916614494 916623066
CNAE 3250 - Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos
B81063109
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2.5M €
Madrid
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Información sobre balances y cuentas de resultados de EMPORIO OPTICAL SLU depositados en el Registro Mercantil de Madrid en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por EMPORIO OPTICAL SLU o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas y en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas Generales Universales de Fashion Optic, S. L., Sociedad unipersonal (sociedad absorbente), y Emporio Optical, S. L. U. (sociedad absorbida), celebradas con fecha 17 de mayo de 2004, acordaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de Emporio Optical, S. L. U., por parte de Fashion Optic, S. L, Sociedad unipersonal, con disolución, sin liquidación, de la sociedad absorbida que traspasará en bloque, a título universal, todo su patrimonio con todos los bienes, derechos y obligaciones que los integran a la sociedad absorbente.
Los Balances de Fusión son los cerrados a 31 de diciembre de 2003, para ambas sociedades. No se otorga ninguno de los derechos especiales previstos en la letra e) del artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas, ni se atribuyen ventajas especiales a los Administradores intervinientes en la operación. La presente fusión tendrá efectos contables a partir de 1 de enero de 2004.
Se hace constar, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el téxto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Los acreedores de las sociedades fusionadas pueden oponerse a dichos acuerdos en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 17 de mayo de 2004.-Don Pablo de Juan Fidalgo, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Fashion Optic, S. L., Sociedad unipersonal, y don Fabio Angiolucci, Administrador único de Emporio Optical, S. L. U.-23.302.
y 3.a 25-5-2004.
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas y en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas Generales Universales de Emporio Optical, S. L. U. (sociedad absorbente), y Opticost Dos, S. L. U. (sociedad absorbida), celebradas con fecha 17 de mayo de 2004, acordaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de Opticost Dos, S. L. U. por parte de Emporio Optical, S. L. U., con disolución, sin liquidación, de la sociedad absorbida que traspasará en bloque, a título universal, todo su patrimonio con todos los bienes, derechos y obligaciones que los integran a la sociedad absorbente.
Los Balances de fusión son los cerrados a 31 de diciembre de 2003, para ambas sociedades. No se otorga ninguno de los derechos especiales previstos en la letra e) del artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas, ni se atribuyen ventajas especiales a los administradores intervinientes en la operación. La presente fusión tendrá efectos contables a partir de 1 de enero de 2004.
Se hace constar, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Los acreedores de las sociedades fusionadas pueden oponerse a dichos acuerdos en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 17 de mayo de 2004.-Don Fabio Angiolucci, Administrador único de Emporio Optical, S. L. U. y representante persona física de Emporio Optical, S. L. U., Administradora única de Opticost Dos, S. L. U.-22.690. y 3.a 24-5-2004.
Absorbente |
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Absorbida |
Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas y en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas Generales Universales de Fashion Optic, S. L., Sociedad unipersonal (sociedad absorbente), y Emporio Optical, S. L. U. (sociedad absorbida), celebradas con fecha 17 de mayo de 2004, acordaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de Emporio Optical, S. L. U., por parte de Fashion Optic, S. L, Sociedad unipersonal, con disolución, sin liquidación, de la sociedad absorbida que traspasará en bloque, a título universal, todo su patrimonio con todos los bienes, derechos y obligaciones que los integran a la sociedad absorbente.
Los Balances de Fusión son los cerrados a 31 de diciembre de 2003, para ambas sociedades. No se otorga ninguno de los derechos especiales previstos en la letra e) del artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas, ni se atribuyen ventajas especiales a los Administradores intervinientes en la operación. La presente fusión tendrá efectos contables a partir de 1 de enero de 2004.
Se hace constar, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el téxto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Los acreedores de las sociedades fusionadas pueden oponerse a dichos acuerdos en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 17 de mayo de 2004.-Don Pablo de Juan Fidalgo, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Fashion Optic, S. L., Sociedad unipersonal, y don Fabio Angiolucci, Administrador único de Emporio Optical, S. L. U.-23.302.
