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Datos de CALORCASA SA

CALORCASA SA

 983800212   

Objeto social

CNAE 4671 - Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y productos similares

CIF

A80290893

Fecha constitución

-

Antigüedad

-

Capital social

-

Ventas

2.5M €

Registro

Últimas cuentas depositadas

-



Balances y cuentas de resultados

Información sobre balances y cuentas de resultados de CALORCASA SA depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.


Ejercicio
Disponibilidad
Consultar en Axesor
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Anuncios en boletines oficiales

Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por CALORCASA SA o en los que participa indirectamente.

  • Anuncio de fusión y absorción

    Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y por medio del presente anuncio se hace público, que el día 10 de junio de 2002, la Junta general extraordinaria de socios de "Socopar, Sociedad Limitada" y la Junta general extraordinaria de accionistas de "Calorcasa, Sociedad Anónima", aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción de la segunda por parte de la primera. En virtud de la fusión así aprobada, "Socopar, Sociedad Limitada" adquiere, en bloque y por vía de sucesión universal, el íntegro patrimonio social, con todos los derechos y obligaciones en él incluidos, de la sociedad absorbida, "Calorcasa, Sociedad Anónima", la cual queda, de este modo, disuelta, sin necesidad de previa liquidación.

    Las referidas Juntas generales extraordinarias han aprobado, asimismo, como Balances, a los efectos de la fusión, los cerrados al 31 de diciembre de 2001.

    De igual modo, las referidas Juntas generales extraordinarias han aprobado el correspondiente proyecto de fusión, el cual había quedado depositado, respectivamente, el día 11 de junio de 2002 en el Registro Mercantil de Segovia y el 4 de junio de 2002, en el Registro Mercantil de Madrid.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser "Socopar, Sociedad Limitada" titular de la totalidad de las acciones que integran el capital social de "Calorcasa, Sociedad Anónima", sociedad absorbida, no procede ampliar el capital social de la sociedad absorbente.

    Por idéntica razón, no han resultado necesarios los informes de los Administradores, ni los de los expertos independientes. Tampoco ha sido necesario el canje de acciones previsto en los apartados b) y c) del artículo 235 del texto refundido de la mencionada Ley. No se ha introducido, además, reforma alguna en los Estatutos de la sociedad absorbente.

    Conforme al acuerdo de fusión aprobado, las operaciones realizadas por las sociedades absorbidas se entenderán realizadas por cuenta de la absorbente, "Sociedad, Sociedad Limitada", a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2002.

    No existen en las sociedades fusionadas clases especiales de acciones, ni derechos distintos de las acciones susceptibles de recibir derechos u opciones especiales de las previstas en el apartado e) del artículo 235 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. No se otorgan, tampoco, ventajas de ninguna clase, ni a expertos independientes cuya intervención no ha sido precisa, ni a los Administradores de las sociedades que participan en la fusión.

    Se deja expresa constancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del texto refundido de la citada Ley, se hace constar, igualmente, el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 del ya mencionado texto refundido.

    Para ejercitar su derecho de oposición, los acreedores dispondrán del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del tercer y último anuncio del acuerdo de fusión.

    Madrid, 25 de junio de 2002.-La Secretaria del Consejo de Administración de "Socopar, Sociedad Limitada", María Luisa Velasco Díaz.-31.351.

    y 3.a 3-7-2002.

    Absorbente
    Absorbida
    • CALORCASA SA
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 25/06/2002. Núm. 31351. Diario: 124 Sección: R Pág: 17677 - 17678 
  • Anuncio de fusión y absorción

    Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y por medio del presente anuncio se hace público, que el día 10 de junio de 2002, la Junta general extraordinaria de socios de "Socopar, Sociedad Limitada" y la Junta general extraordinaria de accionistas de "Calorcasa, Sociedad Anónima", aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción de la segunda por parte de la primera. En virtud de la fusión así aprobada, "Socopar, Sociedad Limitada" adquiere, en bloque y por vía de sucesión universal, el íntegro patrimonio social, con todos los derechos y obligaciones en él incluidos, de la sociedad absorbida, "Calorcasa, Sociedad Anónima", la cual queda, de este modo, disuelta, sin necesidad de previa liquidación.

    Las referidas Juntas generales extraordinarias han aprobado, asimismo, como Balances, a los efectos de la fusión, los cerrados al 31 de diciembre de 2001.

    De igual modo, las referidas Juntas generales extraordinarias han aprobado el correspondiente proyecto de fusión, el cual había quedado depositado, respectivamente, el día 11 de junio de 2002 en el Registro Mercantil de Segovia y el 4 de junio de 2002, en el Registro Mercantil de Madrid.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser "Socopar, Sociedad Limitada" titular de la totalidad de las acciones que integran el capital social de "Calorcasa, Sociedad Anónima", sociedad absorbida, no procede ampliar el capital social de la sociedad absorbente.

    Por idéntica razón, no han resultado necesarios los informes de los Administradores, ni los de los expertos independientes. Tampoco ha sido necesario el canje de acciones previsto en los apartados b) y c) del artículo 235 del texto refundido de la mencionada Ley. No se ha introducido, además, reforma alguna en los Estatutos de la sociedad absorbente.

