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CNAE 1071 - Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería
B28630812
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Madrid
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Información sobre balances y cuentas de resultados de CAMINO DE ENMEDIO SL depositados en el Registro Mercantil de Madrid en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por CAMINO DE ENMEDIO SL o en los que participa indirectamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias de socios de las sociedades «Finca el Rancho, Sociedad Limitada» y «Camino de Enmedio, Sociedad Limitada», celebradas el 21 de septiembre de 2006, acordaron por unanimidad, la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de «Camino de Enmedio, Sociedad Limitada» por «Finca el Rancho, Sociedad Limitada», lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquélla. Los acuerdos de fusión han sido acordados conforme al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Segovia el 31 de julio de 2006. En las Juntas generales extraordinarias de socios, se aprobó, igualmente por unanimidad adoptar como Balance de fusión los cerrados a 31 de marzo de 2006. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán a efectos contables, realizadas por la absorbente a partir del 1 de abril de 2006. Se advierte expresamente del derecho que corresponde a todos los socios obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las participaciones sociales, a examinar en el domicilio social los documentos indicados en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas así como el de obtener la entrega o envíos gratuitos del texto íntegro de los mismos. Así mismo se advierte a los representantes de los trabajadores que tienen a su disposición para su examen en el domicilio social los distintos documentos a que se hace referencia en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como para los acreedores el derecho de opción a que hace referencia el artículo 243 de la mencionada Ley.
Segovia, 22 de octubre de 2006.-La Administradora única de «Finca el Rancho, Sociedad Limitada», Casilda Javiera Giráldez Muro de Zaro y, la Administradora única de «Camino de Enmedio, Sociedad Limitada», Casilda Javiera Giráldez Muro de Zaro.-62.824. 1.ª 6-11-2006
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias de socios de las sociedades «Finca el Rancho, Sociedad Limitada» y «Camino de Enmedio, Sociedad Limitada», celebradas el 21 de septiembre de 2006, acordaron por unanimidad, la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de «Camino de Enmedio, Sociedad Limitada» por «Finca el Rancho, Sociedad Limitada», lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquélla. Los acuerdos de fusión han sido acordados conforme al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Segovia el 31 de julio de 2006. En las Juntas generales extraordinarias de socios, se aprobó, igualmente por unanimidad adoptar como Balance de fusión los cerrados a 31 de marzo de 2006. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán a efectos contables, realizadas por la absorbente a partir del 1 de abril de 2006. Se advierte expresamente del derecho que corresponde a todos los socios obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las participaciones sociales, a examinar en el domicilio social los documentos indicados en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas así como el de obtener la entrega o envíos gratuitos del texto íntegro de los mismos. Así mismo se advierte a los representantes de los trabajadores que tienen a su disposición para su examen en el domicilio social los distintos documentos a que se hace referencia en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como para los acreedores el derecho de opción a que hace referencia el artículo 243 de la mencionada Ley.
Segovia, 22 de octubre de 2006.-La Administradora única de «Finca el Rancho, Sociedad Limitada», Casilda Javiera Giráldez Muro de Zaro y, la Administradora única de «Camino de Enmedio, Sociedad Limitada», Casilda Javiera Giráldez Muro de Zaro.-62.824. 1.ª 6-11-2006
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias de socios de las sociedades «Finca el Rancho, Sociedad Limitada» y «Camino de Enmedio, Sociedad Limitada», celebradas el 21 de septiembre de 2006, acordaron por unanimidad, la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de «Camino de Enmedio, Sociedad Limitada» por «Finca el Rancho, Sociedad Limitada», lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquélla. Los acuerdos de fusión han sido acordados conforme al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Segovia el 31 de julio de 2006. En las Juntas generales extraordinarias de socios, se aprobó, igualmente por unanimidad adoptar como Balance de fusión los cerrados a 31 de marzo de 2006. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán a efectos contables, realizadas por la absorbente a partir del 1 de abril de 2006. Se advierte expresamente del derecho que corresponde a todos los socios obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las participaciones sociales, a examinar en el domicilio social los documentos indicados en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas así como el de obtener la entrega o envíos gratuitos del texto íntegro de los mismos. Así mismo se advierte a los representantes de los trabajadores que tienen a su disposición para su examen en el domicilio social los distintos documentos a que se hace referencia en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como para los acreedores el derecho de opción a que hace referencia el artículo 243 de la mencionada Ley.
