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Información sobre balances y cuentas de resultados de D-MOTO HOLDCO SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
| Ejercicio Disponibilidad | 2019 Inmediata | 2020 Inmediata | 2021 Inmediata | 2022 Inmediata | 2023 Inmediata | Consultar en Axesor |
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por D-MOTO HOLDCO SL o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión
Se publica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, que la Junta general de socios de D-Moto Holdco, Sociedad Limitada («sociedad absorbente»), y la Junta general de socios de Urbanizadora Anglo Ibérica, Sociedad Limitada («sociedad absorbida»), respectivamente, acordaron el día 20 de febrero de 2006 su fusión mediante la absorción de Urbanizadora Anglo Ibérica, Sociedad Limitada, por D-Moto Holdco, Sociedad Limitada, con la consecuente disolución sin liquidación de la Sociedad absorbida y la adquisición en bloque de su patrimonio por la sociedad absorbente, todo ello de conformidad con el proyecto de fusión suscrito por el Consejo de Administración de cada una de las sociedades intervinientes y debidamente depositado en el Registro Mercantil de Cádiz. Las referidas Juntas aprobaron los respectivos Balances de fusión, que se corresponden con los Balances de las sociedades intervinientes cerrados a 31 de octubre de 2005. La sociedad absorbente ha pasado a adoptar el nombre de la sociedad absorbida. Las operaciones de la sociedad absorbida se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente desde el 1 de enero de 2006. No existen en las sociedades intervinientes en la fusión participaciones con derechos especiales, ni se otorgarán en la sociedad absorbente participaciones o derechos especiales como consecuencia de la fusión. No se otorga ventaja alguna a los Administradores de las sociedades fusionadas como consecuencia de la fusión.
Los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas. Se hace constar asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes desde el último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 243.1 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Cádiz, 20 de febrero de 2006.-El Secretario del Consejo de Administración, don Solomon Massias.-13.024.
y 3.ª 24-3-2006
| Absorbente |
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| Absorbida |
Anuncio de fusión
Se publica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, que la Junta general de socios de D-Moto Holdco, Sociedad Limitada («sociedad absorbente»), y la Junta general de socios de Urbanizadora Anglo Ibérica, Sociedad Limitada («sociedad absorbida»), respectivamente, acordaron el día 20 de febrero de 2006 su fusión mediante la absorción de Urbanizadora Anglo Ibérica, Sociedad Limitada, por D-Moto Holdco, Sociedad Limitada, con la consecuente disolución sin liquidación de la Sociedad absorbida y la adquisición en bloque de su patrimonio por la sociedad absorbente, todo ello de conformidad con el proyecto de fusión suscrito por el Consejo de Administración de cada una de las sociedades intervinientes y debidamente depositado en el Registro Mercantil de Cádiz. Las referidas Juntas aprobaron los respectivos Balances de fusión, que se corresponden con los Balances de las sociedades intervinientes cerrados a 31 de octubre de 2005. La sociedad absorbente ha pasado a adoptar el nombre de la sociedad absorbida. Las operaciones de la sociedad absorbida se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente desde el 1 de enero de 2006. No existen en las sociedades intervinientes en la fusión participaciones con derechos especiales, ni se otorgarán en la sociedad absorbente participaciones o derechos especiales como consecuencia de la fusión. No se otorga ventaja alguna a los Administradores de las sociedades fusionadas como consecuencia de la fusión.
Los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas. Se hace constar asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes desde el último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 243.1 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Cádiz, 20 de febrero de 2006.-El Secretario del Consejo de Administración, don Solomon Massias.-13.024.
2.ª 23-3-2006
| Absorbente |
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| Absorbida |
Anuncio de fusión
Se publica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, que la Junta general de socios de D-Moto Holdco, Sociedad Limitada («sociedad absorbente»), y la Junta general de socios de Urbanizadora Anglo Ibérica, Sociedad Limitada («sociedad absorbida»), respectivamente, acordaron el día 20 de febrero de 2006 su fusión mediante la absorción de Urbanizadora Anglo Ibérica, Sociedad Limitada, por D-Moto Holdco, Sociedad Limitada, con la consecuente disolución sin liquidación de la Sociedad absorbida y la adquisición en bloque de su patrimonio por la sociedad absorbente, todo ello de conformidad con el proyecto de fusión suscrito por el Consejo de Administración de cada una de las sociedades intervinientes y debidamente depositado en el Registro Mercantil de Cádiz. Las referidas Juntas aprobaron los respectivos Balances de fusión, que se corresponden con los Balances de las sociedades intervinientes cerrados a 31 de octubre de 2005. La sociedad absorbente ha pasado a adoptar el nombre de la sociedad absorbida. Las operaciones de la sociedad absorbida se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente desde el 1 de enero de 2006. No existen en las sociedades intervinientes en la fusión participaciones con derechos especiales, ni se otorgarán en la sociedad absorbente participaciones o derechos especiales como consecuencia de la fusión. No se otorga ventaja alguna a los Administradores de las sociedades fusionadas como consecuencia de la fusión.
Los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas. Se hace constar asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes desde el último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 243.1 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Cádiz, 20 de febrero de 2006.-El Secretario del Consejo de Administración, don Solomon Massias.-13.024.
1.ª 22-3-2006
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