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Información sobre balances y cuentas de resultados de APLICACIONES PARA EL RECOBRO SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por APLICACIONES PARA EL RECOBRO SL o en los que participa indirectamente.
Las sociedades Gesif, Sociedad Anónima, Aplicaciones para el Recobro, Sociedad Limitada e Inurbasif, Sociedad Limitada aprobaron, con fecha 25 de abril de 2007, su fusión sobre la base de los balances de fecha 31 de diciembre de 2006, aprobados como Balances de Fusión, mediante la absorción por Gesif, Sociedad Anónima de la sociedades Aplicaciones para el Recobro, Sociedad Limitada e Inurbasif, Sociedad Limitada, de conformidad con el Proyecto de Fusión de fecha 29 de marzo de 2007, depositado en el Registro Mercantil de Madrid. Por ser de aplicación a la fusión el régimen previsto en el artículo 250 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, la sociedad absorbente no tiene que ampliar su capital y, como consecuencia de ello, no procede efectuar canje de acciones/participaciones sociales, por lo que no es necesario establecer relación de canje alguna ni fijar el procedimiento de canje. Las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán efectuadas, a efectos contables, por cuenta de la absorbente a partir del 1 de enero de 2007. No se otorgará derecho especial alguno en la sociedad absorbente. No existen en las sociedades a absorber titulares de derechos especiales distintos de los derivados de su condición de socios a quienes pudieran reconocerse derechos especiales en la absorbente. En la sociedad absorbente no se atribuirá ventaja alguna a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes en la fusión. Por otro lado, al no ser necesaria la intervención de expertos independientes, tampoco se atribuirán ventajas a ningún experto independiente. Los socios acordaron también acoger la fusión al régimen fiscal especial regulado en el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades, en el plazo de un mes y en los términos establecidos en el artículo 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid a, 25 de abril de 2007.-Carlos Sebastián Gascón, Consejero Delegado de la Sociedad Absorbente y representante persona física de Gesif, Sociedad Anónima, Administrador único de las Sociedades Absorbidas.-24.516.
1.ª 30-4-2007
Absorbente | |
Absorbida |
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Las sociedades Gesif, Sociedad Anónima, Aplicaciones para el Recobro, Sociedad Limitada e Inurbasif, Sociedad Limitada aprobaron, con fecha 25 de abril de 2007, su fusión sobre la base de los balances de fecha 31 de diciembre de 2006, aprobados como Balances de Fusión, mediante la absorción por Gesif, Sociedad Anónima de la sociedades Aplicaciones para el Recobro, Sociedad Limitada e Inurbasif, Sociedad Limitada, de conformidad con el Proyecto de Fusión de fecha 29 de marzo de 2007, depositado en el Registro Mercantil de Madrid. Por ser de aplicación a la fusión el régimen previsto en el artículo 250 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, la sociedad absorbente no tiene que ampliar su capital y, como consecuencia de ello, no procede efectuar canje de acciones/participaciones sociales, por lo que no es necesario establecer relación de canje alguna ni fijar el procedimiento de canje. Las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán efectuadas, a efectos contables, por cuenta de la absorbente a partir del 1 de enero de 2007. No se otorgará derecho especial alguno en la sociedad absorbente. No existen en las sociedades a absorber titulares de derechos especiales distintos de los derivados de su condición de socios a quienes pudieran reconocerse derechos especiales en la absorbente. En la sociedad absorbente no se atribuirá ventaja alguna a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes en la fusión. Por otro lado, al no ser necesaria la intervención de expertos independientes, tampoco se atribuirán ventajas a ningún experto independiente. Los socios acordaron también acoger la fusión al régimen fiscal especial regulado en el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades, en el plazo de un mes y en los términos establecidos en el artículo 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid a, 25 de abril de 2007.-Carlos Sebastián Gascón, Consejero Delegado de la Sociedad Absorbente y representante persona física de Gesif, Sociedad Anónima, Administrador único de las Sociedades Absorbidas.-24.516.
1.ª 30-4-2007
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Las sociedades Gesif, Sociedad Anónima, Aplicaciones para el Recobro, Sociedad Limitada e Inurbasif, Sociedad Limitada aprobaron, con fecha 25 de abril de 2007, su fusión sobre la base de los balances de fecha 31 de diciembre de 2006, aprobados como Balances de Fusión, mediante la absorción por Gesif, Sociedad Anónima de la sociedades Aplicaciones para el Recobro, Sociedad Limitada e Inurbasif, Sociedad Limitada, de conformidad con el Proyecto de Fusión de fecha 29 de marzo de 2007, depositado en el Registro Mercantil de Madrid. Por ser de aplicación a la fusión el régimen previsto en el artículo 250 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, la sociedad absorbente no tiene que ampliar su capital y, como consecuencia de ello, no procede efectuar canje de acciones/participaciones sociales, por lo que no es necesario establecer relación de canje alguna ni fijar el procedimiento de canje. Las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán efectuadas, a efectos contables, por cuenta de la absorbente a partir del 1 de enero de 2007. No se otorgará derecho especial alguno en la sociedad absorbente. No existen en las sociedades a absorber titulares de derechos especiales distintos de los derivados de su condición de socios a quienes pudieran reconocerse derechos especiales en la absorbente. En la sociedad absorbente no se atribuirá ventaja alguna a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes en la fusión. Por otro lado, al no ser necesaria la intervención de expertos independientes, tampoco se atribuirán ventajas a ningún experto independiente. Los socios acordaron también acoger la fusión al régimen fiscal especial regulado en el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades, en el plazo de un mes y en los términos establecidos en el artículo 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid a, 25 de abril de 2007.-Carlos Sebastián Gascón, Consejero Delegado de la Sociedad Absorbente y representante persona física de Gesif, Sociedad Anónima, Administrador único de las Sociedades Absorbidas.-24.516.
1.ª 30-4-2007
Absorbente | |
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Informe axesor 360º | Informe de Crédito | Perfil Comercial de Empresa | |
Importe de ventas y número de empleados | |||
Información mercantil y comercial | Completa | Completa | Básica |
Administradores y dirigentes | Solo dirigentes | ||
Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…) | |||
Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago | |||
Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judiciales | |||
Balance y cuenta de pérdidas y ganancias | Completo | Extracto | |
Ratios y magnitudes económico-financieras | Completo | Extracto | |
Representación gráfica de empresas relacionadas | |||
Comparativa del balance con la media del sector | |||
Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio neto | |||
Fuentes de financiación y avales | |||
Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcas | |||
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