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Datos de ACERIAS Y FORJAS DE AZCOITIA SA

ACERIAS Y FORJAS DE AZCOITIA SA

 946054835     946054837

www.cieautomotive.com
[email protected]
Objeto social

CNAE 6420 - Actividades de las sociedades holding

CIF

no disponible

Fecha constitución

-

Antigüedad

-

Capital social

-

Ventas

2.5M €

Registro

Últimas cuentas depositadas

2022



Balances y cuentas de resultados

Información sobre balances y cuentas de resultados de ACERIAS Y FORJAS DE AZCOITIA SA depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.


Ejercicio
Disponibilidad
2018
Inmediata
2019
Inmediata
2020
Inmediata
2021
Inmediata
2022
Inmediata
Consultar en Axesor
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Anuncios en boletines oficiales

Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por ACERIAS Y FORJAS DE AZCOITIA SA o en los que participa indirectamente.

  • Anuncio de fusión y absorción

    Anuncio de fusión De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales de accionistas de "Acerías y Forjas de Azcoitia, Sociedad Anónima", y "Egaña, Sociedad Anónima", celebradas el día 24 de junio de 2002, en Azkoitia y Bilbao, respectivamente, aprobaron el proyecto de fusión redactado y suscrito por los Administradores de las dos sociedades con fecha de 5 de abril de 2002 y, en consecuencia, la fusión por absorción de "Egaña, Sociedad Anónima", por parte de "Acerías y Forjas de Azcoitia, Sociedad Anónima", con extinción sin liquidación de "Egaña, Sociedad Anónima", y transmisión en bloque de su patrimonio a "Acerías y Forjas de Azcoitia, Sociedad Anónima", como sociedad absorbente, a título de sucesión universal, quedando ésta subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 233 de la Ley de Sociedades Anónimas.

    De igual manera, las Juntas generales citadas aprobaron como Balance de fusión el cerrado al 31 de diciembre de 2001, verificado por los Auditores de cuentas de cada sociedad.

    El tipo de canje de las acciones de nueva emisión de la sociedad absorbente, determinado sobre la base de los valores reales de los patrimonios sociales, aprobado por las Juntas generales es de 10,57459 acciones de "Acerías y Forjas de Azcoitia, Sociedad Anónima", de 1,01 euros de valor nominal cada una, por cada 1 acción de "Egaña, Sociedad Anónima". No existe compensación complementaria en dinero.

    Como consecuencia de la fusión, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 233.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, la Junta general de accionistas de "Acerías y Forjas de Azcoitia, Sociedad Anónima", acordó ampliar el capital social en la cantidad de 11.514.000 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 11.400.000 nuevas acciones ordinarias, de 1,01 euros de valor nominal cada una, representadas mediante anotaciones en cuenta y consiguiente modificación del artículo 4.o de los Estatutos sociales.

    La emisión de dichas nuevas acciones requerirá la verificación del folleto de emisión por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El canje se realizará en los términos que resultan del apartado D del proyecto de fusión, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Sociedades Anónimas y en el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

    De conformidad con lo previsto en el proyecto de fusión, las nuevas acciones tendrán plenos derechos políticos desde la fecha de su emisión, y económicos desde el día 1 de enero del año 2002, pero no participarán de los dividendos acordados por "Acerías y Forjas de Azcoitia, Sociedad Anónima", con cargo a los beneficios obtenidos en el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2001.

    Las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente a partir del día 1 de enero de 2002. No existirán ninguna clase de ventajas en relación con los expertos, ni Administradores de las sociedades que se fusionan y no existirán en la sociedad absorbente titulares de acciones de clases especiales o que tengan derechos especiales distintos de las acciones.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión.

    De igual manera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 243 de la misma Ley citada, se hace constar de modo expreso el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores y obligacionistas de cada una de las dos sociedades que participan en la fusión, en los términos que resultan del citado precepto en relación con el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

    Azcoiteia, 24 de junio de 2002.-"Acerías y Forjas de Azcoitia, S. A.", Cesáreo García Fernández (Presidente), por "Egaña, S. A.", Antonio Pradera Jaúregui (Presidente).-31.004. y 3.a 27-6-2002.

