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Datos de GRAN CAFE PARA LA EPOCA SL

GRAN CAFE PARA LA EPOCA SL

HERACLIO SANCHEZ, 5 38204 SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA. (SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ver mapa

Objeto social

La explotación, promoción y explotación de establecimientos de cafeterías, de restauración, y cualquier negocio relacionado con restaurantes, salas recreativas, bares pubs, salón de té. Si las disposiciones legales exigiesenpara el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto..
CNAE 5630 - Establecimientos de bebidas

CIF

B38999785

Fecha constitución

04/12/2009

Antigüedad

17 años

Capital social

3.006,00 €

Ventas

0.5M €

Registro

Santa Cruz de Tenerife

Últimas cuentas depositadas

2012

Órgano administración

Administradores mancomunados



Balances y cuentas de resultados

Información sobre balances y cuentas de resultados de GRAN CAFE PARA LA EPOCA SL depositados en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife en los últimos ejercicios.


Ejercicio
Disponibilidad
Consultar en Axesor
Consultar en Axesor

Cargos y representantes

EntidadRelaciónEntidad/RelaciónDesdeHasta
Brito Medina Lorenzo-bernardo Adm. Mancom. Brito Medina Lorenzo-bernardo
Adm. Mancom.
12/01/2010
Sierra Alarcon Alberto Adm. Mancom. Sierra Alarcon Alberto
Adm. Mancom.
12/01/2010

Vinculaciones

Vinculaciones societarias de GRAN CAFE PARA LA EPOCA SLGRAN CAFE PARA LA EPOCA SLGRAN CAFE PARA LA EPOCA SLBrito Medina Lorenzo-bernardoBrito Medina Lorenzo-bernardoSierra Alarcon AlbertoSierra Alarcon AlbertoBrito Medina Lorenzo-bernardo, Administrador Mancomunado de GRAN CAFE PARA LA EPOCA SLSierra Alarcon Alberto, Administrador Mancomunado de GRAN CAFE PARA LA EPOCA SL

Anuncios en boletines oficiales

Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por GRAN CAFE PARA LA EPOCA SL o en los que participa indirectamente.

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  • Cierre provisional hoja registral

    La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha dictado baja provisional en el óndice de entidades porqué los débitos tributarios de la entidad con la Hacienda pública del Estado han sido declarados fallidos o no haber presentado la declaración del impuesto de sociedades correspondiente a tres períodos impositivos consecutivos. Se cierra la hoja registral de la sociedad no pudióndose practicar ninguna inscripción.

    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 10/08/2020. Núm. 295978. T 3124, F 92, S 8, H TF 46754, I/A BAJA 
  • Anuncio Juzgado de lo Mercantil

    Publicación de la organismo JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE:

    Edicto

    Cedula de notificación:

    Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife. En el procedimiento de referencia se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

    Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal Abreviado número 400/2014, de la entidad Overprint SL, con CIF B 38305538 se ha dictado Auto de fecha 27 de octubre de 2014, por doña, María de la Paloma Alvarez Ambrosio, Magistrada-Juez cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente: Primero.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador doña María Milagros Mandillo Blánquez, en nombre y representación de Overprint S.L, con CIF n.º B 38999785. Segundo.-Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor. Overprint S.L., con CIF número B38999785, y domicilio en Polígono Industrial Los Majuelos, calle Fuencaliente 6, La Laguna. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del título VIII de la L.C., sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario ( artículo 191 L.C.). Tercero.-El deudor Overprint SL. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Cuarto.-Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a Pluta Abogados y Administrados Concursales, que reúne los requisitos del artículo 27 de la L.C. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Quinto.-Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la L.C. a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber a su derecho a personarse en el procedimiento como parte. Sexto.-Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la L.C., en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso, salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (Disposición Transitoria segunda del Real Decreto Ley 3/2009). Septimo.-Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación de contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes de la concursada. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Octavo.-Los legitimados conforme a la L.C. para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Noveno.-El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ente este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Décimo.-Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto. Undécimo.-Comuníquese la presente declaración de concurso al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la L.C. En tal sentido, Ofíciese a los Juzgados Decanos de la provincia. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la L.C. para la declaración de concurso. Duodécimo.-Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso. Decimotercero.-Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Modo de impugnación: Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legitimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así lo dispone, manda y firma doña María de la Paloma Alvarez Ambrosio, Magistrada-Juez de refuerzo, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

