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CNAE 4671 - Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y productos similares
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Información sobre balances y cuentas de resultados de ASTURIANA DE GASOLEOS SA depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por ASTURIANA DE GASOLEOS SA o en los que participa indirectamente.
Anuncio de Fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y por medio del presente anuncio, se hace público que el día 30 de Junio de 2004, las Juntas Generales Extraordinarias de Socios y de Accionistas, respectivamente, de "Gasóleos del Noroeste, Sociedad Limitada" y de su sociedad filial, "Asturiana de Gasóleos, Sociedad Anónima", aprobaron, por unanimidad, la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de la segunda por la primera.
En virtud de la fusión así aprobada, "Gasóleos del Noroeste, Sociedad Limitada" adquiere, en bloque y por vía de sucesión universal, el patrimonio social íntegro, con todos los derechos y obligaciones en él incluidos, de la sociedad absorbida, "Asturiana de Gasóleos, Sociedad Anónima", la cual queda, de este modo, disuelta, sin necesidad de previa liquidación.
Las referidas Juntas Generales Extraordinarias aprobaron, así mismo, como balances, a los efectos de la fusión, los cerrados al 31 de diciembre de 2003, debidamente verificados por los Auditores de Cuentas de ambas sociedades.
De igual modo, las referidas Juntas Generales Extraordinarias aprobaron el correspondiente Proyecto de Fusión, que había quedado depositado el 14 de Junio de 2004, en el Registro Mercantil de León y el 17 de Junio de 2004, en el Registro Mercantil de Asturias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser "Gasóleos del Noroeste, Sociedad Limitada" titular de la totalidad de las acciones que integran el capital social de "Asturiana De Gasóleos, Sociedad Anónima", sociedad absorbida, no procede ampliar el capital social de la sociedad absorbente.
Por idéntica razón, no han resultado necesarios los informes de los administradores, ni los de los expertos independientes. Tampoco ha sido necesario el canje de acciones previsto en los apartados b) y c) del artículo 235 del Texto Refundido de la mencionada Ley, ni se ha introducido reforma alguna en los Estatutos de la sociedad absorbente.
Conforme al acuerdo de fusión aprobado, las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se entenderán realizadas, por cuenta de la absorbente, "Gasóleos del Noroeste, Sociedad Limitada", a efectos contables, a partir del 1 de Enero de 2004.
No existe en la sociedad fusionada ninguna clase especial de acciones, ni derechos distintos de las acciones susceptibles de recibir derechos u opciones especiales de las previstas en el apartado e) del artículo 235 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. No se otorgan, tampoco, ventajas de ninguna clase, ni a expertos independientes -cuya intervención no ha sido precisa-, ni a los administradores de las sociedades que participan en la fusión.
Se deja expresa constancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de la sociedad interviniente en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del citado Texto Refundido, se hace constar, igualmente, el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de dicho Texto Refundido. Para ejercitar su derecho de oposición, los acreedores dispondrán del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del tercer y último anuncio del acuerdo de fusión.
Madrid, 6 de julio de 2004.-La Secretaria del Consejo de Administración de "Gasóleos del Noroeste, Sociedad Limitada", Carmen Sánchez Fernández.-35.696. y 3.a 15-7-2004.
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Anuncio de Fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y por medio del presente anuncio, se hace público que el día 30 de Junio de 2004, las Juntas Generales Extraordinarias de Socios y de Accionistas, respectivamente, de "Gasóleos del Noroeste, Sociedad Limitada" y de su sociedad filial, "Asturiana de Gasóleos, Sociedad Anónima", aprobaron, por unanimidad, la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de la segunda por la primera.
En virtud de la fusión así aprobada, "Gasóleos del Noroeste, Sociedad Limitada" adquiere, en bloque y por vía de sucesión universal, el patrimonio social íntegro, con todos los derechos y obligaciones en él incluidos, de la sociedad absorbida, "Asturiana de Gasóleos, Sociedad Anónima", la cual queda, de este modo, disuelta, sin necesidad de previa liquidación.
Las referidas Juntas Generales Extraordinarias aprobaron, así mismo, como balances, a los efectos de la fusión, los cerrados al 31 de diciembre de 2003, debidamente verificados por los Auditores de Cuentas de ambas sociedades.
De igual modo, las referidas Juntas Generales Extraordinarias aprobaron el correspondiente Proyecto de Fusión, que había quedado depositado el 14 de Junio de 2004, en el Registro Mercantil de León y el 17 de Junio de 2004, en el Registro Mercantil de Asturias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser "Gasóleos del Noroeste, Sociedad Limitada" titular de la totalidad de las acciones que integran el capital social de "Asturiana De Gasóleos, Sociedad Anónima", sociedad absorbida, no procede ampliar el capital social de la sociedad absorbente.
Por idéntica razón, no han resultado necesarios los informes de los administradores, ni los de los expertos independientes. Tampoco ha sido necesario el canje de acciones previsto en los apartados b) y c) del artículo 235 del Texto Refundido de la mencionada Ley, ni se ha introducido reforma alguna en los Estatutos de la sociedad absorbente.
