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CNAE 2020 - Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos
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Información sobre balances y cuentas de resultados de AGROCROPSCIENCE SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | 2018 Inmediata | 2019 Inmediata | 2020 Inmediata | 2021 Inmediata | Consultar en Axesor | |
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por AGROCROPSCIENCE SLU o en los que participa indirectamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las respectivas Juntas generales universales de socios de las sociedades epigrafiadas, celebradas ambas el día 30 de junio de 2002, han aprobado, por unanimidad, su fusión mediante la absorción de "Aventis Cropscience España, Sociedad Anónima", por "Agrocropscience, Sociedad Limitada", con disolución sin liquidación de aquella sociedad absorbida, y transmitido en bloque todo su patrimonio a la absorbente, que lo adquirirá por sucesión universal y quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de la disuelta.
La fusión se ha acordado con sujeción al Proyecto de fusión suscrito por ambas sociedades con fecha 20 de junio y de sus respectivos Balances cerrados al 31 de diciembre de 2001, señalándose la fecha en que se eleve la fusión a escritura pública como fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente.
Por estar "Aventis Cropscience España, Sociedad Anónima", íntegramente participada por la sociedad absorbente (o por el socio único de la absorbente) a la fecha en que la fusión adquiera efectos, no ha lugar al aumento del capital de ésta ni a especificar tipo ni procedimiento de canje de sus acciones, que quedarán anuladas.
No existen titulares de acciones o participaciones de clases especiales, ni de derechos especiales distintos de las acciones, no atribuyéndose ventajas a los Administradores de las sociedades que se fusionan, ni a expertos independientes cuya intervención es innecesaria según el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Se hace constar haberse cumplimentado lo dispuesto en el artículo 238 de la mencionada Ley, y el derecho que asiste a los accionistas y acreedores a oponerse a la fusión en el plazo legal, así como a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión.
Barcelona, 24 de octubre de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración de "Agrocropscience, Sociedad Limitada".-El Secretario del Consejo de Administración de "Aventis Cropscience España, Sociedad Anónima".-47.580. y 3.a 7-11-2002.
Absorbente |
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Absorbida |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las respectivas Juntas generales universales de socios de las sociedades epigrafiadas, celebradas ambas el día 30 de junio de 2002, han aprobado, por unanimidad, su fusión mediante la absorción de "Aventis Cropscience España, Sociedad Anónima", por "Agrocropscience, Sociedad Limitada", con disolución sin liquidación de aquella sociedad absorbida, y transmitido en bloque todo su patrimonio a la absorbente, que lo adquirirá por sucesión universal y quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de la disuelta.
La fusión se ha acordado con sujeción al Proyecto de fusión suscrito por ambas sociedades con fecha 20 de junio y de sus respectivos Balances cerrados al 31 de diciembre de 2001, señalándose la fecha en que se eleve la fusión a escritura pública como fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente.
Por estar "Aventis Cropscience España, Sociedad Anónima", íntegramente participada por la sociedad absorbente (o por el socio único de la absorbente) a la fecha en que la fusión adquiera efectos, no ha lugar al aumento del capital de ésta ni a especificar tipo ni procedimiento de canje de sus acciones, que quedarán anuladas.
No existen titulares de acciones o participaciones de clases especiales, ni de derechos especiales distintos de las acciones, no atribuyéndose ventajas a los Administradores de las sociedades que se fusionan, ni a expertos independientes cuya intervención es innecesaria según el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Se hace constar haberse cumplimentado lo dispuesto en el artículo 238 de la mencionada Ley, y el derecho que asiste a los accionistas y acreedores a oponerse a la fusión en el plazo legal, así como a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión.
Barcelona, 24 de octubre de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración de "Agrocropscience, Sociedad Limitada".-El Secretario del Consejo de Administración de "Aventis Cropscience España, Sociedad Anónima".-47.580. 2.a 6-11-2002.
Absorbente |
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Absorbida |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las respectivas Juntas generales universales de socios de las sociedades epigrafiadas, celebradas ambas el día 30 de junio de 2002, han aprobado, por unanimidad, su fusión mediante la absorción de "Aventis Cropscience España, Sociedad Anónima", por "Agrocropscience, Sociedad Limitada", con disolución sin liquidación de aquella sociedad absorbida, y transmitido en bloque todo su patrimonio a la absorbente, que lo adquirirá por sucesión universal y quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de la disuelta.
La fusión se ha acordado con sujeción al Proyecto de fusión suscrito por ambas sociedades con fecha 20 de junio y de sus respectivos Balances cerrados al 31 de diciembre de 2001, señalándose la fecha en que se eleve la fusión a escritura pública como fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente.
Por estar "Aventis Cropscience España, Sociedad Anónima", íntegramente participada por la sociedad absorbente (o por el socio único de la absorbente) a la fecha en que la fusión adquiera efectos, no ha lugar al aumento del capital de ésta ni a especificar tipo ni procedimiento de canje de sus acciones, que quedarán anuladas.
No existen titulares de acciones o participaciones de clases especiales, ni de derechos especiales distintos de las acciones, no atribuyéndose ventajas a los Administradores de las sociedades que se fusionan, ni a expertos independientes cuya intervención es innecesaria según el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Se hace constar haberse cumplimentado lo dispuesto en el artículo 238 de la mencionada Ley, y el derecho que asiste a los accionistas y acreedores a oponerse a la fusión en el plazo legal, así como a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión.