    Parte Dispositiva:

    Se rectifica el CIF de la entidad Overprint B 38305538, en el sentido de que donde se dice Cif B 38999785, debe decir Cif 38305538

    Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado, don Aticus Ocaña Martín, con DNI número 42.841.584 J colegiado número 4.886 de Ilustre colegio de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre de la entidad Pluta Abogados y Administradores Concursales, S.L.P. y acepta el cargo y designa como persona física representante de Pluta Abogados y Administradores Concursales, a la letrada adscrita a Pluta Abogados y A.Concursales a doña Sonia Galán Díaz-Bethencourt, con número de colegiada 2.858 del Ilustre colegio de Las Palmas de Gran Canaria, con domicilio profesional en calle Aguere, número 9, local 1, edificio Torres de Cristal, Santa Cruz de Tenerife, 38005, con número de teléfono móvil 629 20 19 78, número 922 025 754, fax número 922 231 500, correo: sonia@multifinanzas.es

    Santa Cruz de Tenerife, 25 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.

    Empresa
    • GRAN CAFE PARA LA EPOCA SL
    Fuente: Boletín Oficial del Estado 
    Fecha inscripción: 25/11/2014. Núm. A140060035.  
  • Depósito de cuentas anuales

    En julio del 2011 se presentan en el registro las cuentas anuales de la sociedad del ejercicio 2010 .
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 01/08/2011. Núm. 631609.  
  • Constitución.

    Se constituye la empresa con fecha 12 de enero de 2010 mediante escritura pública. La empresa se crea con un capital social inicial de 3.006,00 Euros e inicia su actividad el 4 de diciembre de 2009. El domicilio social en el momento de su constitución se establece en C/ HERACLIO SANCHEZ 5 (SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA). La empresa indica que su actividad es La explotación, promoción y explotación de establecimientos de cafeterías, de restauración, y cualquier negocio relacionado con restaurantes, salas recreativas, bares pubs, salón de té. Si las disposiciones legales exigiesenpara el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto..

    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 12/01/2010. Núm. 29483. T 3124, F 91, S 8, H TF 46754, I/A 1 

    Nombramientos.

    Publicación en el BORME de los siguientes nombramientos:

    Adm. Mancom.
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 12/01/2010. Núm. 29483. T 3124, F 91, S 8, H TF 46754, I/A 1 

Informes comerciales Axesor

Informe de CréditoPredicción y CalificaciónPerfil Comercial de Empresa
Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago
Crédito recomendadoIncluye Crédito recomendadoIncluye Crédito recomendadoIncluye Crédito recomendado
Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleados
Información mercantil y comercialIncluye Información mercantil y comercialIncluye Información mercantil y comercialIncluye Información mercantil y comercial
Básica
Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentes
Solo dirigentes
Incidencias judiciales y procedimientos concursalesIncluye Incidencias judiciales y procedimientos concursalesIncluye Incidencias judiciales y procedimientos concursalesIncluye Incidencias judiciales y procedimientos concursales
Impagos en el fichero RAIIncluye Impagos en el fichero RAIIncluye Impagos en el fichero RAIIncluye Impagos en el fichero RAI
Impagos en el fichero Asnef EmpresasIncluye Impagos en el fichero Asnef EmpresasIncluye Impagos en el fichero Asnef EmpresasIncluye Impagos en el fichero Asnef Empresas
Extracto del balance y cuenta de pérdidas y gananciasIncluye Extracto del balance y cuenta de pérdidas y gananciasIncluye Extracto del balance y cuenta de pérdidas y gananciasIncluye Extracto del balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Ratios y magnitudes económico-financierasIncluye Ratios y magnitudes económico-financierasIncluye Ratios y magnitudes económico-financierasIncluye Ratios y magnitudes económico-financieras
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GRAN CAFE PARA LA EPOCA SL inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. y con domicilio en San Cristóbal de La LagunaSu clasificación nacional de actividades económicas es Establecimientos de bebidas.

capital social de la empresa es de 3.006,00 euros y tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.

GRAN CAFE PARA LA EPOCA SL tiene 2 cargos directivos en activo y 0 cargos directivos históricos.