
Ratios y magnitudes económico-financieras | Completo | Extracto | |
Representación gráfica de empresas relacionadas | |||
Comparativa del balance con la media del sector | |||
Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio neto | |||
Fuentes de financiación y avales | |||
Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcas | |||
Acceder | Acceder | Acceder |
HERMANOS MARBAN SA inscrita en el Registro Mercantil de Valladolid. Su clasificación nacional de actividades económicas es Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería.
La empresa tiene una facturación anual entre 500.000 y 1.000.000 euros.
HERMANOS MARBAN SA tiene 9 cargos directivos en activo y 2 cargos directivos históricos.