VENTA DE AUTOMOVILES, NUEVOS O USADOS, REPUESTOS ACCESORIOS, TALLER DE REPARACIONES Y TODO LO RELACIONADO CON AUTOMOCION, YA SE A NUEVO O USADO. LA PROMOCION, CONSTRUCCION, COMPRA, VENTA Y ARRENDAMIENTO DE TODA CLASE DE
CNAE 4110 - Promoción inmobiliaria
B23578149
25/07/2006
10 años
(Extinguida el 14/12/2016)
-
0.5M €
Jaén
3
Información sobre balances y cuentas de resultados de AUTOMOCION PEREZ GIMENEZ SL depositados en el Registro Mercantil de Jaén en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por AUTOMOCION PEREZ GIMENEZ SL o en los que participa indirectamente.
Con fecha 14 de diciembre de 2016, las sociedades JAPEMASA ENERGIA SL, , JAPEMASA FOTOVOLTAICA SL y AUTOMOCION PEREZ GIMENEZ SL han sido absorbidas por la sociedad JAPEMASA AUTOMOCION SL .
Se disuelve la sociedad por fusión.
Anuncio de fusión de las sociedades.
De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"), se hace público que mediante acuerdo de las juntas generales de las sociedades JAPEMASA ENERGÍA, S.L., JAPEMASA FOTOVOLTAICA, S.L. y AUTOMOCIÓN PÉREZ GIMÉNEZ, S.L. (sociedades absorbidas), y JAPEMASA AUTOMOCIÓN, SOCIEDAD LIMITADA (sociedad absorbente), ejerciendo las competencias de la Junta General, se ha adoptado en estas sociedades con fecha 10 de junio de 2016, la decisión de aprobar la fusión por absorción de JAPEMASA ENERGÍA, S.L., JAPEMASA FOTOVOLTAICA, S.L. y AUTOMOCIÓN PÉREZ GIMÉNEZ, S.L. por parte de JAPEMASA AUTOMOCIÓN, SOCIEDAD LIMITADA, con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.
Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en todas sociedades, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.
De conformidad con lo establecido en el articulo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.
Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del ultimo anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el articulo 44 LME.
Jaén, 13 de octubre de 2016.- El Administrador único de todas las sociedades, Gerardo José Pérez Giménez.
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Informe axesor 360º | Informe de Crédito | Perfil Comercial de Empresa | |
Importe de ventas y número de empleados | |||
Información mercantil y comercial | Completa | Completa | Básica |
Administradores y dirigentes | Solo dirigentes | ||
Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…) | |||
Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago | |||
Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judiciales | |||
Balance y cuenta de pérdidas y ganancias | Completo | Extracto | |
Ratios y magnitudes económico-financieras | Completo | Extracto | |
Representación gráfica de empresas relacionadas | |||
Comparativa del balance con la media del sector | |||
Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio neto | |||
Fuentes de financiación y avales | |||
Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcas | |||
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AUTOMOCION PEREZ GIMENEZ SL fué una empresa constituida el 25/07/2006 y extinguida el 14/12/2016 inscrita en el Registro Mercantil de Jaén. y con domicilio en JaénSu clasificación nacional de actividades económicas era Promoción inmobiliaria.
La empresa tenia un rango de facturación anual inferior a 500.000 euros.