981431855 981433633
LUGAR DE CABRIA PARROQUIA DE HOMBRE, s/n CTRA A MONFE. 15600 PONTEDEUME. (CORU Ver mapa
CNAE 4121 - Construcción de edificios residenciales
B15455181
17/02/1994
30 años
-
2.5M €
A Coruña
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por CONSTRUEUME SL o en los que participa indirectamente.
Edicto.
Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil n.º 1 de A Coruña,
Por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección VI Calificación Concurso 28/2014-DA y se ha dictado en fecha 30/03/2016 Sentencia que es firme de la Sociedad Mercantil deudora "Construeume, S.L.", CIF B15455181, domiciliada en Pontedeume, A Coruña, Lugar de Cabria, Parroquia de Hombre, Carretera a Monfero (Pontedeume), que se reproduce en extracto:
"SENTENCIA
A Coruña, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.
Marcos A. López Suárez, Juez sustituto en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, ha visto la sección de calificación del concurso necesario n.º 28/2014-DA de la entidad "Construeume, S.L.", representada por el procurador D. Ricardo Sanzo Ferreiro y defendida por la letrado doña Olga Dasilva Fernández, con intervención de las acreedoras interesadas "Combustibles Río Eume, S.L.", representada por el procurador D. Fernando Iglesias Ferreiro y "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", representada por la procuradora doña Carmen Belo González, la Administración concursal ("Proempresia, S.L.P."), y el Ministerio Fiscal, contra la entidad concursada y, como personas afectadas por la calificación, contra D. José Manuel Rodríguez Feal (DNI XXXXXXX y domicilio en Lugar O Casquida, n.º 71 B, Nogueirosa-Pontedeume), y D. Miguel Ángel Rodríguez Feal (DNI XXXXXXX y domicilio a efecto de notificaciones en c/ Alcacer, 25, parcela 3, Pontedeume), representados ambos por el procurador D. Ricardo Sanzo Ferreiro y defendidos por la letrado doña Olga Dasilva Fernández."
"FALLO
Que, acogiendo en lo esencial la propuesta de resolución del informe de la Administración concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal:
1. Declaro que el concurso necesario de la sociedad mercantil "Construeume, S.L." (Nº 28/2014-D) es Culpable por concurrir la causa legal del artículo 164.1 de la Ley Concursal, en relación con las presunciones de los números 1.º y 2.º del artículo 165, así como la causa legal del artículo 164.2.1.º de la Ley Concursal.
2. Declaro a D. José Manuel Rodríguez Feal y a D. Miguel Rodríguez Feal como personas afectadas por la calificación de culpabilidad del concurso de "Construeme, S.L."
3. Impongo a D. José Manuel Rodríguez Feal y a D. Miguel Rodríguez Feal, la sanción de inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de ocho años.
4. Condeno a D. José Manuel Rodríguez Feal y a D. Miguel Rodríguez Feal a la pérdida de cualquier derecho que tuviere o llegare a tener como acreedor concursal o contra la masa.
5. Condeno a D. José Manuel Rodríguez Feal y a D. Miguel Rodríguez Feal a reintegrar, con carácter solidario, la cantidad de 2.097,00, indebidamente extraidos y percibidos en fecha 4 de septiembre de 2013.
6. Condeno a cada una de las personas afectadas por la calificación -D. José Manuel Rodríguez Feal y a D. Miguel Ángel Rodríguez Feal- a la cobertura personal de la mitad del 60% del deficit que resulte de la liquidación de la masa activa. El importe de la condena se cuantificará por medio del informe que la Administración concursal habrá de dirigir a la sección una vez finalicen las operaciones de liquidación en curso. Desde que se fije devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC."
A Coruña, 18 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia Judicial.
Empresa |
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La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha dictado baja provisional en el óndice de entidades porqué los débitos tributarios de la entidad con la Hacienda pública del Estado han sido declarados fallidos o no haber presentado la declaración del impuesto de sociedades correspondiente a tres períodos impositivos consecutivos. Se cierra la hoja registral de la sociedad no pudióndose practicar ninguna inscripción.
Edicto
Domingo Villafañez García, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 28/2014-DA y NIG número 15030 47 1 2014 0000062 se ha dictado en fecha 5 de Febrero de 2014 Auto de Declaración de Concurso Necesario-Ordinario del deudor Construeume, S.L., CIF: B 15.455.181, domiciliada en Pontedeume, A Coruña, Lugar de Cabria, Parroquia de Hombre, Carretera a Monfero.
2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración Concursal. Se ha designado, como Administración Concursal a la entidad Pro Empresia, S.L.P., con domicilio postal en calle Médico Durán, 25 bajo, 15005 A Coruña, y dirección electrónica señalada [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a la previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
A Coruña, 7 de febrero de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.
Empresa |
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Procedimiento concursal | 28/2014. |
FIRME | No, |
Fecha de resolución | 5/02/2014 |
Descripcion | Auto de declaración de concurso. Necesario. |
Juzgado | num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A CORUÑA. |
Resoluciones | Anotación preventiva de la declaración de concurso necesario ordinario y suspensión y del nombramiento de Administrador concursal único. |
Procedimiento concursal | 28/2014. |
FIRME | No, |
Fecha de resolución | 5/02/2014 |
Descripcion | Resoluciones acordando la intervención o suspensión de las factultades de administración y disposición del concursado. |
Juzgado | num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A CORUÑA. |
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CONSTRUEUME SL inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña. y con domicilio en PontedeumeSu clasificación nacional de actividades económicas es Construcción de edificios residenciales.
La empresa tiene una facturación anual superior a 2.500.000 euros.