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Datos de AERONAUTICA DEL TIETAR SAU

AERONAUTICA DEL TIETAR SAU

 918678245   

Objeto social

CNAE 3030 - Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria

CIF

A28401776

Fecha constitución

-

Antigüedad

-

Capital social

-

Ventas

0.5M €

Registro

Últimas cuentas depositadas

-



Balances y cuentas de resultados

Información sobre balances y cuentas de resultados de AERONAUTICA DEL TIETAR SAU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.


Ejercicio
Disponibilidad
Consultar en Axesor
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Anuncios en boletines oficiales

Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por AERONAUTICA DEL TIETAR SAU o en los que participa indirectamente.

  • Anuncio de fusión y absorción

    De conformidad con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y con el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Universales de «C. de Salamanca Comisiones y Representaciones, Sociedad Anónima», «Aeronáutica del Tiétar, Sociedad Anónima Unipersonal» «Urbanizadora del Tiétar, Sociedad Limitada Unipersonal» y de «Guinart Salamanca, Sociedad Anónima», celebradas el 4 de junio de 2007, respectivamente aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante absorción por «C. de Salamanca Comisiones y Representaciones, Sociedad Anónima» de «Aeronáutica del Tiétar, Sociedad Anónima Unipersonal», «Urbanizadora del Tiétar, Sociedad Limitada Unipersonal», y de «Guinart Salamanca, Sociedad Anónima», conforme a lo dispuesto en el proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 25 de mayo de 2007, extinguiéndose y disolviéndose sin liquidación «Aeronáutica del Tiétar, Sociedad Anónima Unipersonal», «Urbanizadora del Tiétar, Sociedad Limitada Unipersonal» y de «Guinart Salamanca, Sociedad Anónima», transmitiendo en bloque sus patrimonios sociales a «C. de Salamanca Comisiones y Representaciones, Sociedad Anónima», y en consecuencia la sociedad absorbente se subroga en todos los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas, sin limitación alguna, tomando el día 1 de enero de 2007, como fecha a partir de la cual las operaciones que se realicen por las sociedades absorbidas se considerarán computables, a efectos contables, en la sociedad absorbente. La fusión se acordó con la aprobación de los respectivos balances de fusión de 31 de diciembre de 2006, sin modificaciones de capital, al ser propietaria la sociedad absorbente directamente de la totalidad de las participaciones sociales de las sociedades absorbidas, y sin conceder ventajas especiales a los miembros de los órganos de administración, ni a los expertos independientes, quedando subrogada la absorbente en todas las relaciones jurídicas y económicas de las sociedades absorbidas.

    De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión de cada una de las sociedades y que asimismo a los acreedores de las sociedades fusionadas les asiste el derecho de oposición a la fusión, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales Universales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

    Madrid, 4 de junio de 2007.-El Administrador único de «C. de Salamanca Comisiones y Representaciones, Sociedad Anónima», doña Cristina Elisabet Toda Suárez, el Administrador único de «Aeronáutica del Tiétar, Sociedad Anónima Unipersonal», doña Cristina Elisabet Toda Suárez, el Administrador único de «Urbanizadora del Tiétar, Sociedad Limitada Unipersonal» , doña Cristina Elisabet Toda Suárez y el Administrador único de «Guinart Salamanca, Sociedad Anónima», doña Cristina Elisabet Toda Suárez.-44.174. y 3.ª 5-7-2007

    Absorbente
    Absorbida
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 04/06/2007. Núm. 44174. Diario: 128 Sección: R Pág: 22586 - 22586 
  • Anuncio de fusión y absorción

    De conformidad con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y con el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Universales de «C. de Salamanca Comisiones y Representaciones, Sociedad Anónima», «Aeronáutica del Tiétar, Sociedad Anónima Unipersonal» «Urbanizadora del Tiétar, Sociedad Limitada Unipersonal» y de «Guinart Salamanca, Sociedad Anónima», celebradas el 4 de junio de 2007, respectivamente aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante absorción por «C. de Salamanca Comisiones y Representaciones, Sociedad Anónima» de «Aeronáutica del Tiétar, Sociedad Anónima Unipersonal», «Urbanizadora del Tiétar, Sociedad Limitada Unipersonal», y de «Guinart Salamanca, Sociedad Anónima», conforme a lo dispuesto en el proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 25 de mayo de 2007, extinguiéndose y disolviéndose sin liquidación «Aeronáutica del Tiétar, Sociedad Anónima Unipersonal», «Urbanizadora del Tiétar, Sociedad Limitada Unipersonal» y de «Guinart Salamanca, Sociedad Anónima», transmitiendo en bloque sus patrimonios sociales a «C. de Salamanca Comisiones y Representaciones, Sociedad Anónima», y en consecuencia la sociedad absorbente se subroga en todos los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas, sin limitación alguna, tomando el día 1 de enero de 2007, como fecha a partir de la cual las operaciones que se realicen por las sociedades absorbidas se considerarán computables, a efectos contables, en la sociedad absorbente. La fusión se acordó con la aprobación de los respectivos balances de fusión de 31 de diciembre de 2006, sin modificaciones de capital, al ser propietaria la sociedad absorbente directamente de la totalidad de las participaciones sociales de las sociedades absorbidas, y sin conceder ventajas especiales a los miembros de los órganos de administración, ni a los expertos independientes, quedando subrogada la absorbente en todas las relaciones jurídicas y económicas de las sociedades absorbidas.

