C/ JUAN MONTALVO 14 (MADRID). Ver mapa
A. La realización de todo tipo de actividades de carácter inmobiliario, en especial, las relativas a la adquisición, gestión y promoción de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento de uso hotelero, residencial, apartamentos turísticos, restaurantes y cafeterías, o incluso....
no disponible
10/02/2025
un año
3.000,00 €
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Madrid
-
Administrador único
| Entidad | Relación | Entidad/Relación | Desde | Hasta |
|---|---|---|---|---|
| PESCADERIAS CORUÑESAS SL | Socio Único | PESCADERIAS CORUÑESAS SL Socio Único | 27/02/2025 | |
| PESCADERIAS CORUÑESAS SL | Adm. Unico | PESCADERIAS CORUÑESAS SL Adm. Unico | 27/02/2025 | |
| Garcia Azpiroz Diego | Represent. | Garcia Azpiroz Diego Represent. | 27/02/2025 |

Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por AGALLAS INVERSIONES SL o en los que participa indirectamente.
Con fecha 5 de febrero de 2026, la sociedad PESCADERIAS CORUÑESAS SL ha sido segregada, resultando beneficiara de las segregación de la empresa AGALLAS INVERSIONES SL .
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de Sociedades Mercantiles (Real Decreto-ley de Modificaciones Estructurales) se hace público que la Junta General de Socios de Pescaderías Coruñesas, S.L. (Sociedad Segregada) y el Socio Único de Agallas Inversiones, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria y, junto con la Sociedad Segregada, las Sociedades Participantes), han aprobado en fecha 10 de septiembre de 2025, la segregación de Pescaderías Coruñesas, S.L., como Sociedad Segregada, a favor de Agallas Inversiones, S.L.U., como Sociedad Beneficiaria.
La segregación tiene por objeto la transmisión en bloque, por sucesión universal, de los elementos de aquella parte del patrimonio social de la Sociedad Segregada constitutivo de una unidad económica y consistente en la actividad de explotación hotelera y ocio- cultural que se desarrolla en un conjunto de inmuebles propiedad de Pescaderías Coruñesas, S.L., que han venido a conformar un complejo inmobiliario, que por el fin al que se destina es objeto de explotación conjunta a través de un contrato de arrendamiento con un grupo empresarial tercero sin vinculación con Pescaderías Coruñesas, S.L. (el Negocio Madrid-Teatro). En consecuencia, la Sociedad Beneficiaria se subrogará en la totalidad de los activos, pasivos, derechos, obligaciones, responsabilidades y cargas afectos a la unidad económica que constituye el Negocio Madrid-Teatro, y asumirá los medios humanos y materiales vinculados a su explotación (la Segregación); todo ello de acuerdo con el proyecto común de segregación redactado y suscrito por los miembros de los órganos de administración de las Sociedades Participantes el 30 de junio de 2025 (el Proyecto Común de Segregación).
Se hace constar que la Sociedad Beneficiaria está íntegramente participada, de manera directa, por la Sociedad Segregada, por lo que se acoge al régimen simplificado previsto en el artículo 53 del Real Decreto-ley de Modificaciones Estructurales, en relación con sus artículos 56 y 63. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto-ley de Modificaciones Estructurales, dado que la Sociedad Segregada aprobó la Segregación en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto, la Sociedad Beneficiaria es una sociedad unipersonal y, por consiguiente, aprobó la Segregación necesariamente en junta universal y por unanimidad, y no habiendo personas que de conformidad con la ley o los estatutos sociales de las Sociedades Participantes pudieran ejercitar legítimamente el derecho de voto, no resultaba necesaria la previa publicación o depósito del Proyecto Común de Segregación. Igualmente, de acuerdo con el artículo 9.2 del Real Decreto-ley de Modificaciones Estructurales, se puso a disposición de los trabajadores de las Sociedad Segregada (por cuanto la Sociedad Beneficiaria no tiene trabajadores) la documentación correspondiente y el informe de los administradores sobre las implicaciones de la Segregación sobre el empleo a los efectos legales oportunos.
Asimismo, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Participantes de obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación y los balances presentados.
Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Participantes cuyos créditos hubiesen nacido antes de la fecha de publicación del presente anuncio a solicitar medidas para la protección de sus créditos de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto-ley de Modificaciones Estructurales.
Madrid, 18 de septiembre de 2025.- Presidente y Consejero de Pescaderías Coruñesas, S.L. y en nombre y representación de Pescaderías Coruñesas, S.L. como Administrador Único de Agallas Inversiones, S.L.U, D. Diego García Azpiroz.
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Se constituye la empresa con fecha 27 de febrero de 2025 mediante escritura pública. La empresa se crea con un capital social inicial de 3.000,00 Euros e inicia su actividad el 10 de febrero de 2025. El domicilio social en el momento de su constitución se establece en C/ JUAN MONTALVO 14 (MADRID). La empresa indica que su actividad es A. La realización de todo tipo de actividades de carácter inmobiliario, en especial, las relativas a la adquisición, gestión y promoción de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento de uso hotelero, residencial, apartamentos turísticos, restaurantes y cafeterías, o incluso....
Publicación en el BORME de los siguientes nombramientos:
| Administrador Único | |
| Representante |
AGALLAS INVERSIONES SL inscrita en el Registro Mercantil de Madrid.
capital social de la empresa es de 3.000,00 euros.