913796300 917660888
CNAE 2822 - Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación
no disponible
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2.5M €
DESCONOCIDA
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Información sobre balances y cuentas de resultados de ASCENSORES CENIA SA depositados en el Registro Mercantil de DESCONOCIDA en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | 2018 Inmediata | 2019 Inmediata | 2020 Inmediata | 2021 Inmediata | 2022 Inmediata | Consultar en Axesor |
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por ASCENSORES CENIA SA o en los que participa indirectamente.
De conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas y el Artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas Universales de accionistas de las sociedades «ThyssenKrupp Elevadores, Sociedad Limitada» y «Ascensores Cenia, Sociedad Limitada Unipersonal», celebradas el 29 de julio de 2005, aprobaron, por unanimidad, una doble escisión, en la que, en primer lugar, se produce una escisión parcial de «ThyssenKrupp Elevadores, Sociedad Limitada», a favor de «Ascensores Cenia, Sociedad Limitada Unipersonal», en la que se transmite la unidad económica formada por la actividad de fabricación, con la lógica reducción y ampliación de capital, y una posterior e inmediata escisión de «Ascensores Cenia, Sociedad Limitada Unipersonal», a favor de «ThyssenKrupp Elevadores, Sociedad Limitada», por la que se traspasaría la unidad económica formada por la actividad comercial, de mantenimiento y reparación, con la lógica reducción y ampliación de capital, y todo ello en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por los administradores de las sociedades «ThyssenKrupp Elevadores, Sociedad Limitada» y «Ascensores Cenia, Sociedad Limitada Unipersonal», y depositado en los Registros Mercantiles de San Sebastián (Guipúzcoa) y Madrid. En razón de la primera escisión parcial, se produce en «ThyssenKrupp Elevadores, Sociedad Limitada»una reducción de capital de 144.161,87 euros. Igualmente, y como consecuencia de esta primera escisión parcial, se produce en «Ascensores Cenia, Sociedad Limitada Unipersonal», una ampliación de capital de 206.811,08 euros. Asimismo, y como consecuencia de la segunda escisión parcial, se produce en «Ascensores Cenia, Sociedad Limitada Unipersonal» una reducción de capital de 1.312.290,77 euros, quedando un capital social final de 281.001,56 euros, modificándose por tanto el artículo 5.º de los Estatutos sociales, el cual tendrá la siguiente redacción definitiva:
Artículo 5.º Capital social. El capital social, totalmente suscrito y desembolsado, está establecido en doscientos ochenta y un mil un euro con cincuenta y seis céntimos de euro (281.001,56 euros).
Está constituido por 93.356 participaciones iguales de Tres euros y Un céntimo de euro (3,01 euros) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 93.356, ambos inclusive. Igualmente, y como consecuencia de esta segunda escisión parcial, se produce en «ThyssenKrupp Elevadores, Sociedad Limitada» una ampliación de capital de 914.722,00 euros, quedando un capital social final de 3.845.366,28 euros, modificándose por tanto el artículo 5.º de los Estatutos sociales, el cual tendrá la siguiente redacción definitiva:
Artículo 5.º Capital social. El capital social, íntegramente suscrito y desembolsado, es de tres millones ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y seis euros con veintiocho céntimos de euro (3.845.366,28 euros).
Está constituido por 639.828 participaciones iguales de seis euros con un céntimo de euro (6,01 euros) de valor nominal cada una, numeradas del 1 al 639.828, ambos inclusive.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y del balance de escisión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Los acreedores de las sociedades indicadas podrán oponerse a la escisión en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de escisión, en los términos del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 30 de julio de 2005.-El Secretario no Consejero de «ThyssenKrupp Elevadores, Sociedad Limitada» y «Ascensores Cenia, Sociedad Limitada Unipersonal», don Fernando Gómez y Gómez-Calcerrada.-42.370.
