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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 26 de julio del 2021 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa FUENTE AZUL COMPAÑIA DE AGUAS SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 14 de julio del 2021 con los datos de inscripción T 3589, F 170, S 8, H TF 26409, I/A 20.


Modificaciones estatutarias

FUENTE AZUL COMPAÑIA DE AGUAS SL

ARTICULO 3. Carácter y régimen. La Sociedad tiene carácter mercantil, y se regirá por los presentes Estatutos, por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ("LSC"), y por las demás normas legales que le sean de ARTICULO 14. Usufructo. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 127 de la LSC. ARTICULO 15. Prenda. Se aplicará el artículo 132 de la LSC.. ARTICULO 18. Derechos preferentes de adquisición. No afectarán a las transmisiones inter vivos que se realicen, a título gratuito u oneroso, en cualquier forma, a favor de persona que sea ya partícipe de la Sociedad, pero sí a las que se pretendan efectuar a favor de extraños, aunque la ARTICULO 21(bis): Todos los socios y Administradores, por el mero hecho de adquirir dicha condición, aceptan que las comunicaciones entre ellos y con la Sociedad puedan realizarse por medios telemáticos y están obligados a notificar a la Sociedad una dirección de correo electrónico y sus ARTICULO 23. Administración. A. La representación de la Sociedad en juicio y fuera de él, corresponde a la Administración que se podrá confiar: a) A un Administrador único, al que se confiere el poder de representación. b) A varios Administradores que actúen conjuntamente, en un mínimo de dos y ARTICULO 24. Prohibiciones, incapacidades e incompatibilidades. Resultan del articulo 213 de la LSC. No podrán ocupar ni ejercer cargos en esta Sociedad las personas incursas en alguna prohibición, incapacidad o incompatibilidad, según la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del ARTICULO 27. Se aplicará a las cuentas anuales de la Sociedad lo dispuesto en el Título VII de la LSC. ARTICULO 28. Las cuentas anuales podrán ser formuladas de forma abreviada cuando concurran las circunstancias establecidas en los artículos 257, 258 y 261 de la LSC. ARTICULO 29. La verificación de las cuentas anuales y del informe de gestión por los Auditores de cuentas se realizará conforme a los requisitos establecidos en la LSC. ARTICULO 30. A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas, en los ARTICULO 4. Fundación. La Sociedad se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil, y desde ese momento tendrá personalidad jurídica. A los actos y contratos celebrados en nombre de la Sociedad antes de su inscripción se aplicará lo dispuesto en los ARTICULO 9. Causas de nulidad. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 56 de la LSC. ARTICULO 10. Efectos de la declaración de nulidad. Serán los determinados por el artículo 57 de la LSC. ARTICULO 11. Efectividad. Las participaciones sociales deben corresponderse con aportaciones de los socios, en la forma que determina el articulo 61 a 66 de la LSC. ARTICULO 12. Responsabilidad. En los términos legales los socios no responderán personalmente de la deudas sociales. Pero sí responderán solidariamente, frente a la Sociedad y frente a tercero, de la realidad de las aportaciones, tanto dinerarias coma no dinerarias, y del valor atribuido a éstas ARTICULO 13. Copropiedad. Se aplicará el ARTICULO 126 de la LSC. PRIMERA. Todas las cuestiones que se susciten entre los socios y la Sociedad, se someterán a arbitraje de Equidad, conforme a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, quedando especialmente obligadas las partes implicadas a la determinación del asunto controvertido y a la designación de SEGUNDA. Se exceptúan aquellas controversias que deban resolverse por procedimientos imperativos, y en particular por el regulado por los artículos 204 y siguientes de la LSC.
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 14/07/2021 T 3589, F 170, S 8, H TF 26409, I/A 20 

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