2.a 24-5-2004.
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas y en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas Generales Universales de Emporio Optical, S. L. U. (sociedad absorbente), y Opticost Dos, S. L. U. (sociedad absorbida), celebradas con fecha 17 de mayo de 2004, acordaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de Opticost Dos, S. L. U. por parte de Emporio Optical, S. L. U., con disolución, sin liquidación, de la sociedad absorbida que traspasará en bloque, a título universal, todo su patrimonio con todos los bienes, derechos y obligaciones que los integran a la sociedad absorbente.
Los Balances de fusión son los cerrados a 31 de diciembre de 2003, para ambas sociedades. No se otorga ninguno de los derechos especiales previstos en la letra e) del artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas, ni se atribuyen ventajas especiales a los administradores intervinientes en la operación. La presente fusión tendrá efectos contables a partir de 1 de enero de 2004.
Se hace constar, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Los acreedores de las sociedades fusionadas pueden oponerse a dichos acuerdos en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 17 de mayo de 2004.-Don Fabio Angiolucci, Administrador único de Emporio Optical, S. L. U. y representante persona física de Emporio Optical, S. L. U., Administradora única de Opticost Dos, S. L. U.-22.690. 2.a 21-5-2004.
Absorbente |
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Absorbida |
Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas y en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas Generales Universales de Fashion Optic, S. L., Sociedad unipersonal (sociedad absorbente), y Emporio Optical, S. L. U. (sociedad absorbida), celebradas con fecha 17 de mayo de 2004, acordaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de Emporio Optical, S. L. U., por parte de Fashion Optic, S. L, Sociedad unipersonal, con disolución, sin liquidación, de la sociedad absorbida que traspasará en bloque, a título universal, todo su patrimonio con todos los bienes, derechos y obligaciones que los integran a la sociedad absorbente.
Los Balances de Fusión son los cerrados a 31 de diciembre de 2003, para ambas sociedades. No se otorga ninguno de los derechos especiales previstos en la letra e) del artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas, ni se atribuyen ventajas especiales a los Administradores intervinientes en la operación. La presente fusión tendrá efectos contables a partir de 1 de enero de 2004.
Se hace constar, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el téxto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Los acreedores de las sociedades fusionadas pueden oponerse a dichos acuerdos en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 17 de mayo de 2004.-Don Pablo de Juan Fidalgo, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Fashion Optic, S. L., Sociedad unipersonal, y don Fabio Angiolucci, Administrador único de Emporio Optical, S. L. U.-23.302.
1.a 21-5-2004.
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas y en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas Generales Universales de Emporio Optical, S. L. U. (sociedad absorbente), y Opticost Dos, S. L. U. (sociedad absorbida), celebradas con fecha 17 de mayo de 2004, acordaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de Opticost Dos, S. L. U. por parte de Emporio Optical, S. L. U., con disolución, sin liquidación, de la sociedad absorbida que traspasará en bloque, a título universal, todo su patrimonio con todos los bienes, derechos y obligaciones que los integran a la sociedad absorbente.
Los Balances de fusión son los cerrados a 31 de diciembre de 2003, para ambas sociedades. No se otorga ninguno de los derechos especiales previstos en la letra e) del artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas, ni se atribuyen ventajas especiales a los administradores intervinientes en la operación. La presente fusión tendrá efectos contables a partir de 1 de enero de 2004.
Se hace constar, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Los acreedores de las sociedades fusionadas pueden oponerse a dichos acuerdos en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 17 de mayo de 2004.-Don Fabio Angiolucci, Administrador único de Emporio Optical, S. L. U. y representante persona física de Emporio Optical, S. L. U., Administradora única de Opticost Dos, S. L. U.-22.690. 1.a 20-5-2004.
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La empresa tiene una facturación anual superior a 2.500.000 euros.