CNAE 4638 - Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios
A79313318
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Madrid
Información sobre balances y cuentas de resultados de ESENCIAS DEL MAR SA depositados en el Registro Mercantil de Madrid en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por ESENCIAS DEL MAR SA o en los que participa indirectamente.
Por acuerdo del órgano de administración esta sociedad, y de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y siguientes de Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se convoca a los accionistas de la mercantil Esencias del Mar, S.A., a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas, que se celebrará en el domicilio social sito en Madrid, Crta. Villaverde-Vallecas, km. 3,800. Mercamadrid, Puesto 36 Nave de Polivalencia (Madrid), el día 29 de diciembre de 2022, a las 12:00 horas, en primera convocatoria, y, en su caso, para el día siguiente, 30 de diciembre de 2022 en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria, con el fin de deliberar resolver sobre el siguiente.
Orden del día
JUNTA ORDINARIA
Primero.- Examen y aprobación, si procede, de las Cuentas Anuales correspondientes a los ejercicios cerrados a 31 de diciembre de 2018, 2019, 2020 y 2021, así como de la gestión del Órgano de Administración durante dichos periodos.
Segundo.- Aprobación, si procede, de la propuesta de aplicación del resultado de los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021.
Tercero.- Redacción, lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas.
Orden del día
JUNTA EXTRAORDINARIA
Primero.- Nombramiento/reelección administrador.
Segundo.- Examen de la situación financiera y económica de la sociedad, y en especial la toma de decisiones al respecto, proponiéndose los siguientes acuerdos para su aprobación, si procede: Cese de actividad de la sociedad y autorización al Administrador para la venta de los activos esenciales de la misma, en su caso, inclusive las autorizaciones administrativas para la venta en régimen de mayorista de las naves de pescado y polivalencia de Mercamadrid, Madrid; así como la autorización al órgano de Administracion para la firma de cuantos documentos resulten necesarios para llevarlos a efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital, autorizando incluso la posibilidad de que los activos puedan ser adquiridos por los accionistas.
Tercero.- Ruegos y preguntas.
Se informa a los señores accionistas, que, a partir de esta convocatoria, podrán examinar en el domicilio social y obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta General. Desde la publicación de la presente convocatoria, los accionistas podrán solicitar, por escrito, con anterioridad a la Junta General, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del Día y demás, a que se refiere el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital. Los accionistas que no asistan personalmente a la Junta General podrán hacerse representar en la misma por medio de otra persona, cumpliendo los requisitos y formalidades exigidos por los Estatutos Sociales y, por la Ley de Sociedades de Capital. Los accionistas que representen, al menos el 5% del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento de convocatoria de Junta General incluyendo uno o más puntos del orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.
Madrid, 17 de octubre de 2022.- La Administradora Única, Candela Molina Gutiérrez.
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Juzgado de lo Mercantil n.º 12.
Procedimiento: Convocatoria Junta general de accionistas 262/2012.
Edicto
En los autos de referencia se ha dictado las siguientes resoluciones:
Auto
En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.
Antecedentes de hecho
Primero.- Por el Procurador de los Tribunales don Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de doña Cecilia Hidalgo Cimadevilla, se presentó escrito en fecha 25 de mayo de 2012 solicitando convocatoria judicial de Junta general extraordinaria, de la sociedad Esencias del Mar, S.A., con el orden del día que señala.
Segundo.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 5 de junio de 2013, se admitió a trámite la anterior solicitud, incoándose expediente de jurisdicción voluntaria, acordándose oír al administrador de la mercantil sobre la misma, sin que por esta parte se hubiese presentado escrito en el plazo legal.
Fundamentos del derecho
Primero.- El artículo 171 TRLSC prevé la convocatoria judicial de junta en casos especiales del siguiente modo: "En caso de muerte o de cese del Administrador único, de todos los Administradores solidarios, de alguno de los Administradores mancomunados, o de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, sin que existan suplentes, cualquier socio podrá solicitar del Juez de lo Mercantil del domicilio social la convocatoria de Junta general para el nombramiento de los Administradores. Además, cualquiera de los Administradores que permanezcan en el ejercicio del cargo podrá convocar la Junta general con ese único objeto".
Concurriendo la circunstancia del fallecimiento del Administrador único de la sociedad Esencias del Mar, S.A., procede la convocatoria interesada con el único objeto de nombramiento de nuevo Administrador.
Segundo.- La Junta, que de acuerdo con su contenido tendrá carácter extraordinario (art. 165 TRLSC), deberá celebrarse en el domicilio social por disposición del art. 175 TRLSC, con el orden del día solicitando por los instantes del procedimiento, y bajo la presidencia de la persona que designen los socios al inicio de la reunión.
En cuanto a la fecha de celebración, ésta se espaciará respecto de la presente solicitud, con el fin de poder respetar holgadamente los plazos de publicación de la convocatoria fijados en el art. 176 TRLSC.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Parte dispositiva
Se admite la solicitud de convocatoria judicial de Junta general extraordinaria de socios de la sociedad Esencias del Mar, S.A., formulada por doña Cecilia Hidalgo Cimadevilla.
Se convoca a la Junta general solicitada, que se celebrará en el domicilio social, sito en Puesto, número 36, de la Nave de Polivalencia, en Mercamadrid, carretera de Villaverde a Vallecas, p.k. 3,800, 28053 Madrid, en fecha 24 de febrero de 2014, a las 10,30 horas, la cual será presidida por el socio designado por los demás concurrentes al inicio de la sesión y que tendrá por
Orden del día
Primero.- Cese por fallecimiento del Administrador único de la sociedad.
Segundo.- Nombramiento de nuevo Administrador único de la sociedad.
Los actos de publicidad y comunicación legal o estatutariamente exigidos para hacer efectiva esa convocatoria podrán ser realizados tanto por la parte solicitante como por la propia sociedad, siempre a costa de esta última.
Notifíquese este Auto según lo dispuesto, previniese de que contra él mismo no cabe recurso alguno, siendo firme.
Así lo acuerda, manda y firma, Jorge Montull Urquijo, Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 12 de los de Madrid.
Y para que sirva de notificación en forma a quien abajo se indica, extiendo y firma la presente en Madrid a diecisiete de julio de dos mil catorce.
La Secretaria.
Providencia
Juez/Magistrado-Juez, Sr./a. D. Jorge Montull Urquijo.
En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil catorce.
Dada cuenta del escrito presentado por el procurador D. Jesús Iglesias Pérez, se acuerda señalar nuevamente la convocatoria de Junta general de socios, para el próximo día 27 de octubre de 2014 a las 10:30 horas, en los términos que se acordó en el auto de fecha 25 de noviembre de 2013.
Asimismo se expídase cédula de notificación al demandado, y edictos, los cuales se entregarán a la parte instante del presente procedimiento, diligenciado.
Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que deberá interponerse en el plazo de 5 días.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15.ª, puntos 6 y 7 y la Disposición Final de la LO 1/2009, de 3 de noviembre de 2009, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, se indica la necesidad de constitución de depósito para recurrir la presente resolución.
La interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones.
Así lo manda y firma S.S. Doy fe.
EL/La Magistrado-Juez. El/La Secretario/a judicial.
Y, para que sirva de notificación y citación a Esencias del Mar, S.A. con n.º de identificación fiscal A/79313318 se expide la presente en
Madrid, 17 de julio de 2014.- El/La Secretario/a.
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ESENCIAS DEL MAR SA es una empresa inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. Su clasificación nacional de actividades económicas es Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
La empresa tiene una facturación anual entre 500.000 y 1.000.000 euros.