La actividad de hosteleria, de restauracion y de organizacion de toda clase de eventos tanto en recintos propios como de terceros.
CNAE 5610 - Restaurantes y puestos de comidas
A17017302
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(Extinguida el 22/07/2009)
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0.5M €
Barcelona
1
Información sobre balances y cuentas de resultados de CAP PENTINE RESORT SA depositados en el Registro Mercantil de Barcelona en los últimos ejercicios.
| Ejercicio Disponibilidad | Consultar en Axesor | |||||
| Consultar en Axesor | ||||||
| Entidad | Relación | Entidad/Relación | Desde | Hasta |
|---|---|---|---|---|
| F.DANIEL SA | Socio Único | F.DANIEL SA Socio Único | 03/03/2009 |

Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por CAP PENTINE RESORT SA o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las juntas generales extraordinarias y universales de socios de las sociedades "F. Daniel, Sociedad Anónima", "Studio Daniel, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, y "Cap Pentiné Resort, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, celebradas todas el día 6 de mayo de 2009, aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción de "Studio Daniel, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, y "Cap Pentiné Resort, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, por "F. Daniel, Sociedad Anónima", con disolución y extinción sin liquidación de las sociedades absorbidas, adquiriendo la sociedad absorbente, mediante el traspaso en bloque a título universal, todo el patrimonio, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, conforme el proyecto de fusión conjunto suscrito por las sociedades participantes en la fusión, de fecha 30 de enero de 2009, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, en fecha 29 de abril de 2009.
Por estar las sociedades absorbidas íntegramente participadas por la sociedad absorbente, no se produce canje de participaciones sociales ni aumento de capital social, ni es necesaria la elaboración del informe por los Administradores, ni por los expertos independientes sobre el proyecto de fusión, según lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. La fusión tendrá como consecuencia la extinción de todas las participaciones sociales de las sociedades absorbidas.
A tal efecto se informa que se han tomado como Balances de fusión de la sociedad absorbente y de las sociedades absorbidas los cerrados a 2 de octubre de 2008, aprobados por las respectivas Juntas generales, y teniendo la fusión efectos contables desde el día 1 de octubre de 2008.
No existen clases de participaciones, ni derechos especiales distintos de las participaciones en la sociedad absorbente o en las sociedades absorbidas, ni se atribuyen ventajas a favor de los Administradores de la sociedad absorbente o de las sociedades absorbidas.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad absorbente y de las sociedades absorbidas a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión de las mercantiles fusionadas, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de las compañías.
Los acreedores de la sociedad absorbente y de las sociedades absorbidas pueden oponerse a la fusión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 7 de mayo de 2009.- Los Administradores solidarios de "F. Daniel, Sociedad Anónima, Francisco Daniel Sabater y María del Carmen Torruella García, y el Administrador único de las sociedades absorbidas "Studio Daniel, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, y "Cap Pentiné Resort, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, Francisco Daniel Sabater.
| Absorbente | |
| Absorbida |
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Anuncio de fusión.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las juntas generales extraordinarias y universales de socios de las sociedades "F. Daniel, Sociedad Anónima", "Studio Daniel, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, y "Cap Pentiné Resort, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, celebradas todas el día 6 de mayo de 2009, aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción de "Studio Daniel, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, y "Cap Pentiné Resort, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, por "F. Daniel, Sociedad Anónima", con disolución y extinción sin liquidación de las sociedades absorbidas, adquiriendo la sociedad absorbente, mediante el traspaso en bloque a título universal, todo el patrimonio, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, conforme el proyecto de fusión conjunto suscrito por las sociedades participantes en la fusión, de fecha 30 de enero de 2009, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, en fecha 29 de abril de 2009.
Por estar las sociedades absorbidas íntegramente participadas por la sociedad absorbente, no se produce canje de participaciones sociales ni aumento de capital social, ni es necesaria la elaboración del informe por los Administradores, ni por los expertos independientes sobre el proyecto de fusión, según lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. La fusión tendrá como consecuencia la extinción de todas las participaciones sociales de las sociedades absorbidas.
A tal efecto se informa que se han tomado como Balances de fusión de la sociedad absorbente y de las sociedades absorbidas los cerrados a 2 de octubre de 2008, aprobados por las respectivas Juntas generales, y teniendo la fusión efectos contables desde el día 1 de octubre de 2008.
No existen clases de participaciones, ni derechos especiales distintos de las participaciones en la sociedad absorbente o en las sociedades absorbidas, ni se atribuyen ventajas a favor de los Administradores de la sociedad absorbente o de las sociedades absorbidas.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad absorbente y de las sociedades absorbidas a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión de las mercantiles fusionadas, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de las compañías.
Los acreedores de la sociedad absorbente y de las sociedades absorbidas pueden oponerse a la fusión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 7 de mayo de 2009.- Los Administradores solidarios de "F. Daniel, Sociedad Anónima, Francisco Daniel Sabater y María del Carmen Torruella García, y el Administrador único de las sociedades absorbidas "Studio Daniel, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, y "Cap Pentiné Resort, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, Francisco Daniel Sabater.
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Anuncio de fusión.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las juntas generales extraordinarias y universales de socios de las sociedades "F. Daniel, Sociedad Anónima", "Studio Daniel, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, y "Cap Pentiné Resort, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, celebradas todas el día 6 de mayo de 2009, aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción de "Studio Daniel, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, y "Cap Pentiné Resort, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, por "F. Daniel, Sociedad Anónima", con disolución y extinción sin liquidación de las sociedades absorbidas, adquiriendo la sociedad absorbente, mediante el traspaso en bloque a título universal, todo el patrimonio, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, conforme el proyecto de fusión conjunto suscrito por las sociedades participantes en la fusión, de fecha 30 de enero de 2009, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, en fecha 29 de abril de 2009.
Por estar las sociedades absorbidas íntegramente participadas por la sociedad absorbente, no se produce canje de participaciones sociales ni aumento de capital social, ni es necesaria la elaboración del informe por los Administradores, ni por los expertos independientes sobre el proyecto de fusión, según lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. La fusión tendrá como consecuencia la extinción de todas las participaciones sociales de las sociedades absorbidas.
A tal efecto se informa que se han tomado como Balances de fusión de la sociedad absorbente y de las sociedades absorbidas los cerrados a 2 de octubre de 2008, aprobados por las respectivas Juntas generales, y teniendo la fusión efectos contables desde el día 1 de octubre de 2008.
No existen clases de participaciones, ni derechos especiales distintos de las participaciones en la sociedad absorbente o en las sociedades absorbidas, ni se atribuyen ventajas a favor de los Administradores de la sociedad absorbente o de las sociedades absorbidas.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad absorbente y de las sociedades absorbidas a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión de las mercantiles fusionadas, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de las compañías.
Los acreedores de la sociedad absorbente y de las sociedades absorbidas pueden oponerse a la fusión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 7 de mayo de 2009.- Los Administradores solidarios de "F. Daniel, Sociedad Anónima, Francisco Daniel Sabater y María del Carmen Torruella García, y el Administrador único de las sociedades absorbidas "Studio Daniel, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, y "Cap Pentiné Resort, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, Francisco Daniel Sabater.
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CAP PENTINE RESORT SA inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona. y con domicilio en BarcelonaSu clasificación nacional de actividades económicas era Restaurantes y puestos de comidas.
La empresa tenia un rango de facturación anual inferior a 500.000 euros.