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Datos de EL MOJON DE ACEBEDOS SL

EL MOJON DE ACEBEDOS SL

 917452720   

Objeto social

CNAE 0161 - Actividades de apoyo a la agricultura

CIF

B78836228

Fecha constitución

-

Antigüedad

-

Capital social

-

Ventas

0.5M €

Registro

Últimas cuentas depositadas

-



Balances y cuentas de resultados

Información sobre balances y cuentas de resultados de EL MOJON DE ACEBEDOS SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.


Ejercicio
Disponibilidad
Consultar en Axesor
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Anuncios en boletines oficiales

Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por EL MOJON DE ACEBEDOS SL o en los que participa indirectamente.

  • Anuncio de fusión y absorción

    Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas generales ordinarias de socios de "Inversiones Sinfín Holding, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente), celebrada con carácter universal en el domicilio social el día 22 de junio de 2002, y de "El Mojón de Acebedos, Sociedad Limitada" (sociedad absorbida), celebrada igualmente con carácter universal en el domicilio social el día 22 de junio de 2002, acordaron aprobar la fusión entre la sociedad absorbente y la sociedad absorbida, mediante absorción de la sociedad absorbida esto es, "El Mojón de Acebedos, Sociedad Limitada", por la sociedad absorbente, esto es, "Inversiones Sinfín Holding, Sociedad Limitada", con disolución sin liquidación, de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, aumentando la sociedad absorbente su capital social en la cuantía necesaria, todo ello conforme al proyecto de fusión redactado y suscrito por los Administradores de la sociedad absorbente y la sociedad absorbida y que fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid, habiéndose practicado las correspondientes notas marginales en las respectivas hojas de ambas sociedades. Los términos básicos de la referida fusión por absorción son los siguientes: a) El tipo de canje de la fusión es de tres participaciones de nueva creación de la sociedad absorbente de 6,01 euros de valor nominal cada una por cada dos participaciones de la sociedad absorbida, de 6,01 euros de valor nominal cada una, sin compensación complementaria en dinero alguna.

    Este tipo de canje ha sido determinado sobre la base del valor real de los patrimonios de las sociedades participantes en la fusión.

    b) Como consecuencia del acuerdo de fusión por absorción adoptado y con el fin de atender al canje de las participaciones, la Junta general de socios de la sociedad absorbente ha acordado aumentar su capital social en un importe nominal de 1.487.475 euros, mediante la creación de 247.500 nuevas participaciones, de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del número 280.001 a 527.500, ambos inclusive, y pertenecientes a la misma clase y serie que las ya existentes, modificándose en consonancia el artículo cinco de los Estatutos sociales de la sociedad absorbente.

    c) Se considerarán como Balances de fusión los Balances anuales cerrados por ambas entidades a 31 de diciembre de 2001, aprobados en las mismas Juntas señaladas.

    d) Una vez inscrita en el Registro Mercantil competente la fusión y, por tanto, el correspondiente aumento de capital, se procederá a canjear por participaciones nuevas de la sociedad absorbente las participaciones de la sociedad absorbida (con la excepción de aquellas participaciones de las sociedades que se fusionan que estuvieran en poder de cualquiera de ellas), mediante su presentación en el domicilio social de la sociedad absorbente durante el mes siguiente al día en que quede inscrita la fusión y, por tanto, el correspondiente aumento de capital, en el Registro Mercantil de Madrid, que será comunicada a todos los socios mediante carta certificada y con acuse de recibo enviada al domicilio que conste en el libro registro de socios, debiendo acreditar los titulares de las participaciones de la sociedad absorbida su condición de tales mediante presentación de los documentos acreditativos de la titularidad de las participaciones de su propiedad.

    Las participaciones de la sociedad que no hubiesen sido asignadas a los socios de la sociedad absorbida por no haber acudido éstos al canje dentro del plazo establecido, quedarán a disposición de los titulares.

    Transcurridos tres años desde el día en que las nuevas participaciones de la sociedad absorbente se hubieran puesto a disposición de los socios de la sociedad absorbida sin haber sido canjeadas, se procederá a venderlas por cuenta y riesgo de los interesados con la intervención de Notario. El importe líquido de la venta será depositado a disposición de los interesados en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos.

    e) Las nuevas participaciones de la sociedad absorbente que se crean como consecuencia de la fusión darán derecho a participar en las ganancias sociales de la sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2002.

    f) Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2002.

    g) Las nuevas participaciones no otorgarán a sus titulares ningún derecho especial. Tampoco se atribuirá ninguna clase de ventajas en la sociedad absorbente a los Administradores de las entidades participantes en la fusión. Asimismo, dado que las sociedades que van a participar en la operación pretendida son sociedades de responsabilidad limitada, no procede informe de experto independiente alguno sobre el proyecto de fusión.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de cualquiera de las dos sociedades intervinientes.

    Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, en virtud de la remisión que a dicha norma realiza el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

    Madrid, 26 de junio de 2002.-El Presidente del Consejo de Administración de "Inversiones Sinfín Holding, Sociedad Limitada".-El Presidente del Consejo de Administración de "El Mojón de Acebedos, Sociedad Limitada".-32.213.

    y 3.a 10-7-2002.

