976069122
CNAE 6190 - Otras actividades de telecomunicaciones
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Información sobre balances y cuentas de resultados de ARAGON DE CABLE SAU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por ARAGON DE CABLE SAU o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general de accionistas de "Auna Telecomunicaciones, S. A." (sociedad absorbente), celebrada con carácter universal, y el accionista único de las siguientes ocho sociedades: "Madritel Comunicaciones, S. A., Sociedad Unipersonal", "Cable i Televisió de Catalunya, S. A., Sociedad Unipersonal", "Aragón de Cable, S. A., Sociedad Unipersonal", "Cabletelca, S. A., Sociedad Unipersonal", "Supercable Andalucía, S. A., Sociedad Unipersonal", "Supercable Sevilla, S. A., Sociedad Unipersonal", "Supercable Almería Telecomunicaciones, S. A., Sociedad Unipersonal", y "Med Telecom, S. A., Sociedad Unipersonal" (sociedades absorbidas), acordaron por unanimidad la fusión por absorción de las citadas ocho sociedades por su accionista único, "Auna Telecomunicaciones, S. A." (sociedad absorbente), mediante el procedimiento establecido en el artículo 250 del citado texto legal.
La fusión se realiza en los términos propuestos en el proyecto de fusión conjunto depositado en los Registros Mercantiles de Madrid, Barcelona, Zaragoza, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla y Alicante, y producirá la transmisión en bloque, como sucesión a título universal del patrimonio de las siguientes ocho sociedades: "Madritel Comunicaciones, S. A., Sociedad Unipersonal, "Cable i Televisió de Catalunya, S. A., Sociedad Unipersonal, "Aragón de Cable, S. A., Sociedad Unipersonal", "Cabletelca, S. A., Sociedad Unipersonal", "Supercable Andalucía, S. A., Sociedad Unipersonal", "Supercable Sevilla, S. A., Sociedad Unipersonal", "Supercable Almería Telecomunicaciones, S. A., Sociedad Unipersonal" y "Med Telecom, S. A., Sociedad Unipersonal", con sus obligaciones y derechos, a la sociedad absorbente. No se produce aumento de capital en la sociedad absorbente, ni se atribuye ningún tipo de ventaja a expertos o Administradores.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los Balances de fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2002, en las sociedades absorbidas y en la sociedad absorbente.
Se reconoce, a efectos de lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, a oponerse a la misma en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de fusión.
Asimismo, los socios, obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las acciones, así como los representantes de los trabajadores tienen derecho de examinar en el domicilio social: El proyecto de fusión, las cuentas anuales y el informe de gestión, auditados, de las sociedades que participan en la fusión; los estatutos de todas ellas; y la relación de nombres, apellidos, edad o, en caso de personas jurídicas, su denominación, nacionalidad y domicilio de los administradores de las sociedades que participan en la fusión y fecha desde la que desempeñan sus cargos.
El Secretario del Consejo de Administración de "Auna Telecomunicaciones, S. A." y los Administradores de "Madritel Comunicaciones, S. A., Sociedad Unipersonal", "Cable i Televisió de Catalunya, S. A., Sociedad Unipersonal", "Aragón de Cable, S. A., Sociedad Unipersonal", "Cabletelca, S. A., Sociedad Unipersonal", "Supercable Andalucía, S. A., Sociedad Unipersonal", "Supercable Sevilla, S. A., Sociedad Unipersonal", "Supercable Almería Telecomunicaciones, S. A., Sociedad Unipersonal", y "Med Telecom, S. A., Sociedad Unipersonal".
Barcelona, 19 de febrero de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración de "Auna Telecomunicaciones, S. A.", José Manuel García-Mon Benayas.-5.999. y 3.a 24-2-2003.
Absorbente | |
Absorbida |
Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general de accionistas de "Auna Telecomunicaciones, S. A." (sociedad absorbente), celebrada con carácter universal, y el accionista único de las siguientes ocho sociedades: "Madritel Comunicaciones, S. A., Sociedad Unipersonal", "Cable i Televisió de Catalunya, S. A., Sociedad Unipersonal", "Aragón de Cable, S. A., Sociedad Unipersonal", "Cabletelca, S. A., Sociedad Unipersonal", "Supercable Andalucía, S. A., Sociedad Unipersonal", "Supercable Sevilla, S. A., Sociedad Unipersonal", "Supercable Almería Telecomunicaciones, S. A., Sociedad Unipersonal", y "Med Telecom, S. A., Sociedad Unipersonal" (sociedades absorbidas), acordaron por unanimidad la fusión por absorción de las citadas ocho sociedades por su accionista único, "Auna Telecomunicaciones, S. A." (sociedad absorbente), mediante el procedimiento establecido en el artículo 250 del citado texto legal.
La fusión se realiza en los términos propuestos en el proyecto de fusión conjunto depositado en los Registros Mercantiles de Madrid, Barcelona, Zaragoza, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla y Alicante, y producirá la transmisión en bloque, como sucesión a título universal del patrimonio de las siguientes ocho sociedades: "Madritel Comunicaciones, S. A., Sociedad Unipersonal, "Cable i Televisió de Catalunya, S. A., Sociedad Unipersonal, "Aragón de Cable, S. A., Sociedad Unipersonal", "Cabletelca, S. A., Sociedad Unipersonal", "Supercable Andalucía, S. A., Sociedad Unipersonal", "Supercable Sevilla, S. A., Sociedad Unipersonal", "Supercable Almería Telecomunicaciones, S. A., Sociedad Unipersonal" y "Med Telecom, S. A., Sociedad Unipersonal", con sus obligaciones y derechos, a la sociedad absorbente. No se produce aumento de capital en la sociedad absorbente, ni se atribuye ningún tipo de ventaja a expertos o Administradores.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los Balances de fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2002, en las sociedades absorbidas y en la sociedad absorbente.
