Cargando...

Datos de COSECHEROS VINICOLAS CASTELLANOS II SAU

COSECHEROS VINICOLAS CASTELLANOS II SAU

 947269944   

Objeto social

CNAE 1102 - Elaboración de vinos

CIF

no disponible

Fecha constitución

-

Antigüedad

-

Capital social

-

Ventas

0.5M €

Registro

Últimas cuentas depositadas

-



Balances y cuentas de resultados

Información sobre balances y cuentas de resultados de COSECHEROS VINICOLAS CASTELLANOS II SAU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.


Ejercicio
Disponibilidad
Consultar en Axesor
Consultar en Axesor

Anuncios en boletines oficiales

Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por COSECHEROS VINICOLAS CASTELLANOS II SAU o en los que participa indirectamente.

  • Anuncio de fusión y absorción

    Anuncio de fusión

    Que en cumplimiento de lo dispuesto en el 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL), en relación con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), se hace público, que las Juntas Generales Ordinarias y Universales celebradas por ambas sociedades el pasado 28 de junio de 2007, se acordó por unanimidad aprobar la fusión por absorción de Cosecheros Vinícolas Castellanos II, Sociedad Anónima Unipersonal, por la sociedad Cosecheros Vinícolas Castellanos, Sociedad Limitada Unipersonal, de modo que la sociedad absorbente adquiere por título de sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida con disolución sin liquidación, en los términos del Proyecto de Fusión Social depositado en el Registro Mercantil el pasado 11 de junio de 2007. Igualmente, en dichas Juntas Generales, se acordó aprobar el Balance de Fusión, cerrado al día 31 de diciembre de 2006. No es necesario someter el Proyecto de Fusión Social al informe de expertos independientes, en virtud de lo regulado en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Tampoco hay necesidad de ampliación de capital, por ser empresas unipersonales y clónicas, al pertenecer la totalidad del capital de ambas sociedades a un único socio único, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Por otro lado, el socio único, tampoco recibirá en canje ninguna otra participación en la sociedad absorbente de las que ya era pleno propietario, ni se prevé la creación de nuevas participaciones como consecuencia de la fusión. La sociedad absorbente, conservará su denominación social, sin que -tampoco- sus estatutos sufran modificación alguna. No existen acciones ni participaciones especiales y tampoco el socio único se reserva ni constituye ningún tipo de derecho ni opción especial, conforme al artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas. Tampoco se atribuye ninguna clase de ventaja al administrador único, a efectos del artículo 236 de la Ley de Sociedades Anónimas. La presente fusión se acoge al régimen especial de fusiones, previsto en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Todos los documentos a los que hace referencia el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, están a disposición de los representantes de los trabajadores, los acreedores y otros interesados, para su examen en el domicilio social.

    En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los Balances de Fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

    Burgos, 10 de septiembre de 2007.-El Administrador único de las Sociedades, Felicísimo Lázaro Vicario.-57.368. y 3.ª 24-9-2007

    Absorbente
    Absorbida
    • COSECHEROS VINICOLAS CASTELLANOS II SAU
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 10/09/2007. Núm. 57368. Diario: 184 Sección: R Pág: 32101 - 32101 
  • Anuncio de fusión y absorción

    Anuncio de fusión

    Que en cumplimiento de lo dispuesto en el 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL), en relación con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), se hace público, que las Juntas Generales Ordinarias y Universales celebradas por ambas sociedades el pasado 28 de junio de 2007, se acordó por unanimidad aprobar la fusión por absorción de Cosecheros Vinícolas Castellanos II, Sociedad Anónima Unipersonal, por la sociedad Cosecheros Vinícolas Castellanos, Sociedad Limitada Unipersonal, de modo que la sociedad absorbente adquiere por título de sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida con disolución sin liquidación, en los términos del Proyecto de Fusión Social depositado en el Registro Mercantil el pasado 11 de junio de 2007. Igualmente, en dichas Juntas Generales, se acordó aprobar el Balance de Fusión, cerrado al día 31 de diciembre de 2006. No es necesario someter el Proyecto de Fusión Social al informe de expertos independientes, en virtud de lo regulado en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Tampoco hay necesidad de ampliación de capital, por ser empresas unipersonales y clónicas, al pertenecer la totalidad del capital de ambas sociedades a un único socio único, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Por otro lado, el socio único, tampoco recibirá en canje ninguna otra participación en la sociedad absorbente de las que ya era pleno propietario, ni se prevé la creación de nuevas participaciones como consecuencia de la fusión. La sociedad absorbente, conservará su denominación social, sin que -tampoco- sus estatutos sufran modificación alguna. No existen acciones ni participaciones especiales y tampoco el socio único se reserva ni constituye ningún tipo de derecho ni opción especial, conforme al artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas. Tampoco se atribuye ninguna clase de ventaja al administrador único, a efectos del artículo 236 de la Ley de Sociedades Anónimas. La presente fusión se acoge al régimen especial de fusiones, previsto en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Todos los documentos a los que hace referencia el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, están a disposición de los representantes de los trabajadores, los acreedores y otros interesados, para su examen en el domicilio social.

