C/ SANTO TOME 6 PATIO INTERIOR (MADRID). Ver mapa
La adquisición, tenencia, administración, enajenación y cesión de todo tipo de bienes muebles e inmuebles tanto en territorio nacional como en el extranjero, así como de valores mobiliarios, acciones, participaciones sociales, fondos de inversión, bonos, obligaciones y cualesquiera otros productos f.
no disponible
23/06/2021
3 años
1.600.000,00 €
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Madrid
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Administrador único
Información sobre balances y cuentas de resultados de EL AMPARO DE MAX ESTRELLA SL depositados en el Registro Mercantil de Madrid en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | 2018 3 horas | 2019 3 horas | 2020 3 horas | 2021 3 horas | Consultar en Axesor | |
Consultar en Axesor |
Entidad | Relación | Entidad/Relación | Desde | Hasta |
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De Juan Martinez Alberto | Adm. Unico | De Juan Martinez Alberto Adm. Unico | 30/07/2021 |
Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por EL AMPARO DE MAX ESTRELLA SL o en los que participa indirectamente.
Con fecha 2021-07-30+02:00, la sociedad AVE DEL ARTE SL ha sido escindida resultando como beneficiaria de la escisión de la sociedad EL AMPARO DE MAX ESTRELLA SL
Se constituye la empresa con fecha 30 de julio de 2021 mediante escritura pública. La empresa se crea con un capital social inicial de 1.600.000,00 Euros e inicia su actividad el 23 de junio de 2021. El domicilio social en el momento de su constitución se establece en C/ SANTO TOME 6 PATIO INTERIOR (MADRID). La empresa indica que su actividad es La adquisición, tenencia, administración, enajenación y cesión de todo tipo de bienes muebles e inmuebles tanto en territorio Nacional como en el Extranjero, así como de valores mobiliarios, acciones, participaciones sociales, fondos de inversión, bonos, obligaciones y cualesquiera otros productos f.
Anuncio de escisión parcial
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se comunica que la Junta General Extraordinaria y Universal de Ave del Arte, S.L. (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 26 de abril de 2021, acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de Ave del Arte, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por una unidad de negocio autónoma dedicada a la explotación de bienes muebles e inmuebles, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación El Amparo de Max Estrella, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación. No se necesitará modificar el capital social de la sociedad escindida.
Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.
En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.
Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria El Amparo de Max Estrella, S.L.
En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.
Madrid, 26 de abril de 2021.- El Administrador único, Alberto de Juan Martínez.
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EL AMPARO DE MAX ESTRELLA SL inscrita en el Registro Mercantil de Madrid.
capital social de la empresa es de 1.600.000,00 euros.