B25410093
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Información sobre balances y cuentas de resultados de BARONIA PERAMOLA SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por BARONIA PERAMOLA SL o en los que participa indirectamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicable por remisión del artículo 254 y éste por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta general y universal de socios celebrada el 19 de noviembre de 2002 de la sociedad "Baronía Pera mola, Sociedad Limitada", ha acordado su escisión parcial, sin extinción, con segregación de parte de su patrimonio, concretamente la unidad económica autónoma constituida por la industria de alimentación, y su atribución a una sociedad de nueva creación que se denominará "Peramola Food, Sociedad Limitada", y que será constituida simultáneamente a la formalización de los acuerdos de escisión, así como aprobar el balance de escisión, cerrado a 31 de agosto de 2002, todo ello ajustándose a los términos del proyecto de escisión que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Lérida con fecha 18 de noviembre de 2002. Se hace constar igualmente que ni en la sociedad escindida ni en la sociedad beneficiaria de la escisión existen ni existirán, como consecuencia de la escisión, derechos especiales distintos de las participaciones, que no se han atribuido ventajas ni en la sociedad beneficiaria de la escisión ni en la sociedad escindida al Administrador de la sociedad escindida ni a sus socios, que no ha intervenido en la escisión experto independiente y que las operaciones de la sociedad escindida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de las sociedades beneficiarias de la escisión desde el 1 de septiembre de 2002.
Asimismo se hace constar, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión y del balance de escisión, así como el derecho que tienen los acreedores y obligacionistas de la sociedad de oponerse a la escisión en los términos del artículo 166 de la citada Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de este acuerdo de escisión.
Lérida, 19 de noviembre de 2002.-El Administrador único de "Baronía Peramola, Sociedad Limitada", José Baró Porres.-50.604.
y 3.a 22-11-2002.
| Escindida |
|
| Beneficiaria |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicable por remisión del artículo 254 y éste por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta general y universal de socios celebrada el 19 de noviembre de 2002 de la sociedad "Baronía Peramola, Sociedad Limitada", ha acordado su escisión parcial, sin extinción, con segregación de parte de su patrimonio, concretamente la unidad económica autónoma constituida por la industria de alimentación, y su atribución a una sociedad de nueva creación que se denominará "Peramola Food, Sociedad Limitada", y que será constituida simultáneamente a la formalización de los acuerdos de escisión, así como aprobar el balance de escisión, cerrado a 31 de agosto de 2002, todo ello ajustándose a los términos del proyecto de escisión que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Lérida con fecha 18 de noviembre de 2002. Se hace constar igualmente que ni en la sociedad escindida ni en la sociedad beneficiaria de la escisión existen ni existirán, como consecuencia de la escisión, derechos especiales distintos de las participaciones, que no se han atribuido ventajas ni en la sociedad beneficiaria de la escisión ni en la sociedad escindida al Administrador de la sociedad escindida ni a sus socios, que no ha intervenido en la escisión experto independiente y que las operaciones de la sociedad escindida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de las sociedades beneficiarias de la escisión desde el 1 de septiembre de 2002.
Asimismo, se hace constar, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión y del balance de escisión, así como el derecho que tienen los acreedores y obligacionistas de la sociedad de oponerse a la escisión en los términos del artículo 166 de la citada Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de este acuerdo de escisión.
Lérida, 19 de noviembre de 2002.-El Administrador único de "Baronía Peramola, Sociedad Limitada", José Baró Porres.-50.604.
2.a 21-11-2002.
| Escindida |
|
| Beneficiaria |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicable por remisión del artículo 254 y éste por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta general y universal de socios celebrada el 19 de noviembre de 2002 de la sociedad "Baronía Peramola, Sociedad Limitada", ha acordado su escisión parcial, sin extinción, con segregación de parte de su patrimonio, concretamente la unidad económica autónoma constituida por la industria de alimentación, y su atribución a una sociedad de nueva creación que se denominará "Peramola Food, Sociedad Limitada", y que será constituida simultáneamente a la formalización de los acuerdos de escisión, así como aprobar el balance de escisión, cerrado a 31 de agosto de 2002, todo ello ajustándose a los términos del proyecto de escisión que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Lérida con fecha 18 de noviembre de 2002. Se hace constar igualmente que ni en la sociedad escindida ni en la sociedad beneficiaria de la escisión existen ni existirán, como consecuencia de la escisión, derechos especiales distintos de las participaciones, que no se han atribuido ventajas ni en la sociedad beneficiaria de la escisión ni en la sociedad escindida al Administrador de la sociedad escindida ni a sus socios, que no ha intervenido en la escisión experto independiente y que las operaciones de la sociedad escindida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de las sociedades beneficiarias de la escisión desde el 1 de septiembre de 2002.
Asimismo se hace constar, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión y del balance de escisión, así como el derecho que tienen los acreedores y obligacionistas de la sociedad de oponerse a la escisión en los términos del artículo 166 de la citada Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de este acuerdo de escisión.
Lérida, 19 de noviembre de 2002.-El Administrador único de "Baronía Peramola, Sociedad Limitada", José Baró Porres.-50.604.
1.a 20-11-2002.
| Escindida |
|
| Beneficiaria |
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