CNAE 4690 - Comercio al por mayor no especializado
A33071044
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Información sobre balances y cuentas de resultados de ALMACENES LOAS SAU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por ALMACENES LOAS SAU o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general de socios de "Desperdicios de Papel del Norte, Sociedad Limitada", celebrada con carácter de universal el día 25 de abril de 2001, o, en el caso de la sociedad "Almacenes Loas, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, el socio único mediante decisión de la misma fecha, decidieron, en el primer caso por unanimidad, proceder a la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción por "Desperdicios de Papel del Norte, Sociedad Limitada", de "Almacenes Loas, Sociedad Anónima", con la liquidación sin disolución de la sociedad absorbida, que transmite en título de sucesión universal la totalidad de elementos integrantes de su Activo y Pasivo a la sociedad absorbente, la cual se subroga en todos los derechos y obligaciones de aquélla.
La fusión se acordó sin ampliación de capital de la sociedad absorbente, por ser ésta titular de la totalidad de las acciones de la sociedad absorbida, sin concesión de ventajas a los Administradores de ninguna de las sociedades participantes en la fusión.
Asimismo se aprobaron por unanimidad los Balances de fusión correspondientes a las sociedades indicadas.
Las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por la sociedad absorbente, a partir de la fecha de 1 de enero de 2001.
La operación de fusión se acoge al régimen fiscal que, para las fusiones, dispone el capítulo VIII, título VIII, de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades, según el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y del Balance de fusión correspondientes a las sociedades arriba indicadas, así como el derecho de los acreedores que estén en el caso del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 166 de la misma de oponerse a la fusión, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio de fusión.
Zaragoza, 25 de abril de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración de "Desperdicios de Papel del Norte, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente) y el Administrador único de "Almacenes Loas, Sociedad Anónima" (sociedad absorbida).-21.150. y 3.a 17-5-2001.
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Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general de socios de "Desperdicios de Papel del Norte, Sociedad Limitada", celebrada con carácter de universal el día 25 de abril de 2001, o, en el caso de la sociedad "Almacenes Loas, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, el socio único mediante decisión de la misma fecha, decidieron, en el primer caso por unanimidad, proceder a la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción por "Desperdicios de Papel del Norte, Sociedad Limitada", de "Almacenes Loas, Sociedad Anónima", con la liquidación sin disolución de la sociedad absorbida, que transmite en título de sucesión universal la totalidad de elementos integrantes de su Activo y Pasivo a la sociedad absorbente, la cual se subroga en todos los derechos y obligaciones de aquélla.
La fusión se acordó sin ampliación de capital de la sociedad absorbente, por ser ésta titular de la totalidad de las acciones de la sociedad absorbida, sin concesión de ventajas a los Administradores de ninguna de las sociedades participantes en la fusión.
Asimismo se aprobaron por unanimidad los Balances de fusión correspondientes a las sociedades indicadas.
Las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por la sociedad absorbente, a partir de la fecha de 1 de enero de 2001.
La operación de fusión se acoge al régimen fiscal que, para las fusiones, dispone el capítulo VIII, título VIII, de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades, según el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y del Balance de fusión correspondientes a las sociedades arriba indicadas, así como el derecho de los acreedores que estén en el caso del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 166 de la misma de oponerse a la fusión, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio de fusión.
Zaragoza, 25 de abril de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración de "Desperdicios de Papel del Norte, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente) y el Administrador único de "Almacenes Loas, Sociedad Anónima" (sociedad absorbida).-21.150. 1.a 14-5-2001.
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