Conforme al acuerdo de fusión aprobado, las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se entenderán realizadas, por cuenta de la absorbente, "Gasóleos del Noroeste, Sociedad Limitada", a efectos contables, a partir del 1 de Enero de 2004.
No existe en la sociedad fusionada ninguna clase especial de acciones, ni derechos distintos de las acciones susceptibles de recibir derechos u opciones especiales de las previstas en el apartado e) del artículo 235 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. No se otorgan, tampoco, ventajas de ninguna clase, ni a expertos independientes -cuya intervención no ha sido precisa-, ni a los administradores de las sociedades que participan en la fusión.
Se deja expresa constancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de la sociedad interviniente en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del citado Texto Refundido, se hace constar, igualmente, el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de dicho Texto Refundido. Para ejercitar su derecho de oposición, los acreedores dispondrán del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del tercer y último anuncio del acuerdo de fusión.
Madrid, 6 de julio de 2004.-La Secretaria del Consejo de Administración de "Gasóleos del Noroeste, Sociedad Limitada", Carmen Sánchez Fernández.-35.696. 2.a 14-7-2004.
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Anuncio de Fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y por medio del presente anuncio, se hace público que el día 30 de Junio de 2004, las Juntas Generales Extraordinarias de Socios y de Accionistas, respectivamente, de "Gasóleos del Noroeste, Sociedad Limitada" y de su sociedad filial, "Asturiana de Gasóleos, Sociedad Anónima", aprobaron, por unanimidad, la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de la segunda por la primera.
En virtud de la fusión así aprobada, "Gasóleos del Noroeste, Sociedad Limitada" adquiere, en bloque y por vía de sucesión universal, el patrimonio social íntegro, con todos los derechos y obligaciones en él incluidos, de la sociedad absorbida, "Asturiana de Gasóleos, Sociedad Anónima", la cual queda, de este modo, disuelta, sin necesidad de previa liquidación.
Las referidas Juntas Generales Extraordinarias aprobaron, así mismo, como balances, a los efectos de la fusión, los cerrados al 31 de diciembre de 2003, debidamente verificados por los Auditores de Cuentas de ambas sociedades.
De igual modo, las referidas Juntas Generales Extraordinarias aprobaron el correspondiente Proyecto de Fusión, que había quedado depositado el 14 de Junio de 2004, en el Registro Mercantil de León y el 17 de Junio de 2004, en el Registro Mercantil de Asturias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser "Gasóleos del Noroeste, Sociedad Limitada" titular de la totalidad de las acciones que integran el capital social de "Asturiana De Gasóleos, Sociedad Anónima", sociedad absorbida, no procede ampliar el capital social de la sociedad absorbente.
Por idéntica razón, no han resultado necesarios los informes de los administradores, ni los de los expertos independientes. Tampoco ha sido necesario el canje de acciones previsto en los apartados b) y c) del artículo 235 del Texto Refundido de la mencionada Ley, ni se ha introducido reforma alguna en los Estatutos de la sociedad absorbente.
Conforme al acuerdo de fusión aprobado, las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se entenderán realizadas, por cuenta de la absorbente, "Gasóleos del Noroeste, Sociedad Limitada", a efectos contables, a partir del 1 de Enero de 2004.
No existe en la sociedad fusionada ninguna clase especial de acciones, ni derechos distintos de las acciones susceptibles de recibir derechos u opciones especiales de las previstas en el apartado e) del artículo 235 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. No se otorgan, tampoco, ventajas de ninguna clase, ni a expertos independientes -cuya intervención no ha sido precisa-, ni a los administradores de las sociedades que participan en la fusión.
Se deja expresa constancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de la sociedad interviniente en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del citado Texto Refundido, se hace constar, igualmente, el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de dicho Texto Refundido. Para ejercitar su derecho de oposición, los acreedores dispondrán del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del tercer y último anuncio del acuerdo de fusión.
Madrid, 6 de julio de 2004.-La Secretaria del Consejo de Administración de "Gasóleos del Noroeste, Sociedad Limitada", Carmen Sánchez Fernández.-35.696. 1.a 13-7-2004.
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Reducción de capital social Conforme a lo dispuesto en el artículo 165 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general extraordinaria de accionistas de "Asturiana de Gasóleos, Sociedad Anónima", celebrada con carácter universal, en Madrid, el 24 de mayo de 2001, adoptó, por unanimidad, con el fin de redondear el valor nominal de cada acción a un número entero de euros, el acuerdo de reducir el capital social redenominado en euros, ascendente a 84.141,6946 euros, en 141,6946 euros, con cargo a reservas libres, sin devolución de aportaciones a los accionistas y con dotación de la reserva prevista en el artículo 167-3.o del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por lo que no cabe oposición por parte de los acreedores. Esta reducción del capital se instrumentará por medio de la disminución del valor nominal de las acciones. El capital social quedará establecido en 84.000 euros.
Madrid, 31 de mayo de 2001.-La Secretaria del Consejo de Administración, Carmen Sánchez Fernández.-32.390.
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