    Absorbente
    Absorbida
    • EL MOJON DE ACEBEDOS SL
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 26/06/2002. Núm. 32213. Diario: 129 Sección: R Pág: 18268 - 18268 
  • Anuncio de fusión y absorción

    Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas generales ordinarias de socios de "Inversiones Sinfín Holding, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente), celebrada con carácter universal en el domicilio social el día 22 de junio de 2002, y de "El Mojón de Acebedos, Sociedad Limitada" (sociedad absorbida), celebrada igualmente con carácter universal en el domicilio social el día 22 de junio de 2002, acordaron aprobar la fusión entre la sociedad absorbente y la sociedad absorbida, mediante absorción de la sociedad absorbida esto es, "El Mojón de Acebedos, Sociedad Limitada", por la sociedad absorbente, esto es, "Inversiones Sinfín Holding, Sociedad Limitada", con disolución sin liquidación, de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, aumentando la sociedad absorbente su capital social en la cuantía necesaria, todo ello conforme al proyecto de fusión redactado y suscrito por los Administradores de la sociedad absorbente y la sociedad absorbida y que fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid, habiéndose practicado las correspondientes notas marginales en las respectivas hojas de ambas sociedades. Los términos básicos de la referida fusión por absorción son los siguientes: a) El tipo de canje de la fusión es de tres participaciones de nueva creación de la sociedad absorbente de 6,01 euros de valor nominal cada una por cada dos participaciones de la sociedad absorbida, de 6,01 euros de valor nominal cada una, sin compensación complementaria en dinero alguna.

    Este tipo de canje ha sido determinado sobre la base del valor real de los patrimonios de las sociedades participantes en la fusión.

    b) Como consecuencia del acuerdo de fusión por absorción adoptado y con el fin de atender al canje de las participaciones, la Junta general de socios de la sociedad absorbente ha acordado aumentar su capital social en un importe nominal de 1.487.475 euros, mediante la creación de 247.500 nuevas participaciones, de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del número 280.001 a 527.500, ambos inclusive, y pertenecientes a la misma clase y serie que las ya existentes, modificándose en consonancia el artículo cinco de los Estatutos sociales de la sociedad absorbente.

    c) Se considerarán como Balances de fusión los Balances anuales cerrados por ambas entidades a 31 de diciembre de 2001, aprobados en las mismas Juntas señaladas.

    d) Una vez inscrita en el Registro Mercantil competente la fusión y, por tanto, el correspondiente aumento de capital, se procederá a canjear por participaciones nuevas de la sociedad absorbente las participaciones de la sociedad absorbida (con la excepción de aquellas participaciones de las sociedades que se fusionan que estuvieran en poder de cualquiera de ellas), mediante su presentación en el domicilio social de la sociedad absorbente durante el mes siguiente al día en que quede inscrita la fusión y, por tanto, el correspondiente aumento de capital, en el Registro Mercantil de Madrid, que será comunicada a todos los socios mediante carta certificada y con acuse de recibo enviada al domicilio que conste en el libro registro de socios, debiendo acreditar los titulares de las participaciones de la sociedad absorbida su condición de tales mediante presentación de los documentos acreditativos de la titularidad de las participaciones de su propiedad.

    Las participaciones de la sociedad que no hubiesen sido asignadas a los socios de la sociedad absorbida por no haber acudido éstos al canje dentro del plazo establecido, quedarán a disposición de los titulares.

    Transcurridos tres años desde el día en que las nuevas participaciones de la sociedad absorbente se hubieran puesto a disposición de los socios de la sociedad absorbida sin haber sido canjeadas, se procederá a venderlas por cuenta y riesgo de los interesados con la intervención de Notario. El importe líquido de la venta será depositado a disposición de los interesados en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos.

    e) Las nuevas participaciones de la sociedad absorbente que se crean como consecuencia de la fusión darán derecho a participar en las ganancias sociales de la sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2002.

    f) Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2002.

    g) Las nuevas participaciones no otorgarán a sus titulares ningún derecho especial. Tampoco se atribuirá ninguna clase de ventajas en la sociedad absorbente a los Administradores de las entidades participantes en la fusión. Asimismo, dado que las sociedades que van a participar en la operación pretendida son sociedades de responsabilidad limitada, no procede informe de experto independiente alguno sobre el proyecto de fusión.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de cualquiera de las dos sociedades intervinientes.

    Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, en virtud de la remisión que a dicha norma realiza el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

    Madrid, 26 de junio de 2002.-El Presidente del Consejo de Administración de "Inversiones Sinfín Holding, Sociedad Limitada".-El Presidente del Consejo de Administración de "El Mojón de Acebedos, Sociedad Limitada".-32.213.

    2.a 9-7-2002.

    Absorbente
    Absorbida
    • EL MOJON DE ACEBEDOS SL
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 26/06/2002. Núm. 32213. Diario: 128 Sección: R Pág: 18100 - 18100 

Informes comerciales Axesor

Informe axesor 360ºInforme de CréditoPerfil Comercial de Empresa
Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleados
Información mercantil y comercialIncluye Información mercantil y comercial
Completa
Incluye Información mercantil y comercial
Completa
Incluye Información mercantil y comercial
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Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentes
Solo dirigentes
Empresas relacionadas
(accionistas, participadas,…)
Incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)Incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)No incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)
Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago
Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judiciales
Balance y cuenta de pérdidas y gananciasIncluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Completo
Incluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Extracto
Incluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Ratios y magnitudes económico-financierasIncluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Completo
Incluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Extracto
Incluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadas
Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sector
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EL MOJON DE ACEBEDOS SL es una empresa . Su clasificación nacional de actividades económicas es Actividades de apoyo a la agricultura.

La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.