Segovia, 22 de octubre de 2006.-La Administradora única de «Finca el Rancho, Sociedad Limitada», Casilda Javiera Giráldez Muro de Zaro y, la Administradora única de «Camino de Enmedio, Sociedad Limitada», Casilda Javiera Giráldez Muro de Zaro.-62.824. 1.ª 6-11-2006
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de Socios de las sociedades «Finca el Rancho, Sociedad Limitada», y «Camino de Enmedio, Sociedad Limitada», celebradas el 31 de marzo de 2006, acordaron, por unanimidad, la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de «Camino de Enmedio, Sociedad Limitada», por «Finca el Rancho, Sociedad Limitada», lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquélla. Los acuerdos de fusión han sido acordados conforme al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 31 de julio de 2006. En las juntas generales extraordinarias de socios se aprobó, igualmente por unanimidad, adoptar como balance de fusión los cerrados a 31 de marzo de 2006. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán a efectos contables, realizadas por la absorbente a partir del 1 de abril de 2006. Se advierte expresamente el derecho que corresponde a todos los socios obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las participaciones sociales, a examinar en el domicilio social los documentos indicados en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas así como el de obtener la entrega o envíos gratuitos del texto íntegro de los mismos. Asimismo se advierte a los representantes de los trabajadores que tienen a su disposición para su examen en el domicilio social los distintos documentos a que se hace referencia en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como para los acreedores el derecho de opción a que hace referencia el artículo 243 de la mencionada Ley.
Segovia, 25 de agosto de 2006.-La Administradora única de «Finca El Rancho, Sociedad Limitada», Casilda Javiera Giráldez Muro de Zaro, y la Administradora única de «Camino de Enmedio, Sociedad Limitada», Casilda Javiera Giráldez Muro de Zaro.-51.814.
y 3.ª 8-9-2006.
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Absorbida |
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de Socios de las sociedades «Finca el Rancho, Sociedad Limitada», y «Camino de Enmedio, Sociedad Limitada», celebradas el 31 de marzo de 2006, acordaron, por unanimidad, la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de «Camino de Enmedio, Sociedad Limitada», por «Finca el Rancho, Sociedad Limitada», lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquélla. Los acuerdos de fusión han sido acordados conforme al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 31 de julio de 2006. En las juntas generales extraordinarias de socios se aprobó, igualmente por unanimidad, adoptar como balance de fusión los cerrados a 31 de marzo de 2006. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán a efectos contables, realizadas por la absorbente a partir del 1 de abril de 2006. Se advierte expresamente el derecho que corresponde a todos los socios obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las participaciones sociales, a examinar en el domicilio social los documentos indicados en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas así como el de obtener la entrega o envíos gratuitos del texto íntegro de los mismos. Asimismo se advierte a los representantes de los trabajadores que tienen a su disposición para su examen en el domicilio social los distintos documentos a que se hace referencia en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como para los acreedores el derecho de opción a que hace referencia el artículo 243 de la mencionada Ley.
Segovia, 25 de agosto de 2006.-La Administradora única de «Finca El Rancho, Sociedad Limitada», Casilda Javiera Giráldez Muro de Zaro, y la Administradora única de «Camino de Enmedio, Sociedad Limitada», Casilda Javiera Giráldez Muro de Zaro.-51.814.
2.ª 7-9-2006.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de Socios de las sociedades «Finca el Rancho, Sociedad Limitada», y «Camino de Enmedio, Sociedad Limitada», celebradas el 31 de marzo de 2006, acordaron, por unanimidad, la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de «Camino de Enmedio, Sociedad Limitada», por «Finca el Rancho, Sociedad Limitada», lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquélla. Los acuerdos de fusión han sido acordados conforme al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 31 de julio de 2006. En las juntas generales extraordinarias de socios se aprobó, igualmente por unanimidad, adoptar como balance de fusión los cerrados a 31 de marzo de 2006. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán a efectos contables, realizadas por la absorbente a partir del 1 de abril de 2006. Se advierte expresamente el derecho que corresponde a todos los socios obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las participaciones sociales, a examinar en el domicilio social los documentos indicados en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas así como el de obtener la entrega o envíos gratuitos del texto íntegro de los mismos. Asimismo se advierte a los representantes de los trabajadores que tienen a su disposición para su examen en el domicilio social los distintos documentos a que se hace referencia en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como para los acreedores el derecho de opción a que hace referencia el artículo 243 de la mencionada Ley.
Segovia, 25 de agosto de 2006.-La Administradora única de «Finca El Rancho, Sociedad Limitada», Casilda Javiera Giráldez Muro de Zaro, y la Administradora única de «Camino de Enmedio, Sociedad Limitada», Casilda Javiera Giráldez Muro de Zaro.-51.814.
1.ª 6-9-2006.
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CAMINO DE ENMEDIO SL es una empresa inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. Su clasificación nacional de actividades económicas es Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería.
La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.