928261171 928223406
CNAE 0311 - Pesca marina
A35205632
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0.5M €
Información sobre balances y cuentas de resultados de ARMADORES PESQUEROS DEL SURESTE SA depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por ARMADORES PESQUEROS DEL SURESTE SA o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que las Juntas Generales Universales y Extraordinarias de las sociedades relacionadas en el título de este anuncio, celebradas el 30 de junio de 2006, aprobaron por unanimidad la fusión mediante la absorción de «Armadores Pesqueros del Sureste, Sociedad Anónima», por «Balmar Pesquerías del Atlántico, Sociedad Anónima», con la consecuente disolución sin liquidación de la primera y adquisición en bloque de su patrimonio social por la segunda, sobre la base de los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2005 y conforme al Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas por cuenta de la absorbente a efectos contables desde el 1 de enero de 2006. Se hace constar que la fusión se realiza sin aumento de capital de la sociedad absorbente, por ser ésta titular del cien por cien de las participaciones de la sociedad absorbida, no siendo preciso, en consecuencia, realizar canje de las participaciones sociales. Por la misma razón, no es necesario informe de administradores ni de experto independiente. No existen en las sociedades intervinientes en la fusión títulos con derechos especiales, ni se otorgarán en la sociedad absorbente acciones o derechos especiales como consecuencia de la fusión. Asimismo se acordó la modificación del domicilio de la Sociedad Absorbente quedando fijado el mismo, en las Palmas de Gran Canaria, en la calle Valvanera, s/n , Dársena Exterior, Puerto de la Luz, en consecuencia, se modifica el artículo 4.º de los Estatutos de la Sociedad.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, así como, de oponerse a dicha fusión en los términos previstos en el artículo 168 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes desde el último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Las Palmas de Gran Canaria, 17 de julio de 2006.-José Baldo Martínez, Presidente del Consejo de Administración de las Sociedades fusionadas.-45.581.
y 3.ª 28-7-2006
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que las Juntas Generales Universales y Extraordinarias de las sociedades relacionadas en el título de este anuncio, celebradas el 30 de junio de 2006, aprobaron por unanimidad la fusión mediante la absorción de «Armadores Pesqueros del Sureste, Sociedad Anónima», por «Balmar Pesquerías del Atlántico, Sociedad Anónima», con la consecuente disolución sin liquidación de la primera y adquisición en bloque de su patrimonio social por la segunda, sobre la base de los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2005 y conforme al Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas por cuenta de la absorbente a efectos contables desde el 1 de enero de 2006. Se hace constar que la fusión se realiza sin aumento de capital de la sociedad absorbente, por ser ésta titular del cien por cien de las participaciones de la sociedad absorbida, no siendo preciso, en consecuencia, realizar canje de las participaciones sociales. Por la misma razón, no es necesario informe de administradores ni de experto independiente. No existen en las sociedades intervinientes en la fusión títulos con derechos especiales, ni se otorgarán en la sociedad absorbente acciones o derechos especiales como consecuencia de la fusión. Asimismo se acordó la modificación del domicilio de la Sociedad Absorbente quedando fijado el mismo, en las Palmas de Gran Canaria, en la calle Valvanera, s/n , Dársena Exterior, Puerto de la Luz, en consecuencia, se modifica el artículo 4.º de los Estatutos de la Sociedad.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, así como, de oponerse a dicha fusión en los términos previstos en el artículo 168 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes desde el último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Las Palmas de Gran Canaria, 17 de julio de 2006.-José Baldo Martínez, Presidente del Consejo de Administración de las Sociedades fusionadas.-45.581.
1.ª 26-7-2006
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que las Juntas Generales Universales y Extraordinarias de las sociedades relacionadas en el título de este anuncio, celebradas el 30 de junio de 2006, aprobaron por unanimidad la fusión mediante la absorción de «Armadores Pesqueros del Sureste, Sociedad Anónima», por «Balmar Pesquerías del Atlántico, Sociedad Anónima», con la consecuente disolución sin liquidación de la primera y adquisición en bloque de su patrimonio social por la segunda, sobre la base de los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2005 y conforme al Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas por cuenta de la absorbente a efectos contables desde el 1 de enero de 2006. Se hace constar que la fusión se realiza sin aumento de capital de la sociedad absorbente, por ser ésta titular del cien por cien de las participaciones de la sociedad absorbida, no siendo preciso, en consecuencia, realizar canje de las participaciones sociales. Por la misma razón, no es necesario informe de administradores ni de experto independiente. No existen en las sociedades intervinientes en la fusión títulos con derechos especiales, ni se otorgarán en la sociedad absorbente acciones o derechos especiales como consecuencia de la fusión. Asimismo se acordó la modificación del domicilio de la Sociedad Absorbente quedando fijado el mismo, en las Palmas de Gran Canaria, en la calle Valvanera, s/n , Dársena Exterior, Puerto de la Luz, en consecuencia, se modifica el artículo 4.º de los Estatutos de la Sociedad.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, así como, de oponerse a dicha fusión en los términos previstos en el artículo 168 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes desde el último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Las Palmas de Gran Canaria, 17 de julio de 2006.-José Baldo Martínez, Presidente del Consejo de Administración de las Sociedades fusionadas.-45.581.
1.ª 26-7-2006
Absorbente | |
Absorbida |
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Se convoca a los accionistas de la sociedad a la Junta general ordinaria que se celebrará, en primera convocatoria, el día 3 de septiembre de 2002, a las diez horas, en Las Palmas de Gran Canaria, calle Obispo Encina, número 11, 1.a planta y, en su caso, al día siguiente, en segunda convocatoria, en el mismo lugar y hora, con arreglo al siguiente Orden del día Primero.-Examen y aprobación de las cuentas anuales y de la propuesta de aplicación de resultados del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2.001.
Segundo.-Aprobación de la gestión social efectuada por el Órgano de Administración de la sociedad en el mencionado ejercicio.
Tercero.-Redenominación de la cifra del capital social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado uno y dos, de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, ajustando el valor nominal de las acciones; en consecuencia, modificación del artículo 5.o de los Estatutos sociales.
Cuarto.-Modificación del procedimiento de transmisión de acciones y del régimen de restricciones a la misma; en su caso, modificación del artículo 8.o de los Estatutos sociales.
Quinto.-Acuerdos en relación al desembolso de los dividendos pasivos o, en su caso, reducción del capital social mediante la disminución del valor nominal de las acciones para la condonación de dividendos pasivos y, en consecuencia, modificación del artículo 5.o de los Estatutos sociales.
Sexto.-Transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada y, en consecuencia, aprobar los nuevos Estatutos sociales por los que pasará a regirse la entidad.
Séptimo.-Aprobar el Balance cerrado el día anterior al de la celebración de la Junta.
Octavo.-Adjudicar a los socios las participaciones en que se divide el capital social, en proporción al capital desembolsado por cada uno de ellos.
Noveno.-Reelegir a los miembros del Consejo de Administración, designándolos en sus cargos.
Décimo.-Delegación de facultades para la elevación a público e inscripción de los acuerdos que se adopten.
Undécimo.-Redacción, lectura y aprobación del acta.
Se hace constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social, así como, de solicitar la entrega o envío gratuito de los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta y, en especial, del texto íntegro de las modificaciones estatutarias propuestas y de los informes justificativos de las mismas. De igual modo los accionistas que así lo deseen, podrán hacerse representar por otra persona, sea o no accionista, mediante la otorgación de la correspondiente autorización escrita.
Las Palmas de Gran Canaria, 5 de julio de 2002.-El Presidente del Consejo de Administración.-34.699.
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