CNAE 6810 - Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia
B14633457
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Información sobre balances y cuentas de resultados de ENTORNO INMOBILIARIO DOÑA JULIA SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por ENTORNO INMOBILIARIO DOÑA JULIA SLU o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de partícipes de Entorno Inmobiliario del Sur, Sociedad Limitada Unipersonal y Entorno Inmobilario Doña Julia, Sociedad Limitada Unipersonal, celebradas el día 30 de abril de 2007, aprobaron la fusión de estas sociedades, absorbiendo Entorno Inmobiliario del Sur, Sociedad Limitada Unipersonal y a su filial Entorno Inmobiliario Doña Julia, Sociedad Limitada Unipersonal y extinguiéndose esta última de acuerdo con lo establecido para la absorción de sociedades íntegramente participadas en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser la sociedad absorbente titular de la totalidad de las participaciones de la absorbida. Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto de fusión redactado y suscrito por los Administra dores de las dos sociedades y que fue depositado en el Registro Mercantil de Córdoba con fecha 26 de abril de 2007. Asimismo se aprobó como Balance de Fusión en cada caso el cerrado a 31 de diciembre de 2006.
Orden del día
Primero.-De acuerdo con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar el derecho de socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdo de fusión y los balances de fusión. Los acreedores de cualquiera de las sociedades podrán oponerse a la fusión en los términos regulados por el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Córdoba, 17 de mayo de 2007.-Administrador único de Entorno Inmobiliario del Sur, Sociedad Limitada Unipersonal la sociedad Grupo Inmobiliario Ñ XXI, Sociedad Limitada, y el Administrador único de Entorno Inmobiliario Doña Julia, Sociedad Limitada Unipersonal la sociedad Entorno Inmobiliario del Sur, Sociedad Limitada Unipersonal, ambas representadas por los siguientes Administradores mancomunados: Promociones Inmobiliarias Alnasir, Sociedad Limitada Unipersonal, representada por Fernando Albuger Madrona; Rentalia Ibérica SXXI, Sociedad Limitada Unipersonal, representada por Juan Miguel Barbancho Cornejo; y Xanadú Patrimonial, Limitada Unipersonal, representada por Jorge Manuel Barbancho Cornejo.-38.280. y 3.ª 11-6-2007
| Absorbente | |
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Anuncio de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de partícipes de Entorno Inmobiliario del Sur, Sociedad Limitada Unipersonal y Entorno Inmobilario Doña Julia, Sociedad Limitada Unipersonal, celebradas el día 30 de abril de 2007, aprobaron la fusión de estas sociedades, absorbiendo Entorno Inmobiliario del Sur, Sociedad Limitada Unipersonal y a su filial Entorno Inmobiliario Doña Julia, Sociedad Limitada Unipersonal y extinguiéndose esta última de acuerdo con lo establecido para la absorción de sociedades íntegramente participadas en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser la sociedad absorbente titular de la totalidad de las participaciones de la absorbida. Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto de fusión redactado y suscrito por los Administra dores de las dos sociedades y que fue depositado en el Registro Mercantil de Córdoba con fecha 26 de abril de 2007. Asimismo se aprobó como Balance de Fusión en cada caso el cerrado a 31 de diciembre de 2006.
Orden del día
Primero.-De acuerdo con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar el derecho de socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdo de fusión y los balances de fusión. Los acreedores de cualquiera de las sociedades podrán oponerse a la fusión en los términos regulados por el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Córdoba, 17 de mayo de 2007.-Administrador único de Entorno Inmobiliario del Sur, Sociedad Limitada Unipersonal la sociedad Grupo Inmobiliario Ñ XXI, Sociedad Limitada, y el Administrador único de Entorno Inmobiliario Doña Julia, Sociedad Limitada Unipersonal la sociedad Entorno Inmobiliario del Sur, Sociedad Limitada Unipersonal, ambas representadas por los siguientes Administradores mancomunados: Promociones Inmobiliarias Alnasir, Sociedad Limitada Unipersonal, representada por Fernando Albuger Madrona; Rentalia Ibérica SXXI, Sociedad Limitada Unipersonal, representada por Juan Miguel Barbancho Cornejo; y Xanadú Patrimonial, Limitada Unipersonal, representada por Jorge Manuel Barbancho Cornejo.-38.280. 2.ª 8-6-2007
| Absorbente | |
| Absorbida |
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Anuncio de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de partícipes de Entorno Inmobiliario del Sur, Sociedad Limitada Unipersonal y Entorno Inmobilario Doña Julia, Sociedad Limitada Unipersonal, celebradas el día 30 de abril de 2007, aprobaron la fusión de estas sociedades, absorbiendo Entorno Inmobiliario del Sur, Sociedad Limitada Unipersonal y a su filial Entorno Inmobiliario Doña Julia, Sociedad Limitada Unipersonal y extinguiéndose esta última de acuerdo con lo establecido para la absorción de sociedades íntegramente participadas en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser la sociedad absorbente titular de la totalidad de las participaciones de la absorbida. Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto de fusión redactado y suscrito por los Administra dores de las dos sociedades y que fue depositado en el Registro Mercantil de Córdoba con fecha 26 de abril de 2007. Asimismo se aprobó como Balance de Fusión en cada caso el cerrado a 31 de diciembre de 2006.
Orden del día
Primero.-De acuerdo con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar el derecho de socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdo de fusión y los balances de fusión. Los acreedores de cualquiera de las sociedades podrán oponerse a la fusión en los términos regulados por el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Córdoba, 17 de mayo de 2007.-Administrador único de Entorno Inmobiliario del Sur, Sociedad Limitada Unipersonal la sociedad Grupo Inmobiliario Ñ XXI, Sociedad Limitada, y el Administrador único de Entorno Inmobiliario Doña Julia, Sociedad Limitada Unipersonal la sociedad Entorno Inmobiliario del Sur, Sociedad Limitada Unipersonal, ambas representadas por los siguientes Administradores mancomunados: Promociones Inmobiliarias Alnasir, Sociedad Limitada Unipersonal, representada por Fernando Albuger Madrona; Rentalia Ibérica SXXI, Sociedad Limitada Unipersonal, representada por Juan Miguel Barbancho Cornejo; y Xanadú Patrimonial, Limitada Unipersonal, representada por Jorge Manuel Barbancho Cornejo.-38.280. 1.ª 7-6-2007
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