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CNAE 4648 - Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería
B83836890
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Información sobre balances y cuentas de resultados de COMPLEMENTOS PRINCESA SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por COMPLEMENTOS PRINCESA SL o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de Europa 2012, Sociedad Limitada y Complementos Princesa, Sociedad Limitada, aprobaron, por unanimidad, en la reunión celebrada el día 29 de diciembre de 2004 la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por Europa 2012, Sociedad Limitada de Complementos Princesa, Sociedad Limitada, adquiriendo aquella, por sucesión universal, el patrimonio total de las sociedad absorbida, que queda disuelta y extinguida sin liquidación con el traspaso a la sociedad absorbente de todos sus bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio social. La fusión se acordó con la aprobación del proyecto de fusión y de los balances de fusión cerrados a 31 de octubre de 2004, sin ampliación de capital de la sociedad absorbente por ser titular directo del 100 por 100 del Capital de la sociedad absorbida. No existen ni en Europa 2012, Sociedad Limitada ni en Complementos Princesa, Sociedad Limitada, participaciones de clases especiales, no titulares de derechos especiales distintos de las participaciones. En la fusión no se otorgan ventajas especiales de ninguna clase a los administradores de las sociedades que participan en ella ni a los expertos independientes previstos en la legislación vigente, puesto que no ha sido precisa su intervención. Los participes han tenido a su disposición la documentación específica señalada en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas. No existen obligaciones ni titulares de derechos especiales. Al no existir representante de los trabajadores en ninguna de las sociedades participantes de la fusión, no ha sido necesario dar traslado de la documentación a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las citadas sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, así como el de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 166 en relación con el 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de oponerse a la fusión con los efectos previstos en la ley en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio.
Madrid, 14 de enero de 2005.-El administrador único de Europa 2012, Sociedad Limitada, don José Peña Aranda y el Administrador único de Complementos Princesa, Sociedad Limitada, don Álvaro Cebrián Mosquera.-1.329.
2.ª 20-1-2005
| Absorbente | |
| Absorbida |
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Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de Europa 2012, Sociedad Limitada y Complementos Princesa, Sociedad Limitada, aprobaron, por unanimidad, en la reunión celebrada el día 29 de diciembre de 2004 la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por Europa 2012, Sociedad Limitada de Complementos Princesa, Sociedad Limitada, adquiriendo aquella, por sucesión universal, el patrimonio total de las sociedad absorbida, que queda disuelta y extinguida sin liquidación con el traspaso a la sociedad absorbente de todos sus bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio social. La fusión se acordó con la aprobación del proyecto de fusión y de los balances de fusión cerrados a 31 de octubre de 2004, sin ampliación de capital de la sociedad absorbente por ser titular directo del 100 por 100 del Capital de la sociedad absorbida. No existen ni en Europa 2012, Sociedad Limitada ni en Complementos Princesa, Sociedad Limitada, participaciones de clases especiales, no titulares de derechos especiales distintos de las participaciones. En la fusión no se otorgan ventajas especiales de ninguna clase a los administradores de las sociedades que participan en ella ni a los expertos independientes previstos en la legislación vigente, puesto que no ha sido precisa su intervención. Los participes han tenido a su disposición la documentación específica señalada en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas. No existen obligaciones ni titulares de derechos especiales. Al no existir representante de los trabajadores en ninguna de las sociedades participantes de la fusión, no ha sido necesario dar traslado de la documentación a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las citadas sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, así como el de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 166 en relación con el 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de oponerse a la fusión con los efectos previstos en la ley en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio.
Madrid, 14 de enero de 2005.-El administrador único de Europa 2012, Sociedad Limitada, don José Peña Aranda y el Administrador único de Complementos Princesa, Sociedad Limitada, don Álvaro Cebrián Mosquera.-1.329.
2.ª 20-1-2005
| Absorbente | |
| Absorbida |
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Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de Europa 2012, Sociedad Limitada y Complementos Princesa, Sociedad Limitada, aprobaron, por unanimidad, en la reunión celebrada el día 29 de diciembre de 2004 la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por Europa 2012, Sociedad Limitada de Complementos Princesa, Sociedad Limitada, adquiriendo aquella, por sucesión universal, el patrimonio total de las sociedad absorbida, que queda disuelta y extinguida sin liquidación con el traspaso a la sociedad absorbente de todos sus bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio social. La fusión se acordó con la aprobación del proyecto de fusión y de los balances de fusión cerrados a 31 de octubre de 2004, sin ampliación de capital de la sociedad absorbente por ser titular directo del 100 por 100 del Capital de la sociedad absorbida. No existen ni en Europa 2012, Sociedad Limitada ni en Complementos Princesa, Sociedad Limitada, participaciones de clases especiales, no titulares de derechos especiales distintos de las participaciones. En la fusión no se otorgan ventajas especiales de ninguna clase a los administradores de las sociedades que participan en ella ni a los expertos independientes previstos en la legislación vigente, puesto que no ha sido precisa su intervención. Los participes han tenido a su disposición la documentación específica señalada en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas. No existen obligaciones ni titulares de derechos especiales. Al no existir representante de los trabajadores en ninguna de las sociedades participantes de la fusión, no ha sido necesario dar traslado de la documentación a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las citadas sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, así como el de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 166 en relación con el 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de oponerse a la fusión con los efectos previstos en la ley en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio.
Madrid, 14 de enero de 2005.-El administrador único de Europa 2012, Sociedad Limitada, don José Peña Aranda y el Administrador único de Complementos Princesa, Sociedad Limitada, don Álvaro Cebrián Mosquera.-1.329.
1.ª 19-1-2005
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