CNAE 1101 - Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas
B08753386
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Información sobre balances y cuentas de resultados de DESTILERIAS MONTGAT SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por DESTILERIAS MONTGAT SLU o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión por absorción A los efectos establecidos en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se anuncia públicamente que la Junta general extraordinaria y universal de la entidad "Destilerías Campeny, Sociedad Anónima" (absorbente), y en la consignación de decisiones de socio único de la entidad "Destilerías Montgat, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal (absorbida), celebradas ambas, el día 4 de noviembre de 2002, acordaron la fusión por absorción de "Destilerías Montgat, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, que se extinguirá sin liquidación, con motivo de la fusión por parte de "Destilerías Campeny, Sociedad Anónima", transmitiendo en bloque todo el patrimonio de la absorbida a la absorbente.
La sociedad absorbente, propietaria de la totalidad de las participaciones sociales de la absorbida, no ampliará su capital ni efectuará ninguna otra modificación en sus Estatutos sociales con motivo de dicha fusión.
Se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores conforme el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, a oponerse a la fusión, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de fusión.
El Masnou, 4 de noviembre de 2002.-El Administrador único de ambas sociedades.-49.490.
y 3.a 21-11-2002.
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Anuncio de fusión por absorción A los efectos establecidos en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se anuncia públicamente que la Junta general extraordinaria y universal de la entidad "Destilerías Campeny, Sociedad Anónima" (absorbente), y en la consignación de decisiones de socio único de la entidad "Destilerías Montgat, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal (absorbida), celebradas ambas, el día 4 de noviembre de 2002, acordaron la fusión por absorción de "Destilerías Montgat, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, que se extinguirá sin liquidación, con motivo de la fusión por parte de "Destilerías Campeny, Sociedad Anónima", transmitiendo en bloque todo el patrimonio de la absorbida a la absorbente.
La sociedad absorbente, propietaria de la totalidad de las participaciones sociales de la absorbida, no ampliará su capital ni efectuará ninguna otra modificación en sus Estatutos sociales con motivo de dicha fusión.
Se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores conforme el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, a oponerse a la fusión, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de fusión.
El Masnou, 4 de noviembre de 2002.-El Administrador único de ambas sociedades.-49.490.
2.a 20-11-2002.
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Anuncio de fusión por absorción A los efectos establecidos en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se anuncia públicamente que la Junta general extraordinaria y universal de la entidad "Destilerías Campeny, Sociedad Anónima" (absorbente), y en la consignación de decisiones de socio único de la entidad "Destilerías Montgat, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal (absorbida), celebradas ambas, el día 4 de noviembre de 2002, acordaron la fusión por absorción de "Destilerías Montgat, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, que se extinguirá sin liquidación, con motivo de la fusión por parte de "Destilerías Campeny, Sociedad Anónima", transmitiendo en bloque todo el patrimonio de la absorbida a la absorbente.
La sociedad absorbente, propietaria de la totalidad de las participaciones sociales de la absorbida, no ampliará su capital ni efectuará ninguna otra modificación en sus Estatutos sociales con motivo de dicha fusión.
Se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes de obtener el texto íntegro de los acuer dos adoptados y los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores conforme el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, a oponerse a la fusión, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de fusión.
El Masnou, 4 de noviembre de 2002.-El Administrador único de ambas sociedades.-49.490.
1.a 19-11-2002.
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