902026424
C/ Setze De Juliol (pg De Son Castello ), 25 07009 - (Palma) - Baleares Ver mapa
CNAE 4939 - tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
B57176844
04/12/2002
24 años
-
0.5M €
Illes Balears
Información sobre balances y cuentas de resultados de AUTOCARES MARRATXI SL depositados en el Registro Mercantil de Illes Balears en los últimos ejercicios.
| Ejercicio Disponibilidad | 2020 3 horas | 2021 3 horas | 2022 3 horas | 2023 3 horas | Consultar en Axesor | |
| Consultar en Axesor | ||||||
| Entidad | Relación | Entidad/Relación | Desde | Hasta |
|---|---|---|---|---|
| TRANSACOBO SL | Socio Único | TRANSACOBO SL Socio Único | 09/10/2026 |
Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por AUTOCARES MARRATXI SL o en los que participa indirectamente.
De conformidad con el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria, con carácter de universal, de Transacobo, S.L., celebrada el 30 de junio de 2026, y las decisiones adoptadas en igual fecha por Transacobo, S.L., como socio único de Autocares Marratxí, S.L. (Sociedad Unipersonal), aprobaron la fusión por absorción de esta última por Transacobo, S.L., en los términos del Proyecto Común de Fusión de 29 de abril de 2026.
La fusión se acoge al régimen simplificado de absorción de sociedad íntegramente participada. No procede canje de participaciones ni aumento de capital de la sociedad absorbente. La operación comportará la extinción sin liquidación de Autocares Marratxí, S.L.U. y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a Transacobo, S.L., que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la absorbida, conforme al artículo 33 del Real Decreto-ley 5/2023.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión. Esta documentación estará disponible en el domicilio social de Transacobo, S.L. indicado anteriormente.
Los acreedores cuyos créditos hubieran nacido antes de la publicación de este anuncio podrán ejercitar los derechos que les reconocen los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 5/2023, mediante notificación de su disconformidad a la sociedad correspondiente dentro del plazo de un mes desde esta publicación y en los términos legalmente previstos. El ejercicio de tales derechos no paraliza la operación ni impide su inscripción, de acuerdo con el artículo 13.3 del citado Real Decreto-ley.
Se hace constar, a efectos informativos, que los anuncios publicados en el BORME Nº 96 y en el diario Marca ambos de fecha 22 de mayo de 2026 relativos a un anterior acuerdo de fusión de las mismas sociedades quedan sin efecto, este acuerdo fue adoptado por decisión del socio único de Autocares Marratxi S.L.U. y por la Junta Universal y extraordinaria de Transacobo, S.L. de fecha 26 de junio de 2026.
Dicho acuerdo no accedió al Registro Mercantil, sin que se practicase inscripción ni asiento alguno, por lo que no llegó a adquirir eficacia.
La operación de fusión se rige exclusivamente por los acuerdos adoptados el 30 de junio de 2026.
Palma de Mallorca, 3 de septiembre de 2026.- La presidenta del consejo de administración Doña Maria Magdalena Comas Rosselló y Doña Catalina Comas Rosselló, como secretaria del consejo de administración de Transacobo, S.L. y el Administrador Único de Autocares Marratxí, S.L.U., Don Antonio Rosselló Rosselló.
| Absorbente | |
| Absorbida |
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (RDL 5/2023), se hace público que las juntas generales extraordinarias de socios de Transacobo, S.L. (sociedad absorbente) con NIF B57213928, y de Autocares Marratxí, S.L. (sociedad absorbida) con NIF B57176844, celebradas ambas con el carácter de juntas universales con fecha 31 de diciembre de 2025, han aprobado por unanimidad la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión redactado y formulado por los respectivos órganos de administración. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente, adquiriendo esta última, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, que quedará disuelta sin liquidación como consecuencia de la fusión, circunstancia que conllevará su extinción.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023, al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida. Habiéndose acordado por unanimidad la fusión por las juntas generales extraordinarias y universales de las sociedades participantes en la fusión, conforme a lo preceptuado en el artículo 9 del RDL 5/2023, los acuerdos de fusión se han adoptado sin necesidad de publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por la ley, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones e informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.
En cumplimiento del artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades a fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 13 del RDL 5/2023, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.
Palma de Mallorca, 14 de mayo de 2026.- La presidenta del consejo de administración Doña Maria Magdalena Comas Rosselló y Doña Catalina Comas Rosselló, como secretaria del consejo de administración de Transacobo, S.L. y el Administrador Único de Autocares Marratxí, S.L., Don Antonio Rosselló Rosselló.
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AUTOCARES MARRATXI SL inscrita en el Registro Mercantil de Illes Balears. Su clasificación nacional de actividades económicas es tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p..
La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.