LA COMPRA VENTA REPARACION, CONSERVACION, EXPLOTACION, INTERMEDIACION Y ARRENDAMIENTO NO FINANCIERO DE TODA CLASE DE INMUEBLES, TANTO RUSTICO COMO URBANO, POR CUENTA PROPIA O AJENA; LA FABRICACION, ELABORACION, VENTA AL
CNAE 1071 - Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería
B39585583
17/09/2004
4 años
(Extinguida el 29/12/2008)
-
0.5M €
Cantabria
4
Información sobre balances y cuentas de resultados de ALIMENTARIA DE COS SL depositados en el Registro Mercantil de Cantabria en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por ALIMENTARIA DE COS SL o en los que participa indirectamente.
Se disuelve la sociedad por fusión.
Anuncio de fusión
Las Juntas Generales Extraordinarias de las Sociedades Corazones de Sobrino, S.L. y Alimentaria de Cos, S.L. Unipersonal en sus respectivas sesiones celebradas con carácter universal el pasado 10 de junio de 2008, aprobaron por unanimidad la fusión de las dos sociedades mercantiles mediante la absorción de la última por la primera, con transmisión a título universal de su patrimonio íntegro a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, siendo de aplicación el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Los acuerdos de fusión se han tomado ajustándose al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Santander con fecha 2 de junio de 2008, aprobándose el correspondiente balance de fusión (cerrado al 31 de marzo de 2008). Las acciones de la absorbida quedan amortizadas, no hay canje de acciones. A partir del 1 de julio de 2008 las operaciones de la absorbida que se extingue, se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la absorbente. No existiendo titulares de acciones de clases especiales ni obligacionistas o titulares de cualesquiera otros derechos especiales distintos, no se otorga derecho u opción alguna al respecto. No se modifica el Capital Social de la absorbente, ni sus Estatutos, permaneciendo la misma Administración. No existen ventajas para expertos independientes ni para la Administración de las dos sociedades.
De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de los accionistas, socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, del Balance de fusión, y demás documentos, y que, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Santander, 10 de junio de 2008.-Óscar Díaz Mazón, Administrador único de Corazones de Sobrino, S.L.- Natalia Fernández de Cos, Administrador único de Alimentaria de Cos, S.L. Unipersonal.-42.495. y 3.ª 7-7-2008
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Anuncio de fusión
Las Juntas Generales Extraordinarias de las Sociedades Corazones de Sobrino, S.L. y Alimentaria de Cos, S.L. Unipersonal en sus respectivas sesiones celebradas con carácter universal el pasado 10 de junio de 2008, aprobaron por unanimidad la fusión de las dos sociedades mercantiles mediante la absorción de la última por la primera, con transmisión a título universal de su patrimonio íntegro a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, siendo de aplicación el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Los acuerdos de fusión se han tomado ajustándose al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Santander con fecha 2 de junio de 2008, aprobándose el correspondiente balance de fusión (cerrado al 31 de marzo de 2008). Las acciones de la absorbida quedan amortizadas, no hay canje de acciones. A partir del 1 de julio de 2008 las operaciones de la absorbida que se extingue, se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la absorbente. No existiendo titulares de acciones de clases especiales ni obligacionistas o titulares de cualesquiera otros derechos especiales distintos, no se otorga derecho u opción alguna al respecto. No se modifica el Capital Social de la absorbente, ni sus Estatutos, permaneciendo la misma Administración. No existen ventajas para expertos independientes ni para la Administración de las dos sociedades.
De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de los accionistas, socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, del Balance de fusión, y demás documentos, y que, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Santander, 10 de junio de 2008.-Óscar Díaz Mazón, Administrador único de Corazones de Sobrino, S.L.- Natalia Fernández de Cos, Administrador único de Alimentaria de Cos, S.L. Unipersonal.-42.495. 2.ª 4-7-2008
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Anuncio de fusión
Las Juntas Generales Extraordinarias de las Sociedades Corazones de Sobrino, S.L. y Alimentaria de Cos, S.L. Unipersonal en sus respectivas sesiones celebradas con carácter universal el pasado 10 de junio de 2008, aprobaron por unanimidad la fusión de las dos sociedades mercantiles mediante la absorción de la última por la primera, con transmisión a título universal de su patrimonio íntegro a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, siendo de aplicación el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Los acuerdos de fusión se han tomado ajustándose al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Santander con fecha 2 de junio de 2008, aprobándose el correspondiente balance de fusión (cerrado al 31 de marzo de 2008). Las acciones de la absorbida quedan amortizadas, no hay canje de acciones. A partir del 1 de julio de 2008 las operaciones de la absorbida que se extingue, se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la absorbente. No existiendo titulares de acciones de clases especiales ni obligacionistas o titulares de cualesquiera otros derechos especiales distintos, no se otorga derecho u opción alguna al respecto. No se modifica el Capital Social de la absorbente, ni sus Estatutos, permaneciendo la misma Administración. No existen ventajas para expertos independientes ni para la Administración de las dos sociedades.
De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de los accionistas, socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, del Balance de fusión, y demás documentos, y que, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Santander, 10 de junio de 2008.-Óscar Díaz Mazón, Administrador único de Corazones de Sobrino, S.L.- Natalia Fernández de Cos, Administrador único de Alimentaria de Cos, S.L. Unipersonal.-42.495. 1.ª 3-7-2008
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Informe axesor 360º | Informe de Crédito | Perfil Comercial de Empresa | |
Importe de ventas y número de empleados | |||
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Administradores y dirigentes | Solo dirigentes | ||
Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…) | |||
Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago | |||
Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judiciales | |||
Balance y cuenta de pérdidas y ganancias | Completo | Extracto | |
Ratios y magnitudes económico-financieras | Completo | Extracto | |
Representación gráfica de empresas relacionadas | |||
Comparativa del balance con la media del sector | |||
Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio neto | |||
Fuentes de financiación y avales | |||
Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcas | |||
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ALIMENTARIA DE COS SL fué una empresa constituida el 17/09/2004 y extinguida el 29/12/2008 inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria. y con domicilio en SantanderSu clasificación nacional de actividades económicas era Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería.
La empresa tenia un rango de facturación anual inferior a 500.000 euros.