977243487
CNAE 5210 - Depósito y almacenamiento
B43952126
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2.5M €
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Información sobre balances y cuentas de resultados de CONCESSIONARIE DI TERMINALI PORTUALI SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
| Ejercicio Disponibilidad | 2019 Inmediata | 2020 Inmediata | 2021 Inmediata | 2022 Inmediata | Consultar en Axesor | |
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por CONCESSIONARIE DI TERMINALI PORTUALI SL o en los que participa indirectamente.
Anuncio de escisión parcial
La Junta general extraordinaria y universal de accionistas de «Fruport, Sociedad Anónima», celebrada el 20 de marzo de 2008, ha acordado por unanimidad la escisión parcial de la compañía mercantil «Fruport, Sociedad Anónima» a favor de «Concessionarie Di Terminali Portuali, Sociedad Limitada» (en constitución) por la que la primera -subsistente- escindirá su rama de actividad portuaria a favor de la segunda, que se encuentra en proceso de constitución a estos efectos y con idéntica composición de socios en el capital social, transmitiéndose a título universal todo el patrimonio de la sociedad escindida afecto a esa rama de actividad (con la consiguiente reducción de capital de la escindida), y subrogándose la beneficiaria en todos los derechos y obligaciones de aquélla. El balance de escisión -balance de constitución para la beneficiaria- aprobado es el balance cerrado a 31 de diciembre de 2007. La fecha a partir de la cual las operaciones de la rama de actividad de sociedad escindida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad beneficiaria será el de constitución de la sociedad beneficiaria. Por tratarse de una escisión parcial, con relación de canje paritaria, sin aumento de capital, y siendo la sociedad beneficiaria una sociedad limitada, no procede ni elaboración de informes de administradores ni de expertos independientes sobre el Proyecto de fusión. No se otorgan en el Proyecto de escisión, depositado en fecha 15 de abril de 2008 en el Registro Mercantil de Tarragona, derechos especiales ni ventaja alguna a los Administradores de las sociedades que participan en la escisión.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, del proyecto de escisión (también a disposición en el Registro Mercantil de Tarragona) y del balance de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de la sociedad a escindir parcialmente (pues la beneficiaria es de nueva creación) y que reducirá su capital como consecuencia de la escisión, en el plazo de un mes.
Tarragona, 16 de abril de 2008.-El Presidente del Consejo de Administración de «Fruport, Sociedad Anónima» (sociedad a escindir parcialmente), Gabriel García Gorbeña.-21.347. 2.ª 18-4-2008
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Anuncio de escisión parcial
La Junta general extraordinaria y universal de accionistas de «Fruport, Sociedad Anónima», celebrada el 20 de marzo de 2008, ha acordado por unanimidad la escisión parcial de la compañía mercantil «Fruport, Sociedad Anónima» a favor de «Concessionarie Di Terminali Portuali, Sociedad Limitada» (en constitución) por la que la primera -subsistente- escindirá su rama de actividad portuaria a favor de la segunda, que se encuentra en proceso de constitución a estos efectos y con idéntica composición de socios en el capital social, transmitiéndose a título universal todo el patrimonio de la sociedad escindida afecto a esa rama de actividad (con la consiguiente reducción de capital de la escindida), y subrogándose la beneficiaria en todos los derechos y obligaciones de aquélla. El balance de escisión -balance de constitución para la beneficiaria- aprobado es el balance cerrado a 31 de diciembre de 2007. La fecha a partir de la cual las operaciones de la rama de actividad de sociedad escindida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad beneficiaria será el de constitución de la sociedad beneficiaria. Por tratarse de una escisión parcial, con relación de canje paritaria, sin aumento de capital, y siendo la sociedad beneficiaria una sociedad limitada, no procede ni elaboración de informes de administradores ni de expertos independientes sobre el Proyecto de fusión. No se otorgan en el Proyecto de escisión, depositado en fecha 15 de abril de 2008 en el Registro Mercantil de Tarragona, derechos especiales ni ventaja alguna a los Administradores de las sociedades que participan en la escisión.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, del proyecto de escisión (también a disposición en el Registro Mercantil de Tarragona) y del balance de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de la sociedad a escindir parcialmente (pues la beneficiaria es de nueva creación) y que reducirá su capital como consecuencia de la escisión, en el plazo de un mes.
Tarragona, 16 de abril de 2008.-El Presidente del Consejo de Administración de «Fruport, Sociedad Anónima» (sociedad a escindir parcialmente), Gabriel García Gorbeña.-21.347. 2.ª 18-4-2008
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Anuncio de escisión parcial
La Junta general extraordinaria y universal de accionistas de «Fruport, Sociedad Anónima», celebrada el 20 de marzo de 2008, ha acordado por unanimidad la escisión parcial de la compañía mercantil «Fruport, Sociedad Anónima» a favor de «Concessionarie Di Terminali Portuali, Sociedad Limitada» (en constitución) por la que la primera -subsistente- escindirá su rama de actividad portuaria a favor de la segunda, que se encuentra en proceso de constitución a estos efectos y con idéntica composición de socios en el capital social, transmitiéndose a título universal todo el patrimonio de la sociedad escindida afecto a esa rama de actividad (con la consiguiente reducción de capital de la escindida), y subrogándose la beneficiaria en todos los derechos y obligaciones de aquélla. El balance de escisión -balance de constitución para la beneficiaria- aprobado es el balance cerrado a 31 de diciembre de 2007. La fecha a partir de la cual las operaciones de la rama de actividad de sociedad escindida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad beneficiaria será el de constitución de la sociedad beneficiaria. Por tratarse de una escisión parcial, con relación de canje paritaria, sin aumento de capital, y siendo la sociedad beneficiaria una sociedad limitada, no procede ni elaboración de informes de administradores ni de expertos independientes sobre el Proyecto de fusión. No se otorgan en el Proyecto de escisión, depositado en fecha 15 de abril de 2008 en el Registro Mercantil de Tarragona, derechos especiales ni ventaja alguna a los Administradores de las sociedades que participan en la escisión.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, del proyecto de escisión (también a disposición en el Registro Mercantil de Tarragona) y del balance de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de la sociedad a escindir parcialmente (pues la beneficiaria es de nueva creación) y que reducirá su capital como consecuencia de la escisión, en el plazo de un mes.
Tarragona, 16 de abril de 2008.-El Presidente del Consejo de Administración de «Fruport, Sociedad Anónima» (sociedad a escindir parcialmente), Gabriel García Gorbeña.-21.347. 1.ª 17-4-2008
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