    En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los Balances de Fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

    Burgos, 10 de septiembre de 2007.-El Administrador único de las Sociedades, Felicísimo Lázaro Vicario.-57.368. 2.ª 21-9-2007

    Absorbente
    Absorbida
    • COSECHEROS VINICOLAS CASTELLANOS II SAU
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 10/09/2007. Núm. 57368. Diario: 183 Sección: R Pág: 31925 - 31925 
  • Anuncio de fusión y absorción

    Anuncio de fusión

    Que en cumplimiento de lo dispuesto en el 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL), en relación con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), se hace público, que las Juntas Generales Ordinarias y Universales celebradas por ambas sociedades el pasado 28 de junio de 2007, se acordó por unanimidad aprobar la fusión por absorción de Cosecheros Vinícolas Castellanos II, Sociedad Anónima Unipersonal, por la sociedad Cosecheros Vinícolas Castellanos, Sociedad Limitada Unipersonal, de modo que la sociedad absorbente adquiere por título de sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida con disolución sin liquidación, en los términos del Proyecto de Fusión Social depositado en el Registro Mercantil el pasado 11 de junio de 2007. Igualmente, en dichas Juntas Generales, se acordó aprobar el Balance de Fusión, cerrado al día 31 de diciembre de 2006. No es necesario someter el Proyecto de Fusión Social al informe de expertos independientes, en virtud de lo regulado en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Tampoco hay necesidad de ampliación de capital, por ser empresas unipersonales y clónicas, al pertenecer la totalidad del capital de ambas sociedades a un único socio único, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Por otro lado, el socio único, tampoco recibirá en canje ninguna otra participación en la sociedad absorbente de las que ya era pleno propietario, ni se prevé la creación de nuevas participaciones como consecuencia de la fusión. La sociedad absorbente, conservará su denominación social, sin que -tampoco- sus estatutos sufran modificación alguna. No existen acciones ni participaciones especiales y tampoco el socio único se reserva ni constituye ningún tipo de derecho ni opción especial, conforme al artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas. Tampoco se atribuye ninguna clase de ventaja al administrador único, a efectos del artículo 236 de la Ley de Sociedades Anónimas. La presente fusión se acoge al régimen especial de fusiones, previsto en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Todos los documentos a los que hace referencia el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, están a disposición de los representantes de los trabajadores, los acreedores y otros interesados, para su examen en el domicilio social.

    En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los Balances de Fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

    Burgos, 10 de septiembre de 2007.-El Administrador único de las Sociedades, Felicísimo Lázaro Vicario.-57.368. 1.ª 20-9-2007

    Absorbente
    Absorbida
    • COSECHEROS VINICOLAS CASTELLANOS II SAU
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 10/09/2007. Núm. 57368. Diario: 182 Sección: R Pág: 31702 - 31703 

Informes comerciales Axesor

Informe axesor 360ºInforme de CréditoPerfil Comercial de Empresa
Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleados
Información mercantil y comercialIncluye Información mercantil y comercial
Completa
Incluye Información mercantil y comercial
Completa
Incluye Información mercantil y comercial
Básica
Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentes
Solo dirigentes
Empresas relacionadas
(accionistas, participadas,…)
Incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)Incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)No incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)
Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago
Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judiciales
Balance y cuenta de pérdidas y gananciasIncluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Completo
Incluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Extracto
Incluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Ratios y magnitudes económico-financierasIncluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Completo
Incluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Extracto
Incluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadas
Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sector
Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio netoIncluye Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio netoIncluye Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio netoIncluye Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio neto
Fuentes de financiación y avalesIncluye Fuentes de financiación y avalesIncluye Fuentes de financiación y avalesIncluye Fuentes de financiación y avales
Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcasIncluye Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcasIncluye Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcasIncluye Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcas
AccederAccederAcceder

COSECHEROS VINICOLAS CASTELLANOS II SAU es una empresa . Su clasificación nacional de actividades económicas es Elaboración de vinos.

La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.