958430236 958465737
B18005447
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2.5M €
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Información sobre balances y cuentas de resultados de ESÑECO CONSTRUCCIONES SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por ESÑECO CONSTRUCCIONES SL o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión por absorción
El Accionista único de la sociedad «Construcciones Gámez Ramos, Sociedad Anónima, Sociedad unipersonal» y el Socio único de la compañía «Esñeco Construcciones, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal», en sus respectivas reuniones de fecha 30 de junio de 2005, decidieron aprobar la fusión por absorción impropia de «Esñeco Construcciones, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal» (Sociedad absorbida) por «Construcciones Gámez Ramos, Sociedad Anónima, Sociedad unipersonal» (Sociedad absorbente), con extinción por disolución sin liquidación de aquélla y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
El acuerdo se adoptó sobre la base de un proyecto de fusión suscrito por los Administradores de ambas Compañías, el día 14 de junio de 2005, y depositado en el Registro Mercantil de Granada el día 20 de junio de 2005. Se hace constar expresamente el derecho que, en virtud del artículo 242 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, asiste a los socios, trabajadores y acreedores de las Sociedades intervinientes, de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y los Balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Los acreedores de las entidades que se fusionan podrán oponerse a la fusión por absorción, en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión, según lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
En Granada,, 30 de junio de 2005.-Por las sociedades «Construcciones Gámez Ramos, S. A., Sociedad unipersonal» y «Esñeco Construcciones, S. L., Sociedad unipersonal», don Simón Torres Vela, Presidente del Consejo de Administración de ambas Compañías.-40.960.
y 3.ª 28-7-2005
| Absorbente | |
| Absorbida |
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Anuncio de fusión por absorción
El Accionista único de la sociedad «Construcciones Gámez Ramos, Sociedad Anónima, Sociedad unipersonal» y el Socio único de la compañía «Esñeco Construcciones, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal», en sus respectivas reuniones de fecha 30 de junio de 2005, decidieron aprobar la fusión por absorción impropia de «Esñeco Construcciones, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal» (Sociedad absorbida) por «Construcciones Gámez Ramos, Sociedad Anónima, Sociedad unipersonal» (Sociedad absorbente), con extinción por disolución sin liquidación de aquélla y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
El acuerdo se adoptó sobre la base de un proyecto de fusión suscrito por los Administradores de ambas Compañías, el día 14 de junio de 2005, y depositado en el Registro Mercantil de Granada el día 20 de junio de 2005. Se hace constar expresamente el derecho que, en virtud del artículo 242 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, asiste a los socios, trabajadores y acreedores de las Sociedades intervinientes, de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y los Balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Los acreedores de las entidades que se fusionan podrán oponerse a la fusión por absorción, en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión, según lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
En Granada,, 30 de junio de 2005.-Por las sociedades «Construcciones Gámez Ramos, S. A., Sociedad unipersonal» y «Esñeco Construcciones, S. L., Sociedad unipersonal», don Simón Torres Vela, Presidente del Consejo de Administración de ambas Compañías.-40.960.
2.ª 27-7-2005
| Absorbente | |
| Absorbida |
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Anuncio de fusión por absorción
El Accionista único de la sociedad «Construcciones Gámez Ramos, Sociedad Anónima, Sociedad unipersonal» y el Socio único de la compañía «Esñeco Construcciones, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal», en sus respectivas reuniones de fecha 30 de junio de 2005, decidieron aprobar la fusión por absorción impropia de «Esñeco Construcciones, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal» (Sociedad absorbida) por «Construcciones Gámez Ramos, Sociedad Anónima, Sociedad unipersonal» (Sociedad absorbente), con extinción por disolución sin liquidación de aquélla y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
El acuerdo se adoptó sobre la base de un proyecto de fusión suscrito por los Administradores de ambas Compañías, el día 14 de junio de 2005, y depositado en el Registro Mercantil de Granada el día 20 de junio de 2005. Se hace constar expresamente el derecho que, en virtud del artículo 242 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, asiste a los socios, trabajadores y acreedores de las Sociedades intervinientes, de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y los Balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Los acreedores de las entidades que se fusionan podrán oponerse a la fusión por absorción, en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión, según lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
En Granada,, 30 de junio de 2005.-Por las sociedades «Construcciones Gámez Ramos, S. A., Sociedad unipersonal» y «Esñeco Construcciones, S. L., Sociedad unipersonal», don Simón Torres Vela, Presidente del Consejo de Administración de ambas Compañías.-40.960.
1.ª 26-7-2005
| Absorbente | |
| Absorbida |
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anóminas, se hace público que la Junta Universal de socios de la mercantil Esñeco Construcciones, S. L., celebrada el 15 de enero de 2005, aprobó, por unanimidad, tanto el balance de escisión de la Sociedad de 31 de diciembre de 2004, como la escisión parcial de la Compañía mediante la segregación y transmisión de parte de su patrimonio a Promociones Puerto Lobo, S. L., Sociedad ya existente, todo ello conforme al proyecto de Escisión elaborado por los órganos de Administración de ambas entidades con fecha 10 de enero de 2005.
De acuerdo con los artículos 242 y 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que tienen los socios y acreedores de la Sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Escisión. Asimismo, los acreedores de las Sociedades podrán oponerse a la escisión en los términos del artículo 166 del mismo texto legal, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.
Granada, 17 de enero de 2005.-Administrador Único, Manuel Armando Contreras Serrano.-7.025.
2.ª 1-3-2005.
| Escindida |
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| Beneficiaria |
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anóminas, se hace público que la Junta Universal de socios de la mercantil Esñeco Construcciones, S. L., celebrada el 15 de enero de 2005, aprobó, por unanimidad, tanto el balance de escisión de la Sociedad de 31 de diciembre de 2004, como la escisión parcial de la Compañía mediante la segregación y transmisión de parte de su patrimonio a Promociones Puerto Lobo, S. L., Sociedad ya existente, todo ello conforme al proyecto de Escisión elaborado por los órganos de Administración de ambas entidades con fecha 10 de enero de 2005.
De acuerdo con los artículos 242 y 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que tienen los socios y acreedores de la Sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Escisión. Asimismo, los acreedores de las Sociedades podrán oponerse a la escisión en los términos del artículo 166 del mismo texto legal, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.
Granada, 17 de enero de 2005.-Administrador Único, Manuel Armando Contreras Serrano.-7.025.
2.ª 1-3-2005.
| Escindida |
|
| Beneficiaria |
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anóminas, se hace público que la Junta Universal de socios de la mercantil Esñeco Construcciones, S. L., celebrada el 15 de enero de 2005, aprobó, por unanimidad, tanto el balance de escisión de la Sociedad de 31 de diciembre de 2004, como la escisión parcial de la Compañía mediante la segregación y transmisión de parte de su patrimonio a Promociones Puerto Lobo, S. L., Sociedad ya existente, todo ello conforme al proyecto de Escisión elaborado por los órganos de Administración de ambas entidades con fecha 10 de enero de 2005.
De acuerdo con los artículos 242 y 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que tienen los socios y acreedores de la Sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Escisión. Asimismo, los acreedores de las Sociedades podrán oponerse a la escisión en los términos del artículo 166 del mismo texto legal, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.
Granada, 17 de enero de 2005.-Administrador Único, Manuel Armando Contreras Serrano.-7.025.
1.ª 28-2-2005
| Escindida |
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| Beneficiaria |
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