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Datos de GESTION DE PARQUES DE OCIO SLU

GESTION DE PARQUES DE OCIO SLU

 917454860   

Objeto social

CNAE 9321 - Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

CIF

B83702258

Fecha constitución

-

Antigüedad

-

Capital social

-

Ventas

0.5M €

Registro

Últimas cuentas depositadas

2003



Balances y cuentas de resultados

Información sobre balances y cuentas de resultados de GESTION DE PARQUES DE OCIO SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.


Ejercicio
Disponibilidad
Consultar en Axesor
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Anuncios en boletines oficiales

Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por GESTION DE PARQUES DE OCIO SLU o en los que participa indirectamente.

  • Anuncio de fusión y absorción

    Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el 30 de julio de 2004, el accionista único de Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal y la Junta General Extraordinaria Universal de socios de Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada, después de aprobar el balance de fusión y el proyecto de fusión, aprobaron la fusión por absorción de Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada por Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal, con la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad absorbida y la transmisión de su patrimonio en bloque a la sociedad absorbente como sucesora universal, comprendiendo todos los elementos que integran el activo pasivo y el pasivo de la sociedad absorbida quedando la sociedad absorbente subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, en los términos establecidos en el proyecto de fusión, todo ello conforme al procedimiento de fusión regulado por la sección segunda del capítulo VIII de la Ley de Sociedades Anónimas y especialmente, por el artículo 250 del referido texto legal, por ser la sociedad absorbida titular de la totalidad del capital social de la sociedad absorbente.

    El acuerdo de fusión fue adoptado conforme al proyecto de fusión, redactado, suscrito y aprobado por los Consejos de Administración de dichas sociedades el 20 de julio de 2004 y cuyo depósito quedó efectuado en el Registro Mercantil de Madrid el 26 de julio de 2004, habiéndose practicado las correspondientes notas marginales en dicho registro.

    La absorción por Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal de su accionista único Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada, implicará que la totalidad de las acciones de Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal, hoy propiedad de Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada, serán entregadas a los actuales socios de Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada a razón de seiscientas sesenta y siete (667) acciones de Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal por cada participación de Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada.

    En el plazo de quince (15) días desde la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de la fusión, se procederá al canje de las acciones de Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal a cambio de las participaciones de Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada mediante la inscripción de las acciones de Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal a nombre de los socios de Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Sociedad de Sistemas/Iberclear), entidad encargada de la llevanza de las anotaciones en cuenta representativas de las acciones de Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal. El cambio de titularidad de las anotaciones en cuenta se realizará en favor de las personas físicas o sociedades que sean socios de Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada, de acuerdo con el Libro Registro de Socios, en el momento de la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil de Madrid. De acuerdo con el artículo 55 del Reglamento del Registro Mercantil, se considerará como fecha de inscripción la fecha del asiento de presentación.

    Las acciones de Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal devendrán propiedad de los socios de Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada en el momento de la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil de Madrid.

    Las operaciones de Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada, se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal, a partir del 1 de enero de 2004.

    No existen en Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada titulares de participaciones de clases especiales ni titulares de derechos especiales distintos de las participaciones a quienes pudieran reconocerse derechos especiales en Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal. Las acciones de Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal que serán atribuidas a los socios de Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada son las acciones actualmente emitidas por Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal que no otorgan derechos especiales a sus titulares.

    No se contempla el otorgamiento de ningún tipo de ventaja a los administradores de las sociedades participantes en la fusión en Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal, la cual continuará regida por el Consejo de Administración actual, sin que se produzca modificación alguna por el mero hecho de la fusión proyectada.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los balances de fusión.

    Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción, asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, en los términos previstos en dicho artículo.

    Madrid, 30 de julio de 2004.-Secretario no miembro del Consejo de Administración. D.

    Christian Hoedl Eigel.-38.802. y 3.a 4-8-2004.

    Absorbente
    Absorbida
    • GESTION DE PARQUES DE OCIO SLU
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 30/07/2004. Núm. 38802. Diario: 150 Sección: R Pág: 21828 - 21828 
  • Anuncio de fusión y absorción

    Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el 30 de julio de 2004, el accionista único de Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal y la Junta General Extraordinaria Universal de socios de Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada, después de aprobar el balance de fusión y el proyecto de fusión, aprobaron la fusión por absorción de Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada por Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal, con la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad absorbida y la transmisión de su patrimonio en bloque a la sociedad absorbente como sucesora universal, comprendiendo todos los elementos que integran el activo pasivo y el pasivo de la sociedad absorbida quedando la sociedad absorbente subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, en los términos establecidos en el proyecto de fusión, todo ello conforme al procedimiento de fusión regulado por la sección segunda del capítulo VIII de la Ley de Sociedades Anónimas y especialmente, por el artículo 250 del referido texto legal, por ser la sociedad absorbida titular de la totalidad del capital social de la sociedad absorbente.

    El acuerdo de fusión fue adoptado conforme al proyecto de fusión, redactado, suscrito y aprobado por los Consejos de Administración de dichas sociedades el 20 de julio de 2004 y cuyo depósito quedó efectuado en el Registro Mercantil de Madrid el 26 de julio de 2004, habiéndose practicado las correspondientes notas marginales en dicho registro.

    La absorción por Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal de su accionista único Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada, implicará que la totalidad de las acciones de Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal, hoy propiedad de Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada, serán entregadas a los actuales socios de Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada a razón de seiscientas sesenta y siete (667) acciones de Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal por cada participación de Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada.

