913044478
CNAE 4690 - Comercio al por mayor no especializado
B83141929
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2.5M €
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Información sobre balances y cuentas de resultados de FASHION OPTIC SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
| Ejercicio Disponibilidad | 2019 Inmediata | 2020 Inmediata | 2021 Inmediata | 2022 Inmediata | 2023 Inmediata | Consultar en Axesor |
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por FASHION OPTIC SLU o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el socio único de la sociedad «Fashion Optic, Sociedad Limitada» (Sociedad Unipersonal) y el accionista único de la Sociedad «Safilo España, Sociedad Anónima» (Sociedad Unipersonal), con fecha 29 de junio de 2007, decidieron, por unanimidad, la fusión de dichas entidades, mediante la absorción por «Fashion Optic, Sociedad Limitada» (Sociedad Unipersonal) de la Sociedad «Safilo España, Sociedad Limitada» (Sociedad Unipersonal) con entera transmisión del patrimonio de la sociedad absorbida a la absorbente, incorporando en bloque la sociedad absorbente, a título de sucesión universal, todos los elementos integrantes del activo y del pasivo de la entidad absorbida y disuelta sin liquidación. La fusión se acordó con respeto al proyecto de fusión de fecha 25 de mayo de 2007 que quedó depositado en el Registro Mercantil el 11 de junio de 2007 y a los respectivos Balances de fusión de fecha 31 de diciembre de 2006. A los oportunos efectos se hace mención a que la fusión se efectúa de acuerdo con la regulación en materia de fusiones y en particular a lo establecido en el artículo 250.2 de la Ley de Sociedades Anónimas. Igualmente, y a tenor de la facultad conferida por el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, la Sociedad absorbente «Fashion Optic, Sociedad Limitada» (Sociedad Unipersonal), procederá a adoptar como denominación la que actualmente tiene la sociedad objeto de absorción y que se extinguirá como consecuencia de la fusión; es decir, pasará a denominarse «Safilo España, Sociedad Limitada».
Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste al socio y al accionista únicos y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Asimismo, y en cumplimiento del artículo 243.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de oponerse al presente acuerdo en los términos establecidos en el artículo 166 de la mencionada Ley.
Madrid, 29 de junio de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración de «Fashion Optic, Sociedad Limitada» (Sociedad Unipersonal) y del Consejo de Administración de «Safilo España, Sociedad Anónima» (Sociedad Unipersonal), Antonio Cañadas Alonso.-45.105.
y 3.ª 5-7-2007
| Absorbente |
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| Absorbida |
Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el socio único de la sociedad «Fashion Optic, Sociedad Limitada» (Sociedad Unipersonal) y el accionista único de la Sociedad «Safilo España, Sociedad Anónima» (Sociedad Unipersonal), con fecha 29 de junio de 2007, decidieron, por unanimidad, la fusión de dichas entidades, mediante la absorción por «Fashion Optic, Sociedad Limitada» (Sociedad Unipersonal) de la Sociedad «Safilo España, Sociedad Limitada» (Sociedad Unipersonal) con entera transmisión del patrimonio de la sociedad absorbida a la absorbente, incorporando en bloque la sociedad absorbente, a título de sucesión universal, todos los elementos integrantes del activo y del pasivo de la entidad absorbida y disuelta sin liquidación. La fusión se acordó con respeto al proyecto de fusión de fecha 25 de mayo de 2007 que quedó depositado en el Registro Mercantil el 11 de junio de 2007 y a los respectivos Balances de fusión de fecha 31 de diciembre de 2006. A los oportunos efectos se hace mención a que la fusión se efectúa de acuerdo con la regulación en materia de fusiones y en particular a lo establecido en el artículo 250.2 de la Ley de Sociedades Anónimas. Igualmente, y a tenor de la facultad conferida por el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, la Sociedad absorbente «Fashion Optic, Sociedad Limitada» (Sociedad Unipersonal), procederá a adoptar como denominación la que actualmente tiene la sociedad objeto de absorción y que se extinguirá como consecuencia de la fusión; es decir, pasará a denominarse «Safilo España, Sociedad Limitada».
Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste al socio y al accionista únicos y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Asimismo, y en cumplimiento del artículo 243.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de oponerse al presente acuerdo en los términos establecidos en el artículo 166 de la mencionada Ley.
Madrid, 29 de junio de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración de «Fashion Optic, Sociedad Limitada» (Sociedad Unipersonal) y del Consejo de Administración de «Safilo España, Sociedad Anónima» (Sociedad Unipersonal), Antonio Cañadas Alonso.-45.105.
