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Datos de CENTRO TECNOLOGICO DE CANARIAS SL

CENTRO TECNOLOGICO DE CANARIAS SL

 902117793     922244027

PUERTO ESCONDIDO, 1 3 PLT. 38002 SANTA CRUZ DE TENERIFE. (SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ver mapa

www.grupoceteca.com/grupoceteca/ceteca/nosotros
[email protected]
Objeto social

CNAE 6203 - Gestión de recursos informáticos

CIF

B38456083

Fecha constitución

13/05/1997

Antigüedad

29 años

Capital social

-

Ventas

0.5M €

Registro

Santa Cruz de Tenerife

Últimas cuentas depositadas

2014



Balances y cuentas de resultados

Información sobre balances y cuentas de resultados de CENTRO TECNOLOGICO DE CANARIAS SL depositados en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife en los últimos ejercicios.


Ejercicio
Disponibilidad
Consultar en Axesor
Consultar en Axesor

Cargos y representantes

EntidadRelaciónEntidad/RelaciónDesdeHasta
Suarez Garcia Carlos Manuel Apod. Suarez Garcia Carlos Manuel
Apod.
10/08/2011

Anuncios en boletines oficiales

Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por CENTRO TECNOLOGICO DE CANARIAS SL o en los que participa indirectamente.

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  • Anuncio Juzgado de lo Mercantil

    Publicación de la organismo JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE:

    Edicto

    Cédula de notificación

    En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

    En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.° 375/2014, de la entidad CENTRO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.L., con CIF n.º B38456083, se ha dictado Auto de fecha 20 de octubre de 2014, por doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Magistrada-Juez cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: Primero.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador don Miguel Andrés Rodríguez López, en nombre y representación de CENTRO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.L., con CIF n.° B38456083. Segundo.-Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor CENTRO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.L., con CIF n.° B38456083, y domicilio en Puerto Escondido, 1, 3.º, Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de Tenerife. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC). Tercero.-El deudor CENTRO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.L., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Cuarto.-Se nombra Administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a don Mario Rafel Alonso Álvarez que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al Administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación.Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. QUINTO.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la Administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La Administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. Sexto.-Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios de! Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Séptimo. Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes de la concursada.Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Octavo.-Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Noveno.-El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Décimo.-Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto. Undécimo.-Comuníquese la presente declaración de concurso al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, oficieses a los Juzgados Decanos en relación con los siguientes procedimientos. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Duodécimo.-Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración de concurso, y las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2013. Decimotercero.-Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Modo de impugnación: Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así lo dispone, manda y firma doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Magistrada-Juez de refuerzo, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

    Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo) se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, el economista don Mario Rafael Alonso Álvarez, con DNI n.º 4XXXXXXX, con domicilio profesional en la C/ José de Zarate y Penichet, n.º 5, portal 5, oficina 5, Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922.24.0815/630911575, fax n.º 922.24-0868, correo [email protected] extiendo y firmo la presente.

    Santa Cruz de Tenerife, 31 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.

    Empresa
    • CENTRO TECNOLOGICO DE CANARIAS SL
    Fuente: Boletín Oficial del Estado 
    Fecha inscripción: 31/10/2014. Núm. A150022695.  
  • Depósito de cuentas anuales

    En julio del 2011 se presentan en el registro las cuentas anuales de la sociedad del ejercicio 2010 .
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 01/08/2011. Núm. 629531.  
  • Nombramientos.

    Con fecha 10 de agosto de 2011 se inscribe en el Registro Mercantil el nombramiento de Suarez Garcia Carlos Manuel como de la sociedad.
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 10/08/2011. Núm. 350008. T 1501, F 147, S 8, H TF 15270, I/A 8 
  • Depósito de cuentas anuales

    En junio del 2010 se presentan en el registro las cuentas anuales de la sociedad del ejercicio 2009 .
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 01/07/2010. Núm. 392358.  
  • Depósito de cuentas anuales

    En julio del 2009 se presentan en el registro las cuentas anuales de la sociedad del ejercicio 2008 .
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 01/08/2009. Núm. 467514.  

Informes comerciales Axesor

Informe axesor 360ºInforme de CréditoPerfil Comercial de Empresa
Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleados
Información mercantil y comercialIncluye Información mercantil y comercial
Completa
Incluye Información mercantil y comercial
Completa
Incluye Información mercantil y comercial
Básica
Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentes
Solo dirigentes
Empresas relacionadas
(accionistas, participadas,…)
Incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)Incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)No incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)
Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago
Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judiciales
Balance y cuenta de pérdidas y gananciasIncluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Completo
Incluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Extracto
Incluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Ratios y magnitudes económico-financierasIncluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Completo
Incluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Extracto
Incluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadas
Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sector
Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio netoIncluye Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio netoIncluye Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio netoIncluye Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio neto
Fuentes de financiación y avalesIncluye Fuentes de financiación y avalesIncluye Fuentes de financiación y avalesIncluye Fuentes de financiación y avales
Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcasIncluye Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcasIncluye Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcasIncluye Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcas
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CENTRO TECNOLOGICO DE CANARIAS SL inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. y con domicilio en Santa Cruz de TenerifeSu clasificación nacional de actividades económicas es Gestión de recursos informáticos.

La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.

CENTRO TECNOLOGICO DE CANARIAS SL tiene 1 cargos directivos en activo y 0 cargos directivos históricos.