    En el plazo de quince (15) días desde la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de la fusión, se procederá al canje de las acciones de Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal a cambio de las participaciones de Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada mediante la inscripción de las acciones de Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal a nombre de los socios de Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Sociedad de Sistemas/Iberclear), entidad encargada de la llevanza de las anotaciones en cuenta representativas de las acciones de Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal. El cambio de titularidad de las anotaciones en cuenta se realizará en favor de las personas físicas o sociedades que sean socios de Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada, de acuerdo con el Libro Registro de Socios, en el momento de la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil de Madrid. De acuerdo con el artículo 55 del Reglamento del Registro Mercantil, se considerará como fecha de inscripción la fecha del asiento de presentación.

    Las acciones de Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal devendrán propiedad de los socios de Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada en el momento de la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil de Madrid.

    Las operaciones de Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada, se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal, a partir del 1 de enero de 2004.

    No existen en Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada titulares de participaciones de clases especiales ni titulares de derechos especiales distintos de las participaciones a quienes pudieran reconocerse derechos especiales en Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal. Las acciones de Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal que serán atribuidas a los socios de Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada son las acciones actualmente emitidas por Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal que no otorgan derechos especiales a sus titulares.

    No se contempla el otorgamiento de ningún tipo de ventaja a los administradores de las sociedades participantes en la fusión en Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal, la cual continuará regida por el Consejo de Administración actual, sin que se produzca modificación alguna por el mero hecho de la fusión proyectada.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los balances de fusión.

    Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción, asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, en los términos previstos en dicho artículo.

    Madrid, 30 de julio de 2004.-Secretario no miembro del Consejo de Administración. D.

    Christian Hoedl Eigel.-38.802. 2.a 3-8-2004.

    Absorbente
    Absorbida
    • GESTION DE PARQUES DE OCIO SLU
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 30/07/2004. Núm. 38802. Diario: 149 Sección: R Pág: 21635 - 21635 
  • Anuncio de fusión y absorción

    Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el 30 de julio de 2004, el accionista único de Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal y la Junta General Extraordinaria Universal de socios de Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada, después de aprobar el balance de fusión y el proyecto de fusión, aprobaron la fusión por absorción de Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada por Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal, con la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad absorbida y la transmisión de su patrimonio en bloque a la sociedad absorbente como sucesora universal, comprendiendo todos los elementos que integran el activo pasivo y el pasivo de la sociedad absorbida quedando la sociedad absorbente subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, en los términos establecidos en el proyecto de fusión, todo ello conforme al procedimiento de fusión regulado por la sección segunda del capítulo VIII de la Ley de Sociedades Anónimas y especialmente, por el artículo 250 del referido texto legal, por ser la sociedad absorbida titular de la totalidad del capital social de la sociedad absorbente.

    El acuerdo de fusión fue adoptado conforme al proyecto de fusión, redactado, suscrito y aprobado por los Consejos de Administración de dichas sociedades el 20 de julio de 2004 y cuyo depósito quedó efectuado en el Registro Mercantil de Madrid el 26 de julio de 2004, habiéndose practicado las correspondientes notas marginales en dicho registro.

    La absorción por Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal de su accionista único Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada, implicará que la totalidad de las acciones de Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal, hoy propiedad de Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada, serán entregadas a los actuales socios de Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada a razón de seiscientas sesenta y siete (667) acciones de Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal por cada participación de Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada.

    En el plazo de quince (15) días desde la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de la fusión, se procederá al canje de las acciones de Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal a cambio de las participaciones de Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada mediante la inscripción de las acciones de Parques Reu nidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal a nombre de los socios de Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Sociedad de Sistemas/Iberclear), entidad encargada de la llevanza de las anotaciones en cuenta representativas de las acciones de Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal. El cambio de titularidad de las anotaciones en cuenta se realizará en favor de las personas físicas o sociedades que sean socios de Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada, de acuerdo con el Libro Registro de Socios, en el momento de la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil de Madrid. De acuerdo con el artículo 55 del Reglamento del Registro Mercantil, se considerará como fecha de inscripción la fecha del asiento de presentación.

    Las acciones de Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal devendrán propiedad de los socios de Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada en el momento de la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil de Madrid.

    Las operaciones de Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada, se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal, a partir del 1 de enero de 2004.

    No existen en Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada titulares de participaciones de clases especiales ni titulares de derechos especiales distintos de las participaciones a quienes pudieran reconocerse derechos especiales en Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal. Las acciones de Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal que serán atribuidas a los socios de Gestión de Parques de Ocio, Sociedad Limitada son las acciones actualmente emitidas por Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal que no otorgan derechos especiales a sus titulares.

    No se contempla el otorgamiento de ningún tipo de ventaja a los administradores de las sociedades participantes en la fusión en Parques Reunidos, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal, la cual continuará regida por el Consejo de Administración actual, sin que se produzca modificación alguna por el mero hecho de la fusión proyectada.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los balances de fusión.

    Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción, asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, en los términos previstos en dicho artículo.

    Madrid, 30 de julio de 2004.-Secretario no miembro del Consejo de Administración. D.

    Christian Hoedl Eigel.-38.802. 1.a 2-8-2004.

    Absorbente
    Absorbida
    • GESTION DE PARQUES DE OCIO SLU
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 30/07/2004. Núm. 38802. Diario: 148 Sección: R Pág: 21469 - 21470 
  • Anuncio de convocatoria de Junta

    Anuncio de Oferta Pública de Adquisición de Valores de Parques Reunidos, S. A.