    De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión de cada una de las sociedades y que asimismo a los acreedores de las sociedades fusionadas les asiste el derecho de oposición a la fusión, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales Universales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

    Madrid, 4 de junio de 2007.-El Administrador único de «C. de Salamanca Comisiones y Representaciones, Sociedad Anónima», doña Cristina Elisabet Toda Suárez, el Administrador único de «Aeronáutica del Tiétar, Sociedad Anónima Unipersonal», doña Cristina Elisabet Toda Suárez, el Administrador único de «Urbanizadora del Tiétar, Sociedad Limitada Unipersonal» , doña Cristina Elisabet Toda Suárez y el Administrador único de «Guinart Salamanca, Sociedad Anónima», doña Cristina Elisabet Toda Suárez.-44.174. 2.ª 4-7-2007

    Absorbente
    Absorbida
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 04/06/2007. Núm. 44174. Diario: 127 Sección: R Pág: 22433 - 22433 
  • Anuncio de fusión y absorción

    De conformidad con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y con el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Universales de «C. de Salamanca Comisiones y Representaciones, Sociedad Anónima», «Aeronáutica del Tiétar, Sociedad Anónima Unipersonal» «Urbanizadora del Tiétar, Sociedad Limitada Unipersonal» y de «Guinart Salamanca, Sociedad Anónima», celebradas el 4 de junio de 2007, respectivamente aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante absorción por «C. de Salamanca Comisiones y Representaciones, Sociedad Anónima» de «Aeronáutica del Tiétar, Sociedad Anónima Unipersonal», «Urbanizadora del Tiétar, Sociedad Limitada Unipersonal», y de «Guinart Salamanca, Sociedad Anónima», conforme a lo dispuesto en el proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 25 de mayo de 2007, extinguiéndose y disolviéndose sin liquidación «Aeronáutica del Tiétar, Sociedad Anónima Unipersonal», «Urbanizadora del Tiétar, Sociedad Limitada Unipersonal» y de «Guinart Salamanca, Sociedad Anónima», transmitiendo en bloque sus patrimonios sociales a «C. de Salamanca Comisiones y Representaciones, Sociedad Anónima», y en consecuencia la sociedad absorbente se subroga en todos los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas, sin limitación alguna, tomando el día 1 de enero de 2007, como fecha a partir de la cual las operaciones que se realicen por las sociedades absorbidas se considerarán computables, a efectos contables, en la sociedad absorbente. La fusión se acordó con la aprobación de los respectivos balances de fusión de 31 de diciembre de 2006, sin modificaciones de capital, al ser propietaria la sociedad absorbente directamente de la totalidad de las participaciones sociales de las sociedades absorbidas, y sin conceder ventajas especiales a los miembros de los órganos de administración, ni a los expertos independientes, quedando subrogada la absorbente en todas las relaciones jurídicas y económicas de las sociedades absorbidas.

    De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión de cada una de las sociedades y que asimismo a los acreedores de las sociedades fusionadas les asiste el derecho de oposición a la fusión, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales Universales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

    Madrid, 4 de junio de 2007.-El Administrador único de «C. de Salamanca Comisiones y Representaciones, Sociedad Anónima», doña Cristina Elisabet Toda Suárez, el Administrador único de «Aeronáutica del Tiétar, Sociedad Anónima Unipersonal», doña Cristina Elisabet Toda Suárez, el Administrador único de «Urbanizadora del Tiétar, Sociedad Limitada Unipersonal» , doña Cristina Elisabet Toda Suárez y el Administrador único de «Guinart Salamanca, Sociedad Anónima», doña Cristina Elisabet Toda Suárez.-44.174. 1.ª 3-7-2007

    Absorbente
    Absorbida
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 04/06/2007. Núm. 44174. Diario: 126 Sección: R Pág: 22293 - 22294 

Informes comerciales Axesor

Informe axesor 360ºInforme de CréditoPerfil Comercial de Empresa
Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleados
Información mercantil y comercialIncluye Información mercantil y comercial
Completa
Incluye Información mercantil y comercial
Completa
Incluye Información mercantil y comercial
Básica
Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentes
Solo dirigentes
Empresas relacionadas
(accionistas, participadas,…)
Incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)Incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)No incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)
Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago
Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judiciales
Balance y cuenta de pérdidas y gananciasIncluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Completo
Incluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Extracto
Incluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Ratios y magnitudes económico-financierasIncluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Completo
Incluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Extracto
Incluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadas
Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sector
Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio netoIncluye Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio netoIncluye Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio netoIncluye Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio neto
Fuentes de financiación y avalesIncluye Fuentes de financiación y avalesIncluye Fuentes de financiación y avalesIncluye Fuentes de financiación y avales
Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcasIncluye Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcasIncluye Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcasIncluye Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcas
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AERONAUTICA DEL TIETAR SAU es una empresa . Su clasificación nacional de actividades económicas es Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria.

La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.