941261401 941238696
ZARAGOZA, s/n KM 6 FINCA PRADOLAGAR. 26006 LOGRO Ver mapa
LA EXPLOTACION AGRICOLA, VITIVINICOLA Y FORESTAL DE FINCAS QUE EN VIRTUD DE CUALQUIER TITULO JURIDICO, VALIDO Y LEGAL ADMINISTRE, ASI COMO LA COMPRA, VENTA, IMPORTACION, EXPORTACION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE LO
CNAE 1102 - Elaboración de vinos
B26114868
02/02/2004
6 años
(Extinguida el 21/11/2009)
-
2.5M €
La Rioja
13
Información sobre balances y cuentas de resultados de BODEGAS DEL MARQUES DE VARGAS SL depositados en el Registro Mercantil de La Rioja en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | 2018 Inmediata | 2019 Inmediata | 2020 Inmediata | 2021 Inmediata | Consultar en Axesor | |
Consultar en Axesor |
Entidad | Relación | Entidad/Relación | Desde | Hasta |
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Bezares Osaba Jose | Adm. Unico | Bezares Osaba Jose Adm. Unico | 21/11/2009 |
Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por BODEGAS DEL MARQUES DE VARGAS SL o en los que participa indirectamente.
Se disuelve la sociedad por fusión.
Fusión.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que el día 30 de junio de 2009 la Junta General Extraordinaria de GRUPO VINÍCOLA MARQUÉS DE VARGAS, S.L., el Socio Único de BODEGAS DEL MARQUÉS DE VARGAS, S.L.U. y los Accionistas Únicos de BODEGAS Y VIÑEDOS DEL CONDE DE SAN CRISTÓBAL, S.A.U. Y PAZO SAN MAURO, S.A.U. han acordado la fusión mediante absorción por Grupo Vinícola Marqués de Vargas, S.L. de sus tres filiales, Bodegas del Marqués de Vargas, S.L.U., Bodegas y Viñedos del Conde de San Cristóbal, S.A.U. y Pazo San Mauro, S.A.U., con disolución sin liquidación de las tres sociedades absorbidas y transmisión en bloque, a título universal, de su patrimonio a la sociedad absorbente, sin que se produzca, conforme al artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, variación alguna en el capital social de la Sociedad Absorbente al ser las tres Sociedades Absorbidas sociedades unipersonales cuyo socio/accionista único es la Sociedad Absorbente.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto de Fusión redactado y suscrito por los Administradores de las cuatro sociedades intervinientes y depositado en los Registros Mercantiles de La Rioja el 28 de mayo de 2009, Valladolid el 27 de mayo de 2009 y Pontevedra el 28 de mayo de 2009. Los Balances de Fusión de las cuatro sociedades intervinientes serán los cerrados a 31 de diciembre de 2008.
Las operaciones de las Sociedades Absorbidas se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad Absorbente a partir del día en que se apruebe la misma por las Juntas Generales de Socios de las sociedades intervinientes en la fusión. No se otorgarán derechos especiales a los socios de la Sociedad Absorbente ni ventajas a los administradores de la Sociedad Absorbente ni a los de las Sociedades Absorbidas.
Como consecuencia de la fusión, la Sociedad Absorbente ha acordado la modificación del artículo 2 de los Estatutos Sociales que ha pasado a tener la siguiente redacción:
"Artículo 2.- OBJETO SOCIAL. La Sociedad tiene por objeto:
a) La explotación agrícola, vitivinícola, y forestal de fincas que en virtud de cualquier título jurídico válido y legal administre, así como la compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de los productos obtenidos.
b) La elaboración, transformación, almacenamiento, distribución, compra, venta, importación, exportación, y comercialización de vinos y derivados, amparados o no por denominaciones de origen, y de otras bebidas alcohólicas.
Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa, o inscripción en los Registros públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de la persona que ostente dicha titulación profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos."
De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios/accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social.
Se hace constar también el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Logroño, 30 de junio de 2009.- José Bezares Osaba, Consejero Delegado de Grupo Vinícola Marqués de Vargas, S.L. y de Pazo San Mauro, S.A.U. y Administrador Unico de Bodegas del Marqués de Vargas, S.L.U. y Bodegas y Viñedos del Conde de San Cristóbal, S.A.U.
Absorbente | |
Absorbida |
|
Fusión.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que el día 30 de junio de 2009 la Junta General Extraordinaria de GRUPO VINÍCOLA MARQUÉS DE VARGAS, S.L., el Socio Único de BODEGAS DEL MARQUÉS DE VARGAS, S.L.U. y los Accionistas Únicos de BODEGAS Y VIÑEDOS DEL CONDE DE SAN CRISTÓBAL, S.A.U. Y PAZO SAN MAURO, S.A.U. han acordado la fusión mediante absorción por Grupo Vinícola Marqués de Vargas, S.L. de sus tres filiales, Bodegas del Marqués de Vargas, S.L.U., Bodegas y Viñedos del Conde de San Cristóbal, S.A.U. y Pazo San Mauro, S.A.U., con disolución sin liquidación de las tres sociedades absorbidas y transmisión en bloque, a título universal, de su patrimonio a la sociedad absorbente, sin que se produzca, conforme al artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, variación alguna en el capital social de la Sociedad Absorbente al ser las tres Sociedades Absorbidas sociedades unipersonales cuyo socio/accionista único es la Sociedad Absorbente.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto de Fusión redactado y suscrito por los Administradores de las cuatro sociedades intervinientes y depositado en los Registros Mercantiles de La Rioja el 28 de mayo de 2009, Valladolid el 27 de mayo de 2009 y Pontevedra el 28 de mayo de 2009. Los Balances de Fusión de las cuatro sociedades intervinientes serán los cerrados a 31 de diciembre de 2008.