y 3.ª 4-8-2005
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De conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas y el Artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas Universales de accionistas de las sociedades «ThyssenKrupp Elevadores, Sociedad Limitada» y «Ascensores Cenia, Sociedad Limitada Unipersonal», celebradas el 29 de julio de 2005, aprobaron, por unanimidad, una doble escisión, en la que, en primer lugar, se produce una escisión parcial de «ThyssenKrupp Elevadores, Sociedad Limitada», a favor de «Ascensores Cenia, Sociedad Limitada Unipersonal», en la que se transmite la unidad económica formada por la actividad de fabricación, con la lógica reducción y ampliación de capital, y una posterior e inmediata escisión de «Ascensores Cenia, Sociedad Limitada Unipersonal», a favor de «ThyssenKrupp Elevadores, Sociedad Limitada», por la que se traspasaría la unidad económica formada por la actividad comercial, de mantenimiento y reparación, con la lógica reducción y ampliación de capital, y todo ello en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por los administradores de las sociedades «ThyssenKrupp Elevadores, Sociedad Limitada» y «Ascensores Cenia, Sociedad Limitada Unipersonal», y depositado en los Registros Mercantiles de San Sebastián (Guipúzcoa) y Madrid. En razón de la primera escisión parcial, se produce en «ThyssenKrupp Elevadores, Sociedad Limitada»una reducción de capital de 144.161,87 euros. Igualmente, y como consecuencia de esta primera escisión parcial, se produce en «Ascensores Cenia, Sociedad Limitada Unipersonal», una ampliación de capital de 206.811,08 euros. Asimismo, y como consecuencia de la segunda escisión parcial, se produce en «Ascensores Cenia, Sociedad Limitada Unipersonal» una reducción de capital de 1.312.290,77 euros, quedando un capital social final de 281.001,56 euros, modificándose por tanto el artículo 5.º de los Estatutos sociales, el cual tendrá la siguiente redacción definitiva:
Artículo 5.º Capital social. El capital social, totalmente suscrito y desembolsado, está establecido en doscientos ochenta y un mil un euro con cincuenta y seis céntimos de euro (281.001,56 euros).
Está constituido por 93.356 participaciones iguales de Tres euros y Un céntimo de euro (3,01 euros) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 93.356, ambos inclusive. Igualmente, y como consecuencia de esta segunda escisión parcial, se produce en «ThyssenKrupp Elevadores, Sociedad Limitada» una ampliación de capital de 914.722,00 euros, quedando un capital social final de 3.845.366,28 euros, modificándose por tanto el artículo 5.º de los Estatutos sociales, el cual tendrá la siguiente redacción definitiva:
Artículo 5.º Capital social. El capital social, íntegramente suscrito y desembolsado, es de tres millones ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y seis euros con veintiocho céntimos de euro (3.845.366,28 euros).
Está constituido por 639.828 participaciones iguales de seis euros con un céntimo de euro (6,01 euros) de valor nominal cada una, numeradas del 1 al 639.828, ambos inclusive.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y del balance de escisión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Los acreedores de las sociedades indicadas podrán oponerse a la escisión en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de escisión, en los términos del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 30 de julio de 2005.-El Secretario no Consejero de «ThyssenKrupp Elevadores, Sociedad Limitada» y «Ascensores Cenia, Sociedad Limitada Unipersonal», don Fernando Gómez y Gómez-Calcerrada.-42.370.
2.ª 3-8-2005
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De conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas y el Artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas Universales de accionistas de las sociedades «ThyssenKrupp Elevadores, Sociedad Limitada» y «Ascensores Cenia, Sociedad Limitada Unipersonal», celebradas el 29 de julio de 2005, aprobaron, por unanimidad, una doble escisión, en la que, en primer lugar, se produce una escisión parcial de «ThyssenKrupp Elevadores, Sociedad Limitada», a favor de «Ascensores Cenia, Sociedad Limitada Unipersonal», en la que se transmite la unidad económica formada por la actividad de fabricación, con la lógica reducción y ampliación de capital, y una posterior e inmediata escisión de «Ascensores Cenia, Sociedad Limitada Unipersonal», a favor de «ThyssenKrupp Elevadores, Sociedad Limitada», por la que se traspasaría la unidad económica formada por la actividad comercial, de mantenimiento y reparación, con la lógica reducción y ampliación de capital, y todo ello en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por los administradores de las sociedades «ThyssenKrupp Elevadores, Sociedad Limitada» y «Ascensores Cenia, Sociedad Limitada Unipersonal», y depositado en los Registros Mercantiles de San Sebastián (Guipúzcoa) y Madrid. En razón de la primera escisión parcial, se produce en «ThyssenKrupp Elevadores, Sociedad Limitada»una reducción de capital de 144.161,87 euros. Igualmente, y como consecuencia de esta primera escisión parcial, se produce en «Ascensores Cenia, Sociedad Limitada Unipersonal», una ampliación de capital de 206.811,08 euros. Asimismo, y como consecuencia de la segunda escisión parcial, se produce en «Ascensores Cenia, Sociedad Limitada Unipersonal» una reducción de capital de 1.312.290,77 euros, quedando un capital social final de 281.001,56 euros, modificándose por tanto el artículo 5.º de los Estatutos sociales, el cual tendrá la siguiente redacción definitiva:
Artículo 5.º Capital social. El capital social, totalmente suscrito y desembolsado, está establecido en doscientos ochenta y un mil un euro con cincuenta y seis céntimos de euro (281.001,56 euros).