    La Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, la "CNMV") ha autorizado, con fecha 12 de noviembre de 2003, la siguiente oferta pública de adquisición de valores de Parques Reunidos, S. A.

    formulada por Gestión de Parques de Ocio, S. L., Sociedad Unipersonal, que se regirá por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y por el Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio, sobre régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores (en adelante, el "Real Decreto 1197/1991"), de acuerdo con las siguientes condiciones esenciales: 1. Identificación de la Sociedad Afectada: La sociedad afectada por la presente Oferta Pública de Adquisición de Valores (en adelante, la "Oferta") es Parques Reunidos, S. A. (en lo sucesivo, la "Sociedad Afectada"), con domicilio social en Madrid, Recinto del Parque de Atracciones de Madrid, Casa de Campo, s/n, con N.I.F. A-28197002, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 1.372, Folio 113, Hoja 12.928.

    El capital social de la Sociedad Afectada está representado por 26.525.000 acciones, de veinticinco céntimos de euro ( euros 0,25) de valor nominal cada una, admitidas a cotización en las Bolsas de Valores de Madrid y Bilbao, y en el Sistema de Interconexión Bursátil Español ("SIBE"/Mercado Continuo).

    La Sociedad Afectada ha emitido 1.119.702 obligaciones convertibles, agrupadas en tres series distintas, de un euro y cincuenta y cinco céntimos de euro ( euros 1,55) de valor nominal cada una de ellas, representadas mediante títulos nominativos.

    Cada obligación da derecho a suscribir una acción nueva de la Sociedad Afectada. A la fecha del folleto explicativo, el único titular de dichas obligaciones es el Consejero Delegado de la Sociedad Afectada, D. José Manuel Bermejo Casado.

    2. Identificación de la Sociedad Oferente: La Oferta se formula por Gestión de Parques de Ocio, S. L., Sociedad Unipersonal (en adelante, la "Sociedad Oferente"), con domicilio social en Madrid, calle Velázquez, número 140, 2.o izquierda, con N.I.F. B-83702258, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 19.064, Libro 0, Folio 190, Sección 8, Hoja M-333.332.

    La Sociedad Oferente es una sociedad de reciente constitución perteneciente de forma indirecta a Global Private Equity IV Limited Partnership, sociedad de nacionalidad estadounidense que constituye una de las sociedades especializadas en inversiones de capital riesgo administradas y gestionadas por Advent International Corporation.

    Está previsto que antes de la liquidación de la Oferta, otras diez sociedades especializadas en inversiones de capital riesgo administradas y gestionadas por Advent International Corporation (en adelante conjuntamente con Global Private Equity IV Limited Partnership, los "Fondos Advent") suscriban de forma indirecta una ampliación del capital social de la Sociedad Oferente por un importe total de 134.000.000 de euros, en los términos previstos en el folleto explicativo.

    De acuerdo con lo señalado, los Fondos Advent son unas sociedades especializadas en inversiones de capital riesgo, dedicadas a la realización de inversiones en otras sociedades (entre otras mediante la compra de acciones y/o participaciones), privadas o cotizadas, a nivel mundial, inversiones que se realizan con un horizonte temporal de unos cinco años.

    Los Fondos Advent son administrados y gestionados por Advent International Corporation, sociedad constituida en el estado de Delaware (Estados Unidos de América), con domicilio social en Boston (Estados Unidos de América), 75 State Street, Massachusetts 02109, con número de identificación fiscal 04-2840139, y con oficinas en trece países, incluyendo los Estados Unidos de América, Reino Unido, Francia, Alemania, Italia, Japón y España.

    El capital social de Advent International Corporation se distribuye entre gran número de socios, ninguno de los cuales ostenta una participación de control en la entidad, ni de forma individual ni de forma concertada.

    3. Acuerdos entre la Sociedad Oferente y los miembros del órgano de administración de la Sociedad Afectada o sus accionistas.

    3.1 Acuerdos entre la Sociedad Oferente y los accionistas de la Sociedad Afectada: Con fecha 8 de octubre de 2003, la Sociedad Oferente y los accionistas de la Sociedad Afectada, Inversiones Hemisferio, S. L. (perteneciente al grupo Planeta), De Agostini Invest, S. A., Nutmark Gestao de Direitos de Propriedade Intelectual, Lda. (perteneciente al grupo Nutrexpa), Maestro II, S.G.P.S., S. A., diversas entidades controladas por D. Román Sanahuja Pons (Inversiones Financieras Cresa Simcav, S. A., Cartera Cresa Simcav, S. A., Inversiones Cresa II Simcav, S. A., Inversiones Cresa 3 Simcav, S. A., Sanahuja Escofet Inmobiliaria, S. L., Sacresa Terrenos Promoción, S. L. y Cresa Patrimonial, S. L.) y Consortium, S. A. (perteneciente al grupo Banco Santander Central Hispano), titulares (directa o indirectamente) en su conjunto del 57,299% del capital social de la Sociedad Afectada, han firmado un contrato cuya copia se adjunta al folleto explicativo como Anexo 7 (en adelante, el "Contrato de Venta Irrevocable"), en virtud del cual los accionistas de la Sociedad Afectada firmantes se comprometieron a aceptar la Oferta respecto a la totalidad de las acciones de la Sociedad Afectada de las que son titulares y a no aceptar ninguna oferta competidora salvo desistimiento por parte de la Sociedad Oferente.

    El contrato fue suscrito igualmente por D. José Manuel Bermejo Casado, Consejero Delegado de la Sociedad Afectada y titular de la totalidad de las obligaciones convertibles emitidas por la Sociedad Afectada (1.119.702 obligaciones representativas del 4,05% del capital social tras la conversión), obligándose a no aceptar la Oferta, sino a ejercitar el derecho de conversión de acuerdo con los términos y condiciones que se describen en el folleto explicativo y a vender a la Sociedad Oferente las acciones resultantes, a un precio idéntico al de la Oferta.

