Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 14 de octubre del 2026 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 30 de septiembre del 2026 con los datos de inscripción Diario: 198 Sección: SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales Pág: 6742 - 6743.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el "RDL 5/2023"), se hace público que el Accionista Único de EDP Clientes, S.A.U. (la "Sociedad Segregada") y el Socio Único de Solar DG Spain I, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria" y, conjuntamente con la Sociedad Segregada, las "Sociedades") han decidido aprobar, con fecha 30 de septiembre de 2026, la segregación de una unidad económica de la Sociedad Segregada, compuesta por los activos y pasivos, así como los derechos y obligaciones afectos a la unidad económica formada por su actividad de producción descentralizada de electricidad (generación distribuida) en España a través de plantas fotovoltaicas en fase operacional o en construcción (la "Unidad Económica"), mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de la Unidad Económica de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria, sociedad íntegramente participada por la Sociedad Segregada, subrogándose la Sociedad Beneficiaria en todos los derechos y obligaciones inherentes a la Unidad Económica. Todo ello conforme al Proyecto de Segregación de fecha 30 de junio de 2026, formulado por los órganos de administración de las Sociedades (el "Proyecto de Segregación"). Como consecuencia de la operación, no se produce la extinción de la Sociedad Segregada.
Se hace constar que, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56, por remisión del artículo 63, y 71 del RDL 5/2023, no resulta necesario el informe de los administradores, el informe de expertos independientes ni los balances de segregación. En particular, en relación con lo estipulado en el artículo 9.2 del RDL 5/2023, los administradores de las Sociedades no consideraron necesario elaborar y aprobar el informe de administradores relativo al impacto sobre el empleo como consecuencia de la Segregación, ya que, a la fecha del Proyecto de Segregación, (i) no existían empleados en la Sociedad Segregada afectos a la Unidad Económica; y (ii) la Sociedad Beneficiaria no contaba con empleados.
La Segregación se realiza conforme al procedimiento previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023, por lo que la Segregación podrá acordarse sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, aunque deberán incorporarse a la escritura de modificación estructural, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el Proyecto de Segregación.
Asimismo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos de aprobación de la operación de segregación adoptados. Igualmente, se hace constar que los acreedores de las Sociedades Segregada y Beneficiaria cuentan con el régimen de protección establecido en el RDL 5/2023.
Oviedo, 30 de septiembre de 2026.- Administrador Único de EDP Clientes, S.A.U. y de Solar DG Spain I, S.L.U, Don Antonio Rui Torres de Araujo.
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