Está constituido por 93.356 participaciones iguales de Tres euros y Un céntimo de euro (3,01 euros) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 93.356, ambos inclusive. Igualmente, y como consecuencia de esta segunda escisión parcial, se produce en «ThyssenKrupp Elevadores, Sociedad Limitada» una ampliación de capital de 914.722,00 euros, quedando un capital social final de 3.845.366,28 euros, modificándose por tanto el artículo 5.º de los Estatutos sociales, el cual tendrá la siguiente redacción definitiva:
Artículo 5.º Capital social. El capital social, íntegramente suscrito y desembolsado, es de tres millones ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y seis euros con veintiocho céntimos de euro (3.845.366,28 euros).
Está constituido por 639.828 participaciones iguales de seis euros con un céntimo de euro (6,01 euros) de valor nominal cada una, numeradas del 1 al 639.828, ambos inclusive.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y del balance de escisión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Los acreedores de las sociedades indicadas podrán oponerse a la escisión en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de escisión, en los términos del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 30 de julio de 2005.-El Secretario no Consejero de «ThyssenKrupp Elevadores, Sociedad Limitada» y «Ascensores Cenia, Sociedad Limitada Unipersonal», don Fernando Gómez y Gómez-Calcerrada.-42.370.
1.ª 2-8-2005
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Anuncio de fusión por absorción En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se anuncia que las Juntas generales celebradas el 20 de marzo de 2002 por las sociedades "Ascensores Cenia, Sociedad Anónima" y "Ascensores Oierki, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, acordaron la fusión por absorción de "Ascensores Cenia, Sociedad Anónima", como sociedad absorbente y "Ascensores Oierki, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal como sociedad absorbida, conforme a lo dispuesto en el proyecto de fusión suscrito por los administradores de las dos sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Guipúzcoa. Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y del Balance de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de fusión, en los términos del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Andoain, 8 de abril de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración de "Ascensores Cenia, Sociedad Anónima", el Administrador único de "Ascensores Oierki, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal.-14.717. 2.a 25-4-2002.
Absorbente |
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Absorbida |
Anuncio de fusión por absorción En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se anuncia que las Juntas generales celebradas el 20 de marzo de 2002 por las sociedades "Ascensores Cenia, Sociedad Anónima" y "Ascensores Oierki, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, acordaron la fusión por absorción de "Ascensores Cenia, Sociedad Anónima", como sociedad absorbente y "Ascensores Oierki, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal como sociedad absorbida, conforme a lo dispuesto en el proyecto de fusión suscrito por los administradores de las dos sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Guipúzcoa. Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y del Balance de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de fusión, en los términos del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Andoain, 8 de abril de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración de "Ascensores Cenia, Sociedad Anónima", el Administrador único de "Ascensores Oierki, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal.-14.717. 1.a 24-4-2002.
Absorbente |
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Absorbida |
Informe axesor 360º | Informe de Crédito | Perfil Comercial de Empresa | |
Importe de ventas y número de empleados | |||
Información mercantil y comercial | Completa | Completa | Básica |
Administradores y dirigentes | Solo dirigentes | ||
Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…) | |||
Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago | |||
Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judiciales | |||
Balance y cuenta de pérdidas y ganancias | Completo | Extracto | |
Ratios y magnitudes económico-financieras | Completo | Extracto | |
Representación gráfica de empresas relacionadas | |||
Comparativa del balance con la media del sector | |||
Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio neto | |||
Fuentes de financiación y avales | |||
Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcas | |||
Acceder | Acceder | Acceder |
ASCENSORES CENIA SA es una empresa inscrita en el Registro Mercantil de DESCONOCIDA. Su clasificación nacional de actividades económicas es Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación.
La empresa tiene una facturación anual superior a 2.500.000 euros.