    En el folleto explicativo de la Oferta se describen las principales características del referido contrato.

    Al margen de lo anterior, no existe ningún otro acuerdo de cualquier naturaleza entre la Sociedad Oferente y los administradores de la Sociedad Afectada, ni se han reservado ventajas específicas algunas a dichos administradores. Asimismo no existe ningún acuerdo con otros accionistas de la Sociedad Afectada diferente de los descritos en los apartados anteriores. Por último, la Sociedad Oferente declara que los únicos acuerdos alcanzados con los accionistas o administradores de la Sociedad Afectada son los que se describen anteriormente y que los mismos no implican ni implicarán trato distinto entre los firmantes del Contrato de Venta Irrevocable y los restantes accionistas de la Sociedad Afectada, y que no existe una contraprestación adicional o distinta al precio de la presente Oferta, en favor de determinados accionistas o de los administradores de la Sociedad Afectada.

    4. Valores a los que se extiende la Oferta.

    4.1 Número de acciones: La Oferta tiene por objeto un total de 26.525.000 acciones de la Sociedad Afectada, de veinticinco céntimos de euro ( euros0,25) de valor nominal cada una, representativas del 100% del capital social de la Sociedad Afectada, en circulación a la fecha del folleto explicativo.

    Las acciones de la Sociedad Afectada cotizan en las Bolsas de Valores de Madrid y Bilbao, y están admitidas a negociación en el Sistema de Interconexión Bursátil Español ("SIBE"/Mercado Continuo), se encuentran íntegramente suscritas y desembolsadas, están representadas por anotaciones en cuenta y otorgan a sus titulares idénticos derechos políticos y económicos.

    Conforme se ha indicado anteriormente, la Sociedad Oferente ha alcanzado un acuerdo con el titular de las obligaciones convertibles emitidas por la Sociedad Afectada, por el que éste se obliga a convertir las obligaciones y transmitir las acciones resultantes de la Sociedad Afectada a la Sociedad Oferente.

    4.2 Derechos incorporados a los valores: Las acciones objeto de la Oferta deberán comprender todos los derechos políticos y económicos, cualquiera que sea su naturaleza, que les pudieran corresponder en el momento de la presentación de la Oferta ante la CNMV.

    4.3 Inexistencia de cargas y gravámenes: Las acciones a las que se extiende la Oferta deberán ser transmitidas libres de cargas, gravámenes y derechos de terceros que limiten los derechos políticos y económicos de dichas acciones o su libre transmisibilidad, por persona legitimada para transmitirlas según los asientos del registro contable, de forma que la Sociedad Oferente adquiera una propiedad irreivindicable de acuerdo con el artículo 9 de la Ley del Mercado de Valores.

    5. Contraprestación ofrecida por los valores.

    5.1 Precio y contraprestación ofrecidos: La Sociedad Oferente ofrece a los accionistas de la Sociedad Afectada la cantidad de seis euros y veinticinco céntimos de euro ( euros 6,25) por acción, lo cual representa el 2500% de su valor nominal.

    La contraprestación será hecha efectiva en metálico y se abonará según lo establecido en el apartado 10.3 siguiente.

    5.2 Justificación de la contraprestación: Aunque la presente Oferta no constituye una oferta pública de exclusión de cotización, la Sociedad Oferente ha solicitado un informe de valoración de la Sociedad Afectada a PricewaterhouseCoopers Corporate Finance, S. L., como experto independiente, que se adjunta como anexo 10 del folleto explicativo.

    El informe de PricewaterhouseCoopers Corporate Finance, S. L. tiene en consideración para la valoración de la Sociedad Afectada tanto los criterios previstos en el artículo 7.3 del Real Decreto 1197/1991, como otros métodos de valoración generalmente reconocidos y aceptados y, en particular, los siguientes: (i) Valor teórico contable de la Sociedad Afectada.

    (ii) Valor liquidativo de la Sociedad Afectada.

    (iii) Cotización media de las acciones de la Sociedad Afectada entre el 16 de marzo y el 16 de septiembre de 2003.

    (iv) Precio de la contraprestación ofrecida con anterioridad, en el supuesto de que se hubiese formulado alguna oferta pública de adquisición en el último año.

    (v) Descuento de Flujos de Caja (DCF).

    (vi) Valor de compañías cotizadas comparables.

    (vii) Operaciones privadas recientes en el sector de parques de ocio a nivel mundial.

    El resumen de los resultados obtenidos por PricewaterhouseCoopers Corporate Finance, S. L., conforme a los métodos de valoración citados, a 30 de septiembre de 2003, es el siguiente: Precio por acción de la Sociedad Afectada (en euros) Metodologías de valoración generalmente aceptadas Descuento de Flujos de Caja (escenario PwC) ......... 4,70 - 5,20 Descuento de Flujos de Caja (escenario de la dirección de la Sociedad Afectada) ...... 5,00 - 5,50 Compañías cotizadas comparables . 3,70 - 4,10 Transacciones privadas ..... 4,50 - 4,90 Criterios establecidos por el Real Decreto 1197/1991 Valor Teórico Contable ..... 3,90 Valor Liquidativo* ....... n/a Cotización media del último semestre ........... 3,40 Precio en OPAs formuladas en el último año ......... n/a Del conjunto de métodos considerados en el informe de valoración, PricewaterhouseCoopers Corporate Finance, S. L. concluye que teniendo en cuenta que la mayor parte de la actividad de la Sociedad Afectada está sujeta a concesiones administrativas con un horizonte temporal definido, el método de valoración que mejor se adecua a su ejercicio de valoración y que mejor refleja su valor real es el descuento de flujos de caja por lo que entiende que un valor razonable para la Sociedad Afectada se situaría entre cuatro euros y noventa céntimos de euro ( euros 4,90) y cinco euros y treinta céntimos de euro ( euros 5,30) por acción.

