LA FABRICACION Y VENTA DE TODO TIPO DE CALZADO
CNAE 1520 - Fabricación de calzado
B53815791
30/10/2003
6 años
(Extinguida el 26/02/2010)
-
2.5M €
Alicante
17
Información sobre balances y cuentas de resultados de CALZADOS ANCARA SL depositados en el Registro Mercantil de Alicante en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | Consultar en Axesor | |||||
Consultar en Axesor |
Entidad | Relación | Entidad/Relación | Desde | Hasta |
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Gutierrez Pamies Jose Antonio | Adm. Concurs. | Gutierrez Pamies Jose Antonio Adm. Concurs. | 26/02/2010 | 26/02/2010 |
Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por CALZADOS ANCARA SL o en los que participa indirectamente.
Procedimiento concursal | 231/2006 D. |
FIRME | Si, |
Fecha de resolución | 2/02/2010 |
Descripcion | Auto de conclusión del concurso Pago a los acreedores. |
Juzgado | num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL 2 DE ALICANTE. |
Procedimiento concursal | 231/2006 D. |
FIRME | Si, |
Fecha de resolución | 2/02/2010 |
Descripcion | Cese de las limitaciones de las facultades de administración. |
Juzgado | num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL 2 DE ALICANTE. |
Procedimiento concursal | 231/2006 D. |
Fecha de resolución | 7/09/2006 |
Descripcion | Revocación de administradores concursales. |
Juzgado | num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL 2 DE ALICANTE. |
Adm. Concurs. | Gutierrez Pamies Jose Antonio |
Edicto
Doña Pilar Solanot Garcia, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, por el presente,
Hago saber: Que en el Concurso de Acreedores (Voluntario, Abreviado) nº 231/2006-D de la mercantil Calzados Ancara, S.L. (con domicilio en Crevillente-Alicante-Ctra.Murcia-Alicante km. 45, Polígono Industrial Faima nº 48, nave 1, C.I.F. número B-53815791, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia), en fecha 02-02-2010, se ha dictado Auto cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Parte Dispositiva
1.- Se declara concluso el Concurso de Acreedores de Calzados Ancara, S.L.
2.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo.
3.-Se acuerda la disolución de Calzados Ancara, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Registro Mercantil de la Provincia, entregándose a la procuradora de la deudora, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de incripción de las sociedades. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente a la procuradora Sra. del Hoyo Gómez.
4.-Anúnciese por edictos en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, y en el tablón de anuncios del juzgado, y comuníquese a los juzgadosa los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios a la procuradora del deudor.
5.-Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC.
Notifíquese igualmente la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma doña Vicenta María Zaragoza Fuster, Magistrada Juez Stta.del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe".
Firmado y Rubricado.
Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente. Doy fe.
Alicante, 2 de febrero de 2010.- La Secretaria Judicial.
Empresa |
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Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante, Hago Saber: Que en este Juzgado se tramita el concurso de acreedores (Voluntario, Abreviado) número 393/07-D de la mercantil Proyectos Técnicos y Humanos, SL, con domicilio en Crevillente (Alicante), Carretera Murcia-Alicante kilómetro cuarenta y cinco, Polígono Industral Faima número cuarenta y ocho, nave uno, y CIF número B-53815791, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, procedimiento en cuyo seno, en el día de la fecha, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Uno.- Se acuerda poner fin a la fase común.
Dos.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
Tres.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Titulo III de la Ley concursal.
Cuatro.- Se declara la disolución de la mercantil, asi como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Cinco.- Preséntese por el Administrador concursal en el plazo de ocho siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. ciento cuarenta y ocho LC.
Seis.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Siete.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo ciento sesenta y siete LC.
Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la califiación del concurso como culpable. (artículo ciento sesenta y ocho LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo ciento sesenta y nueve LC.
Ocho.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.
Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al artículo novena y ocho LC, como consecuencia de nuevo párrafo introducido por el RD Leg.3/2009: esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación mas próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo ciento noventa y siete punto tres LC.
Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia a efectos de que el interesado pueda interponer el recurso de reposición diferido a este momento.
Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el don Luis Seller Roca de Togores, Magistrado-Juez de lo mercantil dos de Alicante. Doy Fe. Firma y Rubricado.
Y a los efectos oportunos y su general conocimiento, se expide y firma el presente, Doy fe.
Alicante, 23 de junio de 2009.- La Secretaria Judicial.
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CALZADOS ANCARA SL fué una empresa constituida el 30/10/2003 y extinguida el 26/02/2010 inscrita en el Registro Mercantil de Alicante. y con domicilio en CrevillentSu clasificación nacional de actividades económicas era Fabricación de calzado.
La empresa tenia un rango de facturación anual superior a 2.500.000 euros.
CALZADOS ANCARA SL tiene 0 cargos directivos en activo y 1 cargos directivos históricos.