CNAE 4511 - Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros
A02014868
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2.5M €
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Información sobre balances y cuentas de resultados de ELCHE MOTOR Y SERVICIOS SAU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por ELCHE MOTOR Y SERVICIOS SAU o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión por absorción En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público para general conocimiento: Que por decisiones de los socios únicos de las sociedades "Alicantina Moción, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, y "Elche Motor y Servicios, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, adoptadas el día 30 de junio de 2002, fue aprobada la operación de fusión por absorción en virtud de la cual la sociedad "Alicantina Moción, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal (sociedad absorbente), absorbe a la mercantil "Elche Motor y Servicios, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal (sociedad absorbida), encontrándose la sociedad absorbida, "Elche Motor y Servicios, Sociedad Anónima", íntegramente participada por la sociedad absorbente. Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no se ha llevado a cabo ampliación de capital en la sociedad absorbente y no ha sido necesaria la intervención de experto independiente para la valoración del patrimonio absorbido ni la elaboración de los informes de los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la operación de fusión.
Dicha operación de fusión fue aprobada por las correspondientes decisiones de socio único con las menciones recogidas en el proyecto de fusión redactado y suscrito por los Consejos de Administración de cada una de las sociedades implicadas en la operación, que fueron depositados en el Registro Mercantil de Albacete, en cuanto a la sociedad "Elche Motor y Servicios, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, el día 26 de junio de 2002, y en el Registro Mercantil de Alicante en cuanto a la sociedad "Alicantina Moción, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, el día 27 junio de 2002. Asimismo, se aprobaron como Balances de la operación de fusión, en ambos casos, los cerrados a 31 de diciembre de 2001.
De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de las decisiones de fusión adoptadas y de los Balances de fusión. Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la operación de fusión-escisión referida podrán oponerse a la misma, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos anteriormente indicados, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Alicante, 30 de junio de 2002.-El Presidente y la Secretaria de los Consejos de Administración de "Alicantina Moción, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, y "Elche Motor y Servicios, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, Rafael Torrecillas Sorio y Josefa Jiménez Marco.-56.319.
y 3.a 7-1-2003.
| Absorbente | |
| Absorbida |
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Anuncio de fusión por absorción En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público para general conocimiento: Que por decisiones de los socios únicos de las sociedades "Alicantina Moción, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, y "Elche Motor y Servicios, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, adoptadas el día 30 de junio de 2002, fue aprobada la operación de fusión por absorción en virtud de la cual la sociedad "Alicantina Moción, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal (sociedad absorbente), absorbe a la mercantil "Elche Motor y Servicios, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal (sociedad absorbida), encontrándose la sociedad absorbida, "Elche Motor y Servicios, Sociedad Anónima", íntegramente participada por la sociedad absorbente. Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no se ha llevado a cabo ampliación de capital en la sociedad absorbente y no ha sido necesaria la intervención de experto independiente para la valoración del patrimonio absorbido ni la elaboración de los informes de los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la operación de fusión.
Dicha operación de fusión fue aprobada por las correspondientes decisiones de socio único con las menciones recogidas en el proyecto de fusión redactado y suscrito por los Consejos de Administración de cada una de las sociedades implicadas en la operación, que fueron depositados en el Registro Mercantil de Albacete, en cuanto a la sociedad "Elche Motor y Servicios, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, el día 26 de junio de 2002, y en el Registro Mercantil de Alicante en cuanto a la sociedad "Alicantina Moción, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, el día 27 junio de 2002. Asimismo, se aprobaron como Balances de la operación de fusión, en ambos casos, los cerrados a 31 de diciembre de 2001.
De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de las decisiones de fusión adoptadas y de los Balances de fusión. Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la operación de fusión-escisión referida podrán oponerse a la misma, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos anteriormente indicados, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Alicante, 30 de junio de 2002.-El Presidente y la Secretaria de los Consejos de Administración de "Alicantina Moción, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, y "Elche Motor y Servicios, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, Rafael Torrecillas Sorio y Josefa Jiménez Marco.-56.319.
2.a 3-1-2003.
| Absorbente | |
| Absorbida |
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Anuncio de fusión por absorción En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público para general conocimiento: Que por decisiones de los socios únicos de las sociedades "Alicantina Moción, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, y "Elche Motor y Servicios, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, adoptadas el día 30 de junio de 2002, fue aprobada la operación de fusión por absorción en virtud de la cual la sociedad "Alicantina Moción, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal (sociedad absorbente), absorbe a la mercantil "Elche Motor y Servicios, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal (sociedad absorbida), encontrándose la sociedad absorbida, "Elche Motor y Servicios, Sociedad Anónima", íntegramente participada por la sociedad absorbente. Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no se ha llevado a cabo ampliación de capital en la sociedad absorbente y no ha sido necesaria la intervención de experto independiente para la valoración del patrimonio absorbido ni la elaboración de los informes de los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la operación de fusión.
Dicha operación de fusión fue aprobada por las correspondientes decisiones de socio único con las menciones recogidas en el proyecto de fusión redactado y suscrito por los Consejos de Administración de cada una de las sociedades implicadas en la operación, que fueron depositados en el Registro Mercantil de Albacete, en cuanto a la sociedad "Elche Motor y Servicios, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, el día 26 de junio de 2002, y en el Registro Mercantil de Alicante en cuanto a la sociedad "Alicantina Moción, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, el día 27 junio de 2002. Asimismo, se aprobaron como Balances de la operación de fusión, en ambos casos, los cerrados a 31 de diciembre de 2001.
De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de las decisiones de fusión adoptadas y de los Balances de fusión. Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la operación de fusión-escisión referida podrán oponerse a la misma, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos anteriormente indicados, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Alicante, 30 de junio de 2002.-El Presidente y la Secretaria de los Consejos de Administración de "Alicantina Moción, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, y "Elche Motor y Servicios, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, Rafael Torrecillas Sorio y Josefa Jiménez Marco.-56.319.
1.a 2-1-2003.
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