    Conforme al acuerdo de fusión aprobado, las operaciones realizadas por las sociedades absorbidas se entenderán realizadas por cuenta de la absorbente, "Sociedad, Sociedad Limitada", a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2002.

    No existen en las sociedades fusionadas clases especiales de acciones, ni derechos distintos de las acciones susceptibles de recibir derechos u opciones especiales de las previstas en el apartado e) del artículo 235 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. No se otorgan, tampoco, ventajas de ninguna clase, ni a expertos independientes cuya intervención no ha sido precisa, ni a los Administradores de las sociedades que participan en la fusión.

    Se deja expresa constancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del texto refundido de la citada Ley, se hace constar, igualmente, el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 del ya mencionado texto refundido.

    Para ejercitar su derecho de oposición, los acreedores dispondrán del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del tercer y último anuncio del acuerdo de fusión.

    Madrid, 25 de junio de 2002.-La Secretaria del Consejo de Administración de "Socopar, Sociedad Limitada", María Luisa Velasco Díaz.-31.351.

    2.a 2-7-2002.

    Absorbente
    Absorbida
    • CALORCASA SA
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 25/06/2002. Núm. 31351. Diario: 123 Sección: R Pág: 17549 - 17549 
  • Anuncio de fusión y absorción

    Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y por medio del presente anuncio se hace público, que el día 10 de junio de 2002, la Junta general extraordinaria de socios de "Socopar, Sociedad Limitada" y la Junta general extraordinaria de accionistas de "Calorcasa, Sociedad Anónima", aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción de la segunda por parte de la primera. En virtud de la fusión así aprobada, "Socopar, Sociedad Limitada" adquiere, en bloque y por vía de sucesión universal, el íntegro patrimonio social, con todos los derechos y obligaciones en él incluidos, de la sociedad absorbida, "Calorcasa, Sociedad Anónima", la cual queda, de este modo, disuelta, sin necesidad de previa liquidación.

    Las referidas Juntas generales extraordinarias han aprobado, asimismo, como Balances, a los efectos de la fusión, los cerrados al 31 de diciembre de 2001.

    De igual modo, las referidas Juntas generales extraordinarias han aprobado el correspondiente proyecto de fusión, el cual había quedado depositado, respectivamente, el día 11 de junio de 2002 en el Registro Mercantil de Segovia y el 4 de junio de 2002, en el Registro Mercantil de Madrid.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser "Socopar, Sociedad Limitada" titular de la totalidad de las acciones que integran el capital social de "Calorcasa, Sociedad Anónima", sociedad absorbida, no procede ampliar el capital social de la sociedad absorbente.

    Por idéntica razón, no han resultado necesarios los informes de los Administradores, ni los de los expertos independientes. Tampoco ha sido necesario el canje de acciones previsto en los apartados b) y c) del artículo 235 del texto refundido de la men cionada Ley. No se ha introducido, además, reforma alguna en los Estatutos de la sociedad absorbente.

    Conforme al acuerdo de fusión aprobado, las operaciones realizadas por las sociedades absorbidas se entenderán realizadas por cuenta de la absorbente, "Sociedad, Sociedad Limitada", a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2002.

    No existen en las sociedades fusionadas clases especiales de acciones, ni derechos distintos de las acciones susceptibles de recibir derechos u opciones especiales de las previstas en el apartado e) del artículo 235 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. No se otorgan, tampoco, ventajas de ninguna clase, ni a expertos independientes cuya intervención no ha sido precisa, ni a los Administradores de las sociedades que participan en la fusión.

    Se deja expresa constancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del texto refundido de la citada Ley, se hace constar, igualmente, el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 del ya mencionado texto refundido.

    Para ejercitar su derecho de oposición, los acreedores dispondrán del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del tercer y último anuncio del acuerdo de fusión.

    Madrid, 25 de junio de 2002.-La Secretaria del Consejo de Administración de "Socopar, Sociedad Limitada", María Luisa Velasco Díaz.-31.351.

    1.a 1-7-2002.

    Absorbente
    Absorbida
    • CALORCASA SA
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 25/06/2002. Núm. 31351. Diario: 122 Sección: R Pág: 17437 - 17438 

Informes comerciales Axesor

Informe axesor 360ºInforme de CréditoPerfil Comercial de Empresa
Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleados
Información mercantil y comercialIncluye Información mercantil y comercial
Completa
Incluye Información mercantil y comercial
Completa
Incluye Información mercantil y comercial
Básica
Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentes
Solo dirigentes
Empresas relacionadas
(accionistas, participadas,…)
Incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)Incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)No incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)
Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago
Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judiciales
Balance y cuenta de pérdidas y gananciasIncluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Completo
Incluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Extracto
Incluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Ratios y magnitudes económico-financierasIncluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Completo
Incluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Extracto
Incluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadas
Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sector
Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio netoIncluye Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio netoIncluye Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio netoIncluye Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio neto
Fuentes de financiación y avalesIncluye Fuentes de financiación y avalesIncluye Fuentes de financiación y avalesIncluye Fuentes de financiación y avales
Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcasIncluye Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcasIncluye Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcasIncluye Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcas
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CALORCASA SA es una empresa . Su clasificación nacional de actividades económicas es Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y productos similares.

La empresa tiene una facturación anual superior a 2.500.000 euros.