Barcelona, 24 de octubre de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración de "Agrocropscience, Sociedad Limitada".-El Secretario del Consejo de Administración de "Aventis Cropscience España, Sociedad Anónima".-47.580.
1.a 5-11-2002.
Absorbente |
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Absorbida |
Las Juntas generales universales de accionistas y socios de las sociedades epigrafiadas, celebradas ambas el 28 de junio de 2002, han aprobado por unanimidad la escisión parcial de la parte del patrimonio de "Bayer Hispania, Sociedad Anónima", correspondiente al negocio o rama de actividad de "Productos Fitosanitarios" y el traspaso en bloque de lo segregado a la entidad "Agrocropscience, Sociedad Limitada" que quedará subrogada en los derechos y obligaciones correspondientes.
La escisión parcial se ha acordado con sujeción al proyecto de escisión que quedó depositado en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha 15 de febrero de 2002 y acogiéndose al régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En virtud de la escisión, "Bayer Hispania, Sociedad Anónima", reducirá su capital en 3.403.973,85 euros y sus reservas en 15.706.026,15 euros, de lo que resultará una disminución de su neto patrimonial por importe total de 19.110.000,00 euros.
Simultáneamente se procederá a aumentar el capital de "Agrocropscience, Sociedad Limitada", en la suma de 3.403.973,85 euros nominales, con una prima de asunción de 15.706.026,15 euros, es decir, por un valor efectivo en junto de 19.110.000,00 euros.
Se hace constar haberse cumplimentado lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas y en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión así como el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes a oponerse a la escisión dentro del plazo legal.
Barcelona, 19 de septiembre de 2002.-El Secretario de los Consejos de Administración.-42.038.
y 3.a 2-10-2002.
Escindida | |
Beneficiaria |
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Las Juntas generales universales de accionistas y socios de las sociedades epigrafiadas, celebradas ambas el 28 de junio de 2002, han aprobado por unanimidad la escisión parcial de la parte del patrimonio de "Bayer Hispania, Sociedad Anónima", correspondiente al negocio o rama de actividad de "Productos Fitosanitarios" y el traspaso en bloque de lo segregado a la entidad "Agrocropscience, Sociedad Limitada" que quedará subrogada en los derechos y obligaciones correspondientes.
La escisión parcial se ha acordado con sujeción al proyecto de escisión que quedó depositado en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha 15 de febrero de 2002 y acogiéndose al régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En virtud de la escisión, "Bayer Hispania, Sociedad Anónima", reducirá su capital en 3.403.973,85 euros y sus reservas en 15.706.026,15 euros, de lo que resultará una disminución de su neto patrimonial por importe total de 19.110.000,00 euros.
Simultáneamente se procederá a aumentar el capital de "Agrocropscience, Sociedad Limitada", en la suma de 3.403.973,85 euros nominales, con una prima de asunción de 15.706.026,15 euros, es decir, por un valor efectivo en junto de 19.110.000,00 euros.
Se hace constar haberse cumplimentado lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas y en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión así como el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes a oponerse a la escisión dentro del plazo legal.
Barcelona, 19 de septiembre de 2002.-El Secretario de los Consejos de Administración.-42.038.
2.a 1-10-2002.
Escindida | |
Beneficiaria |
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Las Juntas generales universales de accionistas y socios de las sociedades epigrafiadas, celebradas ambas el 28 de junio de 2002, han aprobado por unanimidad la escisión parcial de la parte del patrimonio de "Bayer Hispania, Sociedad Anónima", correspondiente al negocio o rama de actividad de "Productos Fitosanitarios" y el traspaso en bloque de lo segregado a la entidad "Agrocropscience, Sociedad Limitada" que quedará subrogada en los derechos y obligaciones correspondientes.
La escisión parcial se ha acordado con sujeción al proyecto de escisión que quedó depositado en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha 15 de febrero de 2002 y acogiéndose al régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En virtud de la escisión, "Bayer Hispania, Sociedad Anónima", reducirá su capital en 3.403.973,85 euros y sus reservas en 15.706.026,15 euros, de lo que resultará una disminución de su neto patrimonial por importe total de 19.110.000,00 euros.
Simultáneamente se procederá a aumentar el capital de "Agrocropscience, Sociedad Limitada", en la suma de 3.403.973,85 euros nominales, con una prima de asunción de 15.706.026,15 euros, es decir, por un valor efectivo en junto de 19.110.000,00 euros.
Se hace constar haberse cumplimentado lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas y en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión así como el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes a oponerse a la escisión dentro del plazo legal.
Barcelona, 19 de septiembre de 2002.-El Secretario de los Consejos de Administración.-42.038.
1.a 30-9-2002.
Escindida | |
Beneficiaria |
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Informe axesor 360º | Informe de Crédito | Perfil Comercial de Empresa | |
Importe de ventas y número de empleados | |||
Información mercantil y comercial | Completa | Completa | Básica |
Administradores y dirigentes | Solo dirigentes | ||
Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…) | |||
Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago | |||
Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judiciales | |||
Balance y cuenta de pérdidas y ganancias | Completo | Extracto | |
Ratios y magnitudes económico-financieras | Completo | Extracto | |
Representación gráfica de empresas relacionadas | |||
Comparativa del balance con la media del sector | |||
Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio neto | |||
Fuentes de financiación y avales | |||
Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcas | |||
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