    6. Número máximo de valores a los que se extiende la Oferta y número mínimo de valores a los que se condiciona la efectividad de la Oferta.

    6.1 Número máximo: La Oferta se dirige al cien por cien de los valores de la Sociedad Afectada y, en consecuencia, no tiene límite máximo.

    6.2 Número mínimo: La efectividad de la Oferta se condiciona a la adquisición de 19.893.750 acciones representativas del 75% del capital social actual de la Sociedad Afectada.

    De acuerdo con lo indicado en el apartado 3.1 anterior, la Sociedad Oferente ha alcanzado un acuerdo con accionistas de la Sociedad Afectada titulares del 57,299% del capital social de la Sociedad Afectada, en virtud del cual dichos accionistas se obligan a aceptar la Oferta y transmitir sus acciones a la Sociedad Oferente.

    Igualmente, de acuerdo con lo señalado en el referido apartado 3.1, la Sociedad Oferente ha alcanzado un acuerdo con el único obligacionista de la Sociedad, en virtud del cual dicho obligacionista se obliga a vender a la Sociedad Oferente las acciones resultantes de la conversión de todas las obligaciones convertibles en los términos y condiciones que se describen en el folleto explicativo. Aunque no sea previsible que las obligaciones puedan convertirse en el periodo de aceptación de la presente Oferta, de poderse convertir estando vigente dicho periodo de aceptación, el titular de las obligaciones aceptaría la Oferta en cuanto a las acciones resultantes de la conversión y el número mínimo de acciones a cuya adquisición se condiciona la presente Oferta quedaría fijado en 20.733.527 acciones, representativas del 75% del capital social de la Sociedad Afectada tras la conversión de las obligaciones convertibles.

    * Tal y como se indica en el informe de valoración de PricewaterhouseCoopers Corporate Finance, S. L., no se ha calculado el valor liquidativo de la Sociedad Afectada por cuanto que el experto considera que el valor obtenido por otros métodos, fundamentalmente el método de descuento de flujos de caja, en cualquier caso resulta superior al valor obtenido por este método.

    En consecuencia, los acuerdos suscritos por la Sociedad Oferente le permitirán adquirir acciones representativas del 59,029% del capital social de la Sociedad Afectada tras la conversión de todas las obligaciones convertibles.

    7. Garantías constituidas por las Sociedad Oferente para la liquidación de la Oferta: Con el fin de garantizar el pago del precio de las acciones cuyos titulares acepten la Oferta, la Sociedad Oferente ha presentado ante la CNMV un aval bancario de carácter solidario e irrevocable otorgado por la entidad The Royal Bank of Scotland plc por importe de 172.779.387,50 euros. Este importe cubre también el precio de las acciones resultantes de la conversión de las obligaciones emitidas por la Sociedad Afectada.

    8. Declaración relativa a un posible endeudamiento de la Sociedad Oferente o de la Sociedad Afectada para la financiación de la Oferta: La Sociedad Oferente financiará la Oferta hasta 134.000.000 de euros, mediante las aportaciones al capital social que realizarán los Fondos Advent antes de la liquidación de la Oferta de acuerdo con el detalle que figura en el apartado I.3.2. del folleto explicativo y, en cuanto al resto, mediante la financiación que The Royal Bank of Scotland plc tiene concedida a la Sociedad Oferente en virtud de un contrato de crédito de fecha 6 de octubre de 2003, cuyas principales condiciones se resumen a continuación: (i) Principal: hasta 52.000.000 de euros.

    (ii) Disposición: para atender parcialmente a la liquidación de la Oferta, siempre que el número de acciones adquiridas ascienda a, al menos, el 75% del capital social de la Sociedad Afectada, salvo que la Sociedad Oferente hubiese renunciado a esta condición con el consentimiento de la mayoría de las entidades acreditantes.

    (iii) Tipo de interés: Euribor más un margen que variará entre el 1,225% anual y el 2,625% anual.

    (iv) Vencimiento: en siete pagos anuales entre septiembre de 2004 y septiembre de 2009, y el resto en el séptimo y octavo aniversario de la fecha de la primera disposición con cargo al crédito.

    (v) Garantías reales: en garantía de sus obligaciones conforme al contrato de crédito, la Sociedad Oferente ha otorgado una prenda sobre sus cuentas corrientes y una prenda sobre los derechos de crédito que a su favor resulten del Contrato de Venta Irrevocable, y ha asumido el compromiso de pignorar en el futuro las participaciones de la Sociedad Oferente y aquellas acciones de la Sociedad Afectada que adquiera la Sociedad Oferente.

    (vi) Efectos de la financiación para la Sociedad Afectada: la financiación de la presente Oferta no incrementará el endeudamiento de la Sociedad Afectada salvo, en su caso, como consecuencia de su fusión con la Sociedad Oferente a que se refiere el apartado 11.1.2 siguiente.