Se reconoce, a efectos de lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, a oponerse a la misma en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de fusión.
Asimismo, los socios, obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las acciones, así como los representantes de los trabajadores tienen derecho de examinar en el domicilio social: El proyecto de fusión, las cuentas anuales y el informe de gestión, auditados, de las sociedades que participan en la fusión; los estatutos de todas ellas; y la relación de nombres, apellidos, edad o, en caso de personas jurídicas, su denominación, nacionalidad y domicilio de los administradores de las sociedades que participan en la fusión y fecha desde la que desempeñan sus cargos.
El Secretario del Consejo de Administración de "Auna Telecomunicaciones, S. A." y los Administradores de "Madritel Comunicaciones, S. A., Sociedad Unipersonal", "Cable i Televisió de Catalunya, S. A., Sociedad Unipersonal", "Aragón de Cable, S. A., Sociedad Unipersonal", "Cabletelca, S. A., Sociedad Unipersonal", "Supercable Andalucía, S. A., Sociedad Unipersonal", "Supercable Sevilla, S. A., Sociedad Unipersonal", "Supercable Almería Telecomunicaciones, S. A., Sociedad Unipersonal", y "Med Telecom, S. A., Sociedad Unipersonal".
Barcelona, 19 de febrero de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración de "Auna Telecomunicaciones, S. A.", José Manuel García-Mon Benayas.-5.999. 2.a 21-2-2003.
Absorbente | |
Absorbida |
Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general de accionistas de "Auna Telecomunicaciones, S. A." (sociedad absorbente), celebrada con carácter universal, y el accionista único de las siguientes ocho sociedades: "Madritel Comunicaciones, S. A., Sociedad Unipersonal", "Cable i Televisió de Catalunya, S. A., Sociedad Unipersonal", "Aragón de Cable, S. A., Sociedad Unipersonal", "Cabletelca, S. A., Sociedad Unipersonal", "Supercable Andalucía, S. A., Sociedad Unipersonal", "Supercable Sevilla, S. A., Sociedad Unipersonal", "Supercable Almería Telecomunicaciones, S. A., Sociedad Unipersonal", y "Med Telecom, S. A., Sociedad Unipersonal" (sociedades absorbidas), acordaron por unanimidad la fusión por absorción de las citadas ocho sociedades por su accionista único, "Auna Telecomunicaciones, S. A." (sociedad absorbente), mediante el procedimiento establecido en el artículo 250 del citado texto legal.
La fusión se realiza en los términos propuestos en el proyecto de fusión conjunto depositado en los Registros Mercantiles de Madrid, Barcelona, Zaragoza, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla y Alicante, y producirá la transmisión en bloque, como sucesión a título universal del patrimonio de las siguientes ocho sociedades: "Madritel Comunicaciones, S. A., Sociedad Unipersonal, "Cable i Televisió de Catalunya, S. A., Sociedad Unipersonal, "Aragón de Cable, S. A., Sociedad Unipersonal", "Cabletelca, S. A., Sociedad Unipersonal", "Supercable Andalucía, S. A., Sociedad Unipersonal", "Supercable Sevilla, S. A., Sociedad Unipersonal", "Supercable Almería Telecomunicaciones, S. A., Sociedad Unipersonal" y "Med Telecom, S. A., Sociedad Unipersonal", con sus obligaciones y derechos, a la sociedad absorbente. No se produce aumento de capital en la sociedad absorbente, ni se atribuye ningún tipo de ventaja a expertos o Administradores.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los Balances de fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2002, en las sociedades absorbidas y en la sociedad absorbente.
Se reconoce, a efectos de lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, a oponerse a la misma en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de fusión.
Asimismo, los socios, obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las acciones, así como los representantes de los trabajadores tienen derecho de examinar en el domicilio social: El proyecto de fusión, las cuentas anuales y el informe de gestión, auditados, de las sociedades que participan en la fusión; los estatutos de todas ellas; y la relación de nombres, apellidos, edad o, en caso de personas jurídicas, su denominación, nacionalidad y domicilio de los administradores de las sociedades que participan en la fusión y fecha desde la que desempeñan sus cargos.
El Secretario del Consejo de Administración de "Auna Telecomunicaciones, S. A." y los Administradores de "Madritel Comunicaciones, S. A., Sociedad Unipersonal", "Cable i Televisió de Catalunya, S. A., Sociedad Unipersonal", "Aragón de Cable, S. A., Sociedad Unipersonal", "Cabletelca, S. A., Sociedad Unipersonal", "Supercable Andalucía, S. A., Sociedad Unipersonal", "Supercable Sevilla, S. A., Sociedad Unipersonal", "Supercable Almería Telecomunicaciones, S. A., Sociedad Unipersonal", y "Med Telecom, S. A., Sociedad Unipersonal".
Barcelona, 19 de febrero de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración de "Auna Telecomunicaciones, S. A.", José Manuel García-Mon Benayas.-5.999. 1.a 20-2-2003.
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