CNAE 4110 - Promoción inmobiliaria
B20844064
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Información sobre balances y cuentas de resultados de ARANCO INICIATIVAS PROMOTORAS SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por ARANCO INICIATIVAS PROMOTORAS SL o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión simplificada
De conformidad y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (L.S.R.L.), se hace público lo siguiente:
Primero.-Los socios de las compañías mercantiles Aranco Planes y Desarrollos, Sociedad Limitada (sociedad absorbente) y la sociedad Aranco Iniciativas Promotoras, Sociedad Limitada (sociedad absorbida), adoptaron por unanimidad en sus respectivas Juntas generales universales el día 31 de octubre de 2008, entre otros, el acuerdo de fusión simplificada de la sociedad absorbida por la sociedad absorbente. Como consecuencia de la fusión, la sociedad absorbente adquirirá, por sucesión universal, el patrimonio de la sociedad absorbida, que quedará extinguida y disuelta sin liquidación, con traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio social, en los términos del proyecto de fusión formulado y aprobado conforme a los Balances de fusión cerrados a 31 de agosto en ambas sociedades, y depositado en el Registro Mercantil de Guipúzcoa en el que se encuentran registradas las sociedades, con fecha 27 de octubre de 2008. La fecha en la que las operaciones de la sociedad absorbida habrán de considerarse realizadas por la sociedad absorbente es el 1 de enero de 2008.
Segundo.-Los señores socios y los acreedores de las sociedades intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión.
Tercero.-Según lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de las sociedades intervinientes tienen derecho a oponerse a la fusión en los términos del artículo 166 de la citada Ley, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.
Irún, 31 de octubre de 2008.-Francisco Javier Arecha Roldán y Juan Barba Silvela, Presidente y el Secretario de los Consejos de Administración de las sociedades absorbida y absorbente.-63.706. y 3.ª 7-11-2008
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Anuncio de fusión simplificada
De conformidad y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (L.S.R.L.), se hace público lo siguiente:
Primero.-Los socios de las compañías mercantiles Aranco Planes y Desarrollos, Sociedad Limitada (sociedad absorbente) y la sociedad Aranco Iniciativas Promotoras, Sociedad Limitada (sociedad absorbida), adoptaron por unanimidad en sus respectivas Juntas generales universales el día 31 de octubre de 2008, entre otros, el acuerdo de fusión simplificada de la sociedad absorbida por la sociedad absorbente. Como consecuencia de la fusión, la sociedad absorbente adquirirá, por sucesión universal, el patrimonio de la sociedad absorbida, que quedará extinguida y disuelta sin liquidación, con traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio social, en los términos del proyecto de fusión formulado y aprobado conforme a los Balances de fusión cerrados a 31 de agosto en ambas sociedades, y depositado en el Registro Mercantil de Guipúzcoa en el que se encuentran registradas las sociedades, con fecha 27 de octubre de 2008. La fecha en la que las operaciones de la sociedad absorbida habrán de considerarse realizadas por la sociedad absorbente es el 1 de enero de 2008.
Segundo.-Los señores socios y los acreedores de las sociedades intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión.
Tercero.-Según lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de las sociedades intervinientes tienen derecho a oponerse a la fusión en los términos del artículo 166 de la citada Ley, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.
Irún, 31 de octubre de 2008.-Francisco Javier Arecha Roldán y Juan Barba Silvela, Presidente y el Secretario de los Consejos de Administración de las sociedades absorbida y absorbente.-63.706. 2.ª 6-11-2008
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Anuncio de fusión simplificada
De conformidad y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (L.S.R.L.), se hace público lo siguiente:
Primero.-Los socios de las compañías mercantiles Aranco Planes y Desarrollos, Sociedad Limitada (sociedad absorbente) y la sociedad Aranco Iniciativas Promotoras, Sociedad Limitada (sociedad absorbida), adoptaron por unanimidad en sus respectivas Juntas generales universales el día 31 de octubre de 2008, entre otros, el acuerdo de fusión simplificada de la sociedad absorbida por la sociedad absorbente. Como consecuencia de la fusión, la sociedad absorbente adquirirá, por sucesión universal, el patrimonio de la sociedad absorbida, que quedará extinguida y disuelta sin liquidación, con traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio social, en los términos del proyecto de fusión formulado y aprobado conforme a los Balances de fusión cerrados a 31 de agosto en ambas sociedades, y depositado en el Registro Mercantil de Guipúzcoa en el que se encuentran registradas las sociedades, con fecha 27 de octubre de 2008. La fecha en la que las operaciones de la sociedad absorbida habrán de considerarse realizadas por la sociedad absorbente es el 1 de enero de 2008.
Segundo.-Los señores socios y los acreedores de las sociedades intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión.
Tercero.-Según lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de las sociedades intervinientes tienen derecho a oponerse a la fusión en los términos del artículo 166 de la citada Ley, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.
Irún, 31 de octubre de 2008.-Francisco Javier Arecha Roldán y Juan Barba Silvela, Presidente y el Secretario de los Consejos de Administración de las sociedades absorbida y absorbente.-63.706. 1.ª 5-11-2008
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