    (vii) Otras condiciones: el contrato de crédito establece restricciones a la disposición y gravamen de los activos de la Sociedad Oferente y su grupo, al endeudamiento e inversiones de la Sociedad Oferente y su grupo, a la constitución o adquisición de participaciones en otras sociedades distintas de la Sociedad Afectada, a la emisión de nuevas participaciones de la Sociedad Oferente (distintas de las resultantes del aumento de capital referido en el apartado 2 anterior), al cambio de la actividad de la Sociedad Oferente y su grupo, a la disolución, liquidación, escisión o fusión de la Sociedad Oferente (salvo la fusión con la Sociedad Afectada) y a la distribución de dividendos por la Sociedad Oferente y su grupo, así como ciertos derechos de información de los bancos, la obligación de cumplir ciertos ratios (de endeudamiento, de cobertura del servicio de la deuda, de patrimonio mínimo y de inversiones en activos fijos) y otras cláusulas, condiciones y declaraciones, habituales en este tipo de financiación. Además, en el contrato The Royal Bank of Scotland plc se reserva el derecho de sindicar el crédito.

    Una vez liquidada la Oferta, la Sociedad Afectada estará incluida dentro del grupo de la Sociedad Oferente.

    En el contrato de crédito The Royal Bank of Scotland plc concede igualmente otros créditos a la Sociedad Oferente para las finalidades descritas en el apartado 11.1.2 siguiente.

    9. Plazo de aceptación: El plazo de aceptación de la Oferta es de un mes contado a partir de la fecha de publicación del primero de los anuncios que, en los términos del artículo 18 del Real Decreto 1197/1991, se publicarán en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en los Boletines de Cotización de las Bolsas de Valores de Madrid y Bilbao y en al menos dos periódicos.

    El plazo de aceptación será contado de fecha a fecha, excepto si el primer o el último día fuesen inhábiles a efectos de funcionamiento del Sistema de Interconexión Bursátil Español ("SIBE"/Mercado Continuo). En tales casos, el plazo de aceptación, respectivamente, se iniciará el, o se extenderá automáticamente hasta el día hábil inmediatamente siguiente, a efectos de funcionamiento del Sistema de Interconexión Bursátil Español ("SIBE"/Mercado Continuo), finalizando en todo caso a las veinticuatro horas del último día del plazo.

    Las Sociedad Oferente podrá prorrogar el plazo de aceptación en los términos previstos en el artículo 19.2 del Real Decreto 1197/1991.

    10. Formalidades que deben cumplir los destinatarios de la Oferta para manifestar su aceptación, así como la forma y plazo en que recibirán la contraprestación.

    10.1 Declaraciones de aceptación: Las declaraciones de aceptación de la Oferta serán irrevocables y no podrán ser condicionales. Aquellas declaraciones de aceptación que no reúnan estas características se reputarán inválidas y no podrán ser admitidas.

    Los accionistas de la Sociedad Afectada podrán aceptar la Oferta por la totalidad o parte de las acciones de las que sean titulares.

    En el momento de la aceptación, los accionistas de la Sociedad Afectada deberán facilitar la siguiente información: nombres y apellidos o denominación social, dirección y N.I.F. o, en caso de no residentes en España que no dispongan de N.I.F., número de pasaporte, nacionalidad y lugar de residencia.

    Los titulares de acciones deberán manifestar su aceptación de la Oferta por escrito a las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través de cualquier entidad miembro de dichas Bolsas, quienes responderán de la titularidad y tenencia de las acciones a que se refieren dichas aceptaciones, así como de la inexistencia de cargas o gravámenes o derechos de terceros que limiten los derechos políticos o económicos de dichas acciones o su transmisibilidad.

    Las declaraciones de aceptación de los titulares de acciones se acompañarán de la documentación suficiente para que pueda realizarse la transmisión de las acciones.

    En ningún caso la Sociedad Oferente aceptará valores cuyas referencias de registro sean posteriores al último día de plazo de aceptación de la Oferta.

    Es decir, aquellas acciones que se ofrezcan en venta deberán haber sido adquiridas como máximo el último día del plazo de aceptación de la Oferta.

    10.2 Publicación del resultado de la Oferta: Transcurrido el plazo de aceptación previsto en el folleto explicativo, o el que resulte, en su caso, de su prórroga o modificación, y en un plazo que no excederá de cinco días, las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia comunicarán a la CNMV el número total de acciones que hayan aceptado la Oferta.

    Conocido por la CNMV el total de aceptaciones, la CNMV comunicará en el plazo de tres días a las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a la Sociedad Oferente y a la Sociedad Afectada el resultado de la Oferta.

    Las Sociedades Rectoras publicarán dicho resultado al día siguiente en los correspondientes Boletines de Cotización.

    10.3 Liquidación de la Oferta: La adquisición de las acciones y de las obligaciones convertibles se intervendrá y liquidará por Benito y Monjardín, Sociedad de Valores y Bolsa, S. A., que actuará por cuenta de la Sociedad Oferente, según la designación del apartado 10.5 siguiente.

    Se considerará fecha de contratación a todos los efectos el día de publicación del resultado de la Oferta en los Boletines de Cotización de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, entendiéndose por día de la publicación del resultado de la Oferta la fecha de la sesión a la que se refieran los mencionados Boletines de Cotización.

    La liquidación y el pago del precio de las acciones será realizado siguiendo el procedimiento establecido para ello por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Sociedad de Sistemas/Iberclear), considerándose como fecha de contratación de la correspondiente operación bursátil la del día de la publicación del resultado definitivo de la Oferta en los Boletines de Cotización de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia.