2.ª 4-7-2007
| Absorbente |
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Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el socio único de la sociedad «Fashion Optic, Sociedad Limitada» (Sociedad Unipersonal) y el accionista único de la Sociedad «Safilo España, Sociedad Anónima» (Sociedad Unipersonal), con fecha 29 de junio de 2007, decidieron, por unanimidad, la fusión de dichas entidades, mediante la absorción por «Fashion Optic, Sociedad Limitada» (Sociedad Unipersonal) de la Sociedad «Safilo España, Sociedad Limitada» (Sociedad Unipersonal) con entera transmisión del patrimonio de la sociedad absorbida a la absorbente, incorporando en bloque la sociedad absorbente, a título de sucesión universal, todos los elementos integrantes del activo y del pasivo de la entidad absorbida y disuelta sin liquidación. La fusión se acordó con respeto al proyecto de fusión de fecha 25 de mayo de 2007 que quedó depositado en el Registro Mercantil el 11 de junio de 2007 y a los respectivos Balances de fusión de fecha 31 de diciembre de 2006. A los oportunos efectos se hace mención a que la fusión se efectúa de acuerdo con la regulación en materia de fusiones y en particular a lo establecido en el artículo 250.2 de la Ley de Sociedades Anónimas. Igualmente, y a tenor de la facultad conferida por el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, la Sociedad absorbente «Fashion Optic, Sociedad Limitada» (Sociedad Unipersonal), procederá a adoptar como denominación la que actualmente tiene la sociedad objeto de absorción y que se extinguirá como consecuencia de la fusión; es decir, pasará a denominarse «Safilo España, Sociedad Limitada».
Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste al socio y al accionista únicos y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Asimismo, y en cumplimiento del artículo 243.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de oponerse al presente acuerdo en los términos establecidos en el artículo 166 de la mencionada Ley.
Madrid, 29 de junio de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración de «Fashion Optic, Sociedad Limitada» (Sociedad Unipersonal) y del Consejo de Administración de «Safilo España, Sociedad Anónima» (Sociedad Unipersonal), Antonio Cañadas Alonso.-45.105.
1.ª 3-7-2007
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Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas y en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas Generales Universales de Fashion Optic, S. L., Sociedad unipersonal (sociedad absorbente), y Emporio Optical, S. L. U. (sociedad absorbida), celebradas con fecha 17 de mayo de 2004, acordaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de Emporio Optical, S. L. U., por parte de Fashion Optic, S. L, Sociedad unipersonal, con disolución, sin liquidación, de la sociedad absorbida que traspasará en bloque, a título universal, todo su patrimonio con todos los bienes, derechos y obligaciones que los integran a la sociedad absorbente.
Los Balances de Fusión son los cerrados a 31 de diciembre de 2003, para ambas sociedades. No se otorga ninguno de los derechos especiales previstos en la letra e) del artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas, ni se atribuyen ventajas especiales a los Administradores intervinientes en la operación. La presente fusión tendrá efectos contables a partir de 1 de enero de 2004.
Se hace constar, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el téxto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Los acreedores de las sociedades fusionadas pueden oponerse a dichos acuerdos en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 17 de mayo de 2004.-Don Pablo de Juan Fidalgo, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Fashion Optic, S. L., Sociedad unipersonal, y don Fabio Angiolucci, Administrador único de Emporio Optical, S. L. U.-23.302.
y 3.a 25-5-2004.
| Absorbente |
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| Absorbida |
Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas y en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas Generales Universales de Fashion Optic, S. L., Sociedad unipersonal (sociedad absorbente), y Emporio Optical, S. L. U. (sociedad absorbida), celebradas con fecha 17 de mayo de 2004, acordaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de Emporio Optical, S. L. U., por parte de Fashion Optic, S. L, Sociedad unipersonal, con disolución, sin liquidación, de la sociedad absorbida que traspasará en bloque, a título universal, todo su patrimonio con todos los bienes, derechos y obligaciones que los integran a la sociedad absorbente.
Los Balances de Fusión son los cerrados a 31 de diciembre de 2003, para ambas sociedades. No se otorga ninguno de los derechos especiales previstos en la letra e) del artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas, ni se atribuyen ventajas especiales a los Administradores intervinientes en la operación. La presente fusión tendrá efectos contables a partir de 1 de enero de 2004.
Se hace constar, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el téxto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Los acreedores de las sociedades fusionadas pueden oponerse a dichos acuerdos en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 17 de mayo de 2004.-Don Pablo de Juan Fidalgo, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Fashion Optic, S. L., Sociedad unipersonal, y don Fabio Angiolucci, Administrador único de Emporio Optical, S. L. U.-23.302.
2.a 24-5-2004.
| Absorbente |
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| Absorbida |
Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas y en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas Generales Universales de Fashion Optic, S. L., Sociedad unipersonal (sociedad absorbente), y Emporio Optical, S. L. U. (sociedad absorbida), celebradas con fecha 17 de mayo de 2004, acordaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de Emporio Optical, S. L. U., por parte de Fashion Optic, S. L, Sociedad unipersonal, con disolución, sin liquidación, de la sociedad absorbida que traspasará en bloque, a título universal, todo su patrimonio con todos los bienes, derechos y obligaciones que los integran a la sociedad absorbente.
Los Balances de Fusión son los cerrados a 31 de diciembre de 2003, para ambas sociedades. No se otorga ninguno de los derechos especiales previstos en la letra e) del artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas, ni se atribuyen ventajas especiales a los Administradores intervinientes en la operación. La presente fusión tendrá efectos contables a partir de 1 de enero de 2004.
Se hace constar, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el téxto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Los acreedores de las sociedades fusionadas pueden oponerse a dichos acuerdos en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 17 de mayo de 2004.-Don Pablo de Juan Fidalgo, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Fashion Optic, S. L., Sociedad unipersonal, y don Fabio Angiolucci, Administrador único de Emporio Optical, S. L. U.-23.302.
1.a 21-5-2004.
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