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Información sobre balances y cuentas de resultados de CMC ESPAÑA SA depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
| Ejercicio Disponibilidad | 2019 Inmediata | 2020 Inmediata | 2021 Inmediata | 2022 Inmediata | Consultar en Axesor | |
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por CMC ESPAÑA SA o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que las Juntas Generales y Universales de ambas Sociedades, celebradas el día 2 de Diciembre de 2003, aprobaron el proyecto de fusión suscrito por los Administradores, de fecha 27 de Octubre de 2003, que fue debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid y, en consecuencia, la aprobación de la fusión de las dos Compañías, mediante la absorción de "Krape, Sociedad Anónima" por "CMC España, Sociedad Anónima", incorporando en bloque todos los activos y pasivos de la absorbida en la absorbente, procediendo a suceder y adoptar la denominacción social de la Compañía absorbida, con disolución sin liquidación de la Sociedad absorbida, de acuerdo con los Balances de fusión aprobados, cerrados para estos efectos, el día 1 de Octubre de 2003, sin ampliación de capital de la Sociedad absorbente, por ser ésta la única socio de la Sociedad absorbida. Los efectos contables serán a partir del 1 de Diciembre de 2003.
Se hace igualmente constar: Que la fusión no otorga ventajas de ninguna clase a los Administradores; que no hay Informe de expertos independientes, por no proceder en este caso; que no existen obligacionistas, ni titulares de acciones o derechos especiales; que no existe canje de acciones y que no se modifican, como consecuencia de la fusión los Estatutos de la Sociedad Absorbente, a excepción de la denominación social, que modifica y adopta la denominación social de la absorbida. Los socios y acreedores de las Sociedades tienen a su disposición el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de fusión. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de ambas Sociedades tienen derecho a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, con los efectos legales pertinentes.
Leganés (Madrid), 3 de diciembre de 2003.-El Adminstrador Solidario de "CMC España, Sociedad Anónima", D. Alfredo Fernández Cruz, y el Administrador Solidario de "Krape, Sociedad Anónima", D. Rafael Santos Gascón.-54.633.
y 3.a 12-12-2003.
| Absorbente |
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| Absorbida |
Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que las Juntas Generales y Universales de ambas Sociedades, celebradas el día 2 de Diciembre de 2003, aprobaron el proyecto de fusión suscrito por los Administradores, de fecha 27 de Octubre de 2003, que fue debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid y, en consecuencia, la aprobación de la fusión de las dos Compañías, mediante la absorción de "Krape, Sociedad Anónima" por "CMC España, Sociedad Anónima", incorporando en bloque todos los activos y pasivos de la absorbida en la absorbente, procediendo a suceder y adoptar la denominacción social de la Compañía absorbida, con disolución sin liquidación de la Sociedad absorbida, de acuerdo con los Balances de fusión aprobados, cerrados para estos efectos, el día 1 de Octubre de 2003, sin ampliación de capital de la Sociedad absorbente, por ser ésta la única socio de la Sociedad absorbida. Los efectos contables serán a partir del 1 de Diciembre de 2003.
Se hace igualmente constar: Que la fusión no otorga ventajas de ninguna clase a los Administradores; que no hay Informe de expertos independientes, por no proceder en este caso; que no existen obligacionistas, ni titulares de acciones o derechos especiales; que no existe canje de acciones y que no se modifican, como consecuencia de la fusión los Estatutos de la Sociedad Absorbente, a excepción de la denominación social, que modifica y adopta la denominación social de la absorbida. Los socios y acreedores de las Sociedades tienen a su disposición el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de fusión. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de ambas Sociedades tienen derecho a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, con los efectos legales pertinentes.
Leganés (Madrid), 3 de diciembre de 2003.-El Adminstrador Solidario de "CMC España, Sociedad Anónima", D. Alfredo Fernández Cruz, y el Administrador Solidario de "Krape, Sociedad Anónima", D. Rafael Santos Gascón.-54.633.
2.a 11-12-2003.
| Absorbente |
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| Absorbida |
Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que las Juntas Generales y Universales de ambas Sociedades, celebradas el día 2 de Diciembre de 2003, aprobaron el proyecto de fusión suscrito por los Administradores, de fecha 27 de Octubre de 2003, que fue debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid y, en consecuencia, la aprobación de la fusión de las dos Compañías, mediante la absorción de "Krape, Sociedad Anónima" por "CMC España, Sociedad Anónima", incorporando en bloque todos los activos y pasivos de la absorbida en la absorbente, procediendo a suceder y adoptar la denominacción social de la Compañía absorbida, con disolución sin liquidación de la Sociedad absorbida, de acuerdo con los Balances de fusión aprobados, cerrados para estos efectos, el día 1 de Octubre de 2003, sin ampliación de capital de la Sociedad absorbente, por ser ésta la única socio de la Sociedad absorbida. Los efectos contables serán a partir del 1 de Diciembre de 2003.
Se hace igualmente constar: Que la fusión no otorga ventajas de ninguna clase a los Administradores; que no hay Informe de expertos independientes, por no proceder en este caso; que no existen obligacionistas, ni titulares de acciones o derechos especiales; que no existe canje de acciones y que no se modifican, como consecuencia de la fusión los Estatutos de la Sociedad Absorbente, a excepción de la denominación social, que modifica y adopta la denominación social de la absorbida. Los socios y acreedores de las Sociedades tienen a su disposición el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de fusión. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de ambas Sociedades tienen derecho a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, con los efectos legales pertinentes.
Leganés (Madrid), 3 de diciembre de 2003.-El Adminstrador Solidario de "CMC España, Sociedad Anónima", D. Alfredo Fernández Cruz, y el Administrador Solidario de "Krape, Sociedad Anónima", D. Rafael Santos Gascón.-54.633.
1.a 10-12-2003.
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