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LA PRODUCCION ADQUISICION TRANSFORMACION COMERCIO TRANSPORTE ALMACENAMIENTO CONSERVACION EXPORTACION IMPORTACION Y COMPRAVENTA DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTO. PERTENECIENTES AL SECTOR ALIMENTARIO.
CNAE 7490 - Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.
A41276908
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(Extinguida el 14/01/2011)
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Sevilla
Información sobre balances y cuentas de resultados de AGRICOLA GAJU SA depositados en el Registro Mercantil de Sevilla en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por AGRICOLA GAJU SA o en los que participa indirectamente.
Con fecha 17 de enero de 2011, las sociedades AGRICOLA GAJU SA, , ACEITES LA MASIA SA y AGRUFAL SA han sido absorbidas por la sociedad MIGUEL GALLEGO SA .
Se disuelve la sociedad por fusión.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles., se hace público que con fecha 28 de junio de 2010, los accionistas de Miguel Gallego, S.A., como sociedad absorbente, decidieron la fusión de ésta mediante la absorción de las entidades Agrícola Gaju, S.A.U., Aceites La Masía, S.A.U. y Agrufal, S.A.U. (como sociedades absorbidas), que se extinguirán sin liquidación, con la entera transmisión en bloque de sus patrimonios y la consiguiente sucesión universal en sus activos, derechos y obligaciones por la entidad absorbente, conforme a los Balances cerrados con fecha 31 de diciembre de 2009, y sin ampliación del capital social de la sociedad absorbente por ser ésta titular del 100 por 100 del capital de las sociedades absorbidas, y todo ello, en los términos del proyecto de fusión suscrito con fecha 7 de junio de 2010 por los administradores de dichas sociedades intervinientes en la fusión. La fusión tendrá efectos contables retroactivos, a partir del día 1 de enero de 2009.
A los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión, tienen derecho a obtener en los respectivos domicilios sociales el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión o solicitar su remisión gratuita.
Durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el citado artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
En Dos Hermanas, 13 de octubre de 2010.- Fdo.: D. Antonio José Pérez Carrasco, Secretario del Consejo de Administración de Miguel Gallego, S.A. (Sociedad Absorbente).
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AGRICOLA GAJU SA inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla. Su clasificación nacional de actividades económicas era Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p..
La empresa tenia un rango de facturación anual inferior a 500.000 euros.