947269944
CNAE 1102 - Elaboración de vinos
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Información sobre balances y cuentas de resultados de COSECHEROS VINICOLAS CASTELLANOS II SAU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por COSECHEROS VINICOLAS CASTELLANOS II SAU o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL), en relación con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), se hace público, que las Juntas Generales Ordinarias y Universales celebradas por ambas sociedades el pasado 28 de junio de 2007, se acordó por unanimidad aprobar la fusión por absorción de Cosecheros Vinícolas Castellanos II, Sociedad Anónima Unipersonal, por la sociedad Cosecheros Vinícolas Castellanos, Sociedad Limitada Unipersonal, de modo que la sociedad absorbente adquiere por título de sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida con disolución sin liquidación, en los términos del Proyecto de Fusión Social depositado en el Registro Mercantil el pasado 11 de junio de 2007. Igualmente, en dichas Juntas Generales, se acordó aprobar el Balance de Fusión, cerrado al día 31 de diciembre de 2006. No es necesario someter el Proyecto de Fusión Social al informe de expertos independientes, en virtud de lo regulado en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Tampoco hay necesidad de ampliación de capital, por ser empresas unipersonales y clónicas, al pertenecer la totalidad del capital de ambas sociedades a un único socio único, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Por otro lado, el socio único, tampoco recibirá en canje ninguna otra participación en la sociedad absorbente de las que ya era pleno propietario, ni se prevé la creación de nuevas participaciones como consecuencia de la fusión. La sociedad absorbente, conservará su denominación social, sin que -tampoco- sus estatutos sufran modificación alguna. No existen acciones ni participaciones especiales y tampoco el socio único se reserva ni constituye ningún tipo de derecho ni opción especial, conforme al artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas. Tampoco se atribuye ninguna clase de ventaja al administrador único, a efectos del artículo 236 de la Ley de Sociedades Anónimas. La presente fusión se acoge al régimen especial de fusiones, previsto en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Todos los documentos a los que hace referencia el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, están a disposición de los representantes de los trabajadores, los acreedores y otros interesados, para su examen en el domicilio social.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los Balances de Fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Burgos, 10 de septiembre de 2007.-El Administrador único de las Sociedades, Felicísimo Lázaro Vicario.-57.368. y 3.ª 24-9-2007
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Anuncio de fusión
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL), en relación con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), se hace público, que las Juntas Generales Ordinarias y Universales celebradas por ambas sociedades el pasado 28 de junio de 2007, se acordó por unanimidad aprobar la fusión por absorción de Cosecheros Vinícolas Castellanos II, Sociedad Anónima Unipersonal, por la sociedad Cosecheros Vinícolas Castellanos, Sociedad Limitada Unipersonal, de modo que la sociedad absorbente adquiere por título de sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida con disolución sin liquidación, en los términos del Proyecto de Fusión Social depositado en el Registro Mercantil el pasado 11 de junio de 2007. Igualmente, en dichas Juntas Generales, se acordó aprobar el Balance de Fusión, cerrado al día 31 de diciembre de 2006. No es necesario someter el Proyecto de Fusión Social al informe de expertos independientes, en virtud de lo regulado en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Tampoco hay necesidad de ampliación de capital, por ser empresas unipersonales y clónicas, al pertenecer la totalidad del capital de ambas sociedades a un único socio único, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Por otro lado, el socio único, tampoco recibirá en canje ninguna otra participación en la sociedad absorbente de las que ya era pleno propietario, ni se prevé la creación de nuevas participaciones como consecuencia de la fusión. La sociedad absorbente, conservará su denominación social, sin que -tampoco- sus estatutos sufran modificación alguna. No existen acciones ni participaciones especiales y tampoco el socio único se reserva ni constituye ningún tipo de derecho ni opción especial, conforme al artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas. Tampoco se atribuye ninguna clase de ventaja al administrador único, a efectos del artículo 236 de la Ley de Sociedades Anónimas. La presente fusión se acoge al régimen especial de fusiones, previsto en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Todos los documentos a los que hace referencia el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, están a disposición de los representantes de los trabajadores, los acreedores y otros interesados, para su examen en el domicilio social.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los Balances de Fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Burgos, 10 de septiembre de 2007.-El Administrador único de las Sociedades, Felicísimo Lázaro Vicario.-57.368. 2.ª 21-9-2007
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| Absorbida |
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Anuncio de fusión
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL), en relación con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), se hace público, que las Juntas Generales Ordinarias y Universales celebradas por ambas sociedades el pasado 28 de junio de 2007, se acordó por unanimidad aprobar la fusión por absorción de Cosecheros Vinícolas Castellanos II, Sociedad Anónima Unipersonal, por la sociedad Cosecheros Vinícolas Castellanos, Sociedad Limitada Unipersonal, de modo que la sociedad absorbente adquiere por título de sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida con disolución sin liquidación, en los términos del Proyecto de Fusión Social depositado en el Registro Mercantil el pasado 11 de junio de 2007. Igualmente, en dichas Juntas Generales, se acordó aprobar el Balance de Fusión, cerrado al día 31 de diciembre de 2006. No es necesario someter el Proyecto de Fusión Social al informe de expertos independientes, en virtud de lo regulado en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Tampoco hay necesidad de ampliación de capital, por ser empresas unipersonales y clónicas, al pertenecer la totalidad del capital de ambas sociedades a un único socio único, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Por otro lado, el socio único, tampoco recibirá en canje ninguna otra participación en la sociedad absorbente de las que ya era pleno propietario, ni se prevé la creación de nuevas participaciones como consecuencia de la fusión. La sociedad absorbente, conservará su denominación social, sin que -tampoco- sus estatutos sufran modificación alguna. No existen acciones ni participaciones especiales y tampoco el socio único se reserva ni constituye ningún tipo de derecho ni opción especial, conforme al artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas. Tampoco se atribuye ninguna clase de ventaja al administrador único, a efectos del artículo 236 de la Ley de Sociedades Anónimas. La presente fusión se acoge al régimen especial de fusiones, previsto en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Todos los documentos a los que hace referencia el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, están a disposición de los representantes de los trabajadores, los acreedores y otros interesados, para su examen en el domicilio social.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los Balances de Fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Burgos, 10 de septiembre de 2007.-El Administrador único de las Sociedades, Felicísimo Lázaro Vicario.-57.368. 1.ª 20-9-2007
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