    Absorbente
    • ACERIAS Y FORJAS DE AZCOITIA SA
    Absorbida
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 24/06/2002. Núm. 31004. Diario: 120 Sección: R Pág: 17192 - 17192 
  • Anuncio de fusión y absorción

    Anuncio de fusión De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales de accionistas de "Acerías y Forjas de Azcoitia, Sociedad Anónima", y "Egaña, Sociedad Anónima", celebradas el día 24 de junio de 2002, en Azkoitia y Bilbao, respectivamente, aprobaron el proyecto de fusión redactado y suscrito por los Administradores de las dos sociedades con fecha de 5 de abril de 2002 y, en consecuencia, la fusión por absorción de "Egaña, Sociedad Anónima", por parte de "Acerías y Forjas de Azcoitia, Sociedad Anónima", con extinción sin liquidación de "Egaña, Sociedad Anónima", y transmisión en bloque de su patrimonio a "Acerías y Forjas de Azcoitia, Sociedad Anónima", como sociedad absorbente, a título de sucesión universal, quedando ésta subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 233 de la Ley de Sociedades Anónimas.

    De igual manera, las Juntas generales citadas aprobaron como Balance de fusión el cerrado al 31 de diciembre de 2001, verificado por los Auditores de cuentas de cada sociedad.

    El tipo de canje de las acciones de nueva emisión de la sociedad absorbente, determinado sobre la base de los valores reales de los patrimonios sociales, aprobado por las Juntas generales es de 10,57459 acciones de "Acerías y Forjas de Azcoitia, Sociedad Anónima", de 1,01 euros de valor nominal cada una, por cada 1 acción de "Egaña, Sociedad Anónima". No existe compensación complementaria en dinero.

    Como consecuencia de la fusión, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 233.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, la Junta general de accionistas de "Acerías y Forjas de Azcoitia, Sociedad Anónima", acordó ampliar el capital social en la cantidad de 11.514.000 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 11.400.000 nuevas acciones ordinarias, de 1,01 euros de valor nominal cada una, representadas mediante anotaciones en cuenta y consiguiente modificación del artículo 4.o de los Estatutos sociales.

    La emisión de dichas nuevas acciones requerirá la verificación del folleto de emisión por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El canje se realizará en los términos que resultan del apartado D del proyecto de fusión, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Sociedades Anónimas y en el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

    De conformidad con lo previsto en el proyecto de fusión, las nuevas acciones tendrán plenos derechos políticos desde la fecha de su emisión, y económicos desde el día 1 de enero del año 2002, pero no participarán de los dividendos acordados por "Acerías y Forjas de Azcoitia, Sociedad Anónima", con cargo a los beneficios obtenidos en el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2001.

    Las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente a partir del día 1 de enero de 2002. No existirán ninguna clase de ventajas en relación con los expertos, ni Administradores de las sociedades que se fusionan y no existirán en la sociedad absorbente titulares de acciones de clases especiales o que tengan derechos especiales distintos de las acciones.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión.

    De igual manera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 243 de la misma Ley citada, se hace constar de modo expreso el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores y obligacionistas de cada una de las dos sociedades que participan en la fusión, en los términos que resultan del citado precepto en relación con el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

    Azcoiteia, 24 de junio de 2002.-"Acerías y Forjas de Azcoitia, S. A.", Cesáreo García Fernández (Presidente), por "Egaña, S. A.", Antonio Pradera Jaúregui (Presidente).-31.004. 2.a 26-6-2002.

    Absorbente
    • ACERIAS Y FORJAS DE AZCOITIA SA
    Absorbida
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 24/06/2002. Núm. 31004. Diario: 119 Sección: R Pág: 17042 - 17042 
  • Anuncio de fusión y absorción

    Anuncio de fusión De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales de accionistas de "Acerías y Forjas de Azcoitia, Sociedad Anónima", y "Egaña, Sociedad Anónima", celebradas el día 24 