    Si la Oferta no alcanzase el mínimo de aceptaciones establecido en el apartado 6.2., la Sociedad Oferente podrá renunciar a dicha condición adquiriendo todos los valores ofrecidos, si bien a la fecha del folleto explicativo la Sociedad Oferente no tiene ninguna decisión tomada al respecto. A tal efecto, la Sociedad Oferente se compromete a comunicar su decisión de renunciar o no al límite mínimo a que se condiciona la Oferta, en el plazo más breve posible y, como máximo, en los dos días siguientes a aquél en que la CNMV le anticipe el resultado de la Oferta. En el caso de no renunciar a la condición, la comunicación se hará pública por la Sociedad Oferente en la forma prevista en el artículo 18.1 del Real Decreto 1197/1991 al día siguiente de la referida comunicación.

    10.4 Gastos de aceptación y liquidación de la Oferta: Los titulares de las acciones de la Sociedad Afectada que acepten la Oferta no soportarán gasto alguno derivado de los corretajes de la participación obligatoria de un miembro del mercado en la compraventa, ni por los cánones de contratación de las Bolsas de Valores y de liquidación de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Sociedad de Sistemas/Iberclear), que serán asumidos por la Sociedad Oferente, siempre que en la operación intervenga exclusivamente Benito y Monjardín, Sociedad de Valores y Bolsa, S. A.

    En el supuesto de que intervengan por cuenta del aceptante otros intermediarios o miembros del mercado distintos del reseñado serán a cargo del aceptante el corretaje y los demás gastos de la parte vendedora en la operación, excepto los cánones de liquidación de Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Sociedad de Sistemas/Iberclear) y de contratación de las Bolsas de Valores que serán satisfechos por la Sociedad Oferente.

    En ningún caso la Sociedad Oferente se hará cargo de las eventuales comisiones y gastos que las entidades depositarias y administradoras de las acciones carguen a sus clientes por la tramitación de órdenes derivadas de la aceptación de la Oferta.

    Los gastos correspondientes al comprador correrán a cargo de la Sociedad Oferente. Cualesquiera otros gastos distintos de los anteriormente reseñados serán asumidos por quien incurra en ellos.

    10.5 Designación del miembro del mercado que actuará por cuenta de la Sociedad Oferente: La Sociedad Oferente ha designado a Benito y Monjardín, Sociedad de Valores y Bolsa, S. A., con domicilio social en Madrid, calle Serrano, número 88, y con número de identificación fiscal A-79443768, como entidad encargada de intervenir y liquidar las operaciones de adquisición de valores que pudieran resultar de la Oferta.

    11. Otras informaciones.

    11.1 Finalidad perseguida con la adquisición: 11.1.1 Finalidad: La Oferta persigue la finalidad de adquirir la totalidad de las acciones y de tomar el control de la Sociedad Afectada con el objetivo estratégico de convertir a la Sociedad Afectada en uno de los líderes europeos en su sector, hoy muy fragmentado, mediante la adquisición de parques de ocio en todo el continente europeo.

    Este objetivo se prevé alcanzar mediante una estrategia de inversiones muy ambiciosa, que a corto plazo exigirá la realización de distintas aportaciones al capital de la Sociedad Afectada, la reinversión en la Sociedad Afectada de los beneficios que se pudiesen generar y/o el incremento del endeudamiento de la Sociedad Afectada. Si finalmente se decidiese financiar la expansión de la Sociedad Afectada en todo o en parte con capital, reforzando los fondos propios de la Sociedad Afectada, la Sociedad Oferente, a través de sus accionistas últimos (los Fondos Advent) dispone de los recursos financieros necesarios para realizar dichas aportaciones de capital.

    11.1.2 Actividad futura y adquisición o disposición de activos: Es intención de la Sociedad Oferente mantener una línea de continuidad respecto de la actividad de la Sociedad Afectada.

    La Sociedad Oferente no tiene planes respecto a la utilización y disposición de los activos de la Sociedad Afectada, fuera del curso ordinario propio de su actividad. En particular, la Sociedad Oferente no tiene intención de disponer de los activos de la Sociedad Afectada para financiar de forma alguna la Oferta.

    La Sociedad Oferente tiene intención de refinanciar la actual deuda de la Sociedad Afectada y de financiar las necesidades de tesorería y futuras adquisiciones de la Sociedad Afectada a cuyo efecto tiene suscrito el contrato de crédito con The Royal Bank of Scotland plc a que se refiere el apartado 8 anterior, por importe (adicional al de la financiación de la Oferta) de hasta 75.000.000 de euros.

    La Sociedad Oferente prevé en el futuro reorganizar su grupo de sociedades lo que podría eventualmente desembocar en una fusión entre la Sociedad Oferente y la Sociedad Afectada (incluyendo, en su caso, sus filiales), y en su caso, en la transformación de filiales de la Sociedad Afectada en sociedades de responsabilidad limitada, sin que actualmente se haya tomado decisión alguna en cuanto al tiempo o forma de dicha posible reorganización. En todo caso, la decisión de llevar a cabo una reorganización en el futuro dependerá de que se considere conveniente desde el punto de vista económico y empresarial y se realizaría siempre después de la exclusión de cotización de las acciones de la Sociedad Afectada, de acuerdo con lo señalado en el apartado 11.1.4 posterior.

    Por su propia naturaleza, los Fondos Advent enajenarán su participación en la Sociedad Afectada a medio o largo plazo, sin que se haya adoptado decisión ni exista intención o acuerdo alguno al respecto.

    Si como consecuencia de la Oferta, la Sociedad Oferente adquiriese las acciones representativas de, al menos, el 75% del capital social de la Sociedad Afectada, está previsto la consolidación de la Sociedad Oferente y la Sociedad Afectada a efectos fiscales.