Las operaciones de las Sociedades Absorbidas se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad Absorbente a partir del día en que se apruebe la misma por las Juntas Generales de Socios de las sociedades intervinientes en la fusión. No se otorgarán derechos especiales a los socios de la Sociedad Absorbente ni ventajas a los administradores de la Sociedad Absorbente ni a los de las Sociedades Absorbidas.
Como consecuencia de la fusión, la Sociedad Absorbente ha acordado la modificación del artículo 2 de los Estatutos Sociales que ha pasado a tener la siguiente redacción:
"Artículo 2.- OBJETO SOCIAL. La Sociedad tiene por objeto:
a) La explotación agrícola, vitivinícola, y forestal de fincas que en virtud de cualquier título jurídico válido y legal administre, así como la compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de los productos obtenidos.
b) La elaboración, transformación, almacenamiento, distribución, compra, venta, importación, exportación, y comercialización de vinos y derivados, amparados o no por denominaciones de origen, y de otras bebidas alcohólicas.
Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa, o inscripción en los Registros públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de la persona que ostente dicha titulación profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos."
De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios/accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social.
Se hace constar también el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Logroño, 30 de junio de 2009.- José Bezares Osaba, Consejero Delegado de Grupo Vinícola Marqués de Vargas, S.L. y de Pazo San Mauro, S.A.U. y Administrador Unico de Bodegas del Marqués de Vargas, S.L.U. y Bodegas y Viñedos del Conde de San Cristóbal, S.A.U.
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Fusión.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que el día 30 de junio de 2009 la Junta General Extraordinaria de GRUPO VINÍCOLA MARQUÉS DE VARGAS, S.L., el Socio Único de BODEGAS DEL MARQUÉS DE VARGAS, S.L.U. y los Accionistas Únicos de BODEGAS Y VIÑEDOS DEL CONDE DE SAN CRISTÓBAL, S.A.U. Y PAZO SAN MAURO, S.A.U. han acordado la fusión mediante absorción por Grupo Vinícola Marqués de Vargas, S.L. de sus tres filiales, Bodegas del Marqués de Vargas, S.L.U., Bodegas y Viñedos del Conde de San Cristóbal, S.A.U. y Pazo San Mauro, S.A.U., con disolución sin liquidación de las tres sociedades absorbidas y transmisión en bloque, a título universal, de su patrimonio a la sociedad absorbente, sin que se produzca, conforme al artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, variación alguna en el capital social de la Sociedad Absorbente al ser las tres Sociedades Absorbidas sociedades unipersonales cuyo socio/accionista único es la Sociedad Absorbente.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto de Fusión redactado y suscrito por los Administradores de las cuatro sociedades intervinientes y depositado en los Registros Mercantiles de La Rioja el 28 de mayo de 2009, Valladolid el 27 de mayo de 2009 y Pontevedra el 28 de mayo de 2009. Los Balances de Fusión de las cuatro sociedades intervinientes serán los cerrados a 31 de diciembre de 2008.
Las operaciones de las Sociedades Absorbidas se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad Absorbente a partir del día en que se apruebe la misma por las Juntas Generales de Socios de las sociedades intervinientes en la fusión. No se otorgarán derechos especiales a los socios de la Sociedad Absorbente ni ventajas a los administradores de la Sociedad Absorbente ni a los de las Sociedades Absorbidas.
Como consecuencia de la fusión, la Sociedad Absorbente ha acordado la modificación del artículo 2 de los Estatutos Sociales que ha pasado a tener la siguiente redacción:
"Artículo 2.- OBJETO SOCIAL. La Sociedad tiene por objeto:
a) La explotación agrícola, vitivinícola, y forestal de fincas que en virtud de cualquier título jurídico válido y legal administre, así como la compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de los productos obtenidos.
b) La elaboración, transformación, almacenamiento, distribución, compra, venta, importación, exportación, y comercialización de vinos y derivados, amparados o no por denominaciones de origen, y de otras bebidas alcohólicas.
Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa, o inscripción en los Registros públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de la persona que ostente dicha titulación profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos."
De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios/accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social.
Se hace constar también el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Logroño, 30 de junio de 2009.- José Bezares Osaba, Consejero Delegado de Grupo Vinícola Marqués de Vargas, S.L. y de Pazo San Mauro, S.A.U. y Administrador Unico de Bodegas del Marqués de Vargas, S.L.U. y Bodegas y Viñedos del Conde de San Cristóbal, S.A.U.
Absorbente | |
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Informe axesor 360º | Informe de Crédito | Perfil Comercial de Empresa | |
Importe de ventas y número de empleados | |||
Información mercantil y comercial | Completa | Completa | Básica |
Administradores y dirigentes | Solo dirigentes | ||
Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…) | |||
Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago | |||
Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judiciales | |||
Balance y cuenta de pérdidas y ganancias | Completo | Extracto | |
Ratios y magnitudes económico-financieras | Completo | Extracto | |
Representación gráfica de empresas relacionadas | |||
Comparativa del balance con la media del sector | |||
Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio neto | |||
Fuentes de financiación y avales | |||
Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcas | |||
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BODEGAS DEL MARQUES DE VARGAS SL fué una empresa constituida el 02/02/2004 y extinguida el 21/11/2009 inscrita en el Registro Mercantil de La Rioja. Su clasificación nacional de actividades económicas era Elaboración de vinos.
La empresa tenia un rango de facturación anual superior a 2.500.000 euros.
BODEGAS DEL MARQUES DE VARGAS SL tiene 0 cargos directivos en activo y 1 cargos directivos históricos.