    11.1.3 Modificaciones en los estatutos sociales y en el órgano de administración: La Sociedad Oferente no tiene intención de proceder a la modificación de los estatutos sociales de la Sociedad Afectada salvo los que pueden derivarse del aumento de capital para atender a la conversión de las obligaciones emitidas por la Sociedad Afectada o de una eventual fusión de la Sociedad Afectada con la Sociedad Oferente.

    La Sociedad Oferente tiene previsto efectuar las modificaciones en el número de miembros y en la composición del órgano de administración de la Sociedad Afectada que le permitan alcanzar una representación en el consejo de administración de la Sociedad Afectada proporcional a su participación en la misma.

    No existe ningún acuerdo ni compromiso de la Sociedad Oferente con los actuales miembros del consejo de administración y/o directivos de la Sociedad Afectada respecto a su continuidad en la Sociedad Afectada.

    En el Contrato de Venta Irrevocable, los firmantes se han comprometido a facilitar la sustitución de sus representantes en el consejo de administración de la Sociedad Afectada, después de la liquidación de la Oferta.

    11.1.4 Negociación de las acciones de la Sociedad Afectada: Es firme intención de la Sociedad Oferente promover la exclusión de cotización de las acciones de la Sociedad Afectada en el plazo más breve posible. A tal efecto, la Sociedad Oferente se compromete a convocar una Junta General de Accionistas de la Sociedad Afectada, para su celebración dentro de los tres meses siguientes a la liquidación de la Oferta, y aprobar, con el voto a favor de la Sociedad Oferente, la exclusión de cotización de las acciones de la Sociedad Afectada y la solicitud de dicha exclusión a la CNMV en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de los seis meses siguientes a la liquidación de la Oferta.

    Si, como se espera, la Oferta resulta aceptada por un número elevado de accionistas, la Sociedad Oferente y la Sociedad Afectada solicitarán, sin que ello prejuzgue la decisión de la CNMV, que la exclusión de cotización sea autorizada por la CNMV sin exigir la formulación de una nueva oferta pública de adquisición por parte de la propia Sociedad Afectada sobre las acciones que no acudan a la Oferta.

    La Sociedad Oferente considera que no resulta exigible la formulación de una nueva oferta pública de adquisición, ya que la Oferta constituye un procedimiento adecuado para proteger los intereses de los accionistas de la Sociedad Afectada y evitar cualquier perjuicio a sus legítimos intereses como consecuencia de la exclusión de cotización, puesto que: (i) La Oferta ofrece la compra del 100% del capital social de la Sociedad Afectada a la fecha del folleto explicativo; y (ii) el precio ofertado como contraprestación, a juicio de la Sociedad Oferente, constituye una valoración adecuada de la Sociedad Afectada, puesto que es superior al mayor de los precios que resultaría de aplicar los criterios contenidos en el artículo 7.3 del Real Decreto 1197/1991, y superior, también, al mayor precio del rango de valoración estimado por PricewaterhouseCoopers Corporate Finance, S. L. como experto independiente, en su informe de valoración al que se ha hecho referencia en el apartado 5.1 anterior, realizado, teniendo en cuenta los criterios generalmente utilizados para la valoración de empresas análogas a la Sociedad Afectada.

    11.2 Derecho de la competencia: La Sociedad Oferente considera que la presente operación de adquisición no está afectada por las disposiciones de control de concentraciones del Reglamento (CEE) 4064/1989, modificado por el Reglamento (CEE) 1310/1997. En consecuencia, la operación no ha sido notificada a las autoridades comunitarias de defensa de la competencia.

    El 10 de octubre de 2003, la Sociedad Oferente ha notificado la presente operación al Servicio de Defensa de la Competencia en los términos de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. Con fecha 6 de noviembre de 2003 la ilustrísima señora Subdirectora General de Concentraciones ha comunicado a la Sociedad Oferente que "el excelentísimo señor Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía ha decidido no remitir el expediente de referencia al Tribunal de Defensa de la Competencia, por lo que se entiende que la Administración no se opone a la operación notificada." 11.3 Folleto explicativo y anuncio de la Oferta: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Real Decreto 1197/1991, el folleto explicativo de la Oferta y la documentación que le acompaña se ponen a disposición de los interesados, quedando depositados en las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores de Madrid (Plaza de la Lealtad, número 1, Madrid), Barcelona (Paseo de Gracia, número 19, Barcelona), Bilbao (calle José María Olávarri, número 1, Bilbao) y Valencia (calle Libreros 2 y 4, Valencia); en el domicilio social de la Sociedad Afectada (Recinto del Parque de Atracciones de Madrid, Casa de Campo, s/n), en el domicilio social de la Sociedad Oferente (calle Velázquez, número 140, 2.o izquierda, Madrid) y en el domicilio social de Benito y Monjardín, Sociedad de Valores y Bolsa, S. A. (calle Serrano, número 88, Madrid), a partir del día siguiente al de la publicación del primer anuncio de la Oferta. Igualmente, y como máximo en el plazo citado anteriormente, el folleto explicativo y la documentación complementaria podrán consultarse en los registros públicos de la CNMV (Paseo de la Castellana, número 15, Madrid, y Paseo de Gracia, número 19, Barcelona) y en la página web de dicho organismo (únicamente el folleto explicativo).

    Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 1197/1991.

    Madrid, a 12 de noviembre de 2003.-Doña Janet L. Hennessy, Admistrador solidario.-51.132.

    • GESTION DE PARQUES DE OCIO SLU
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 12/11/2003. Núm. 51132. Diario: 219 Sección: R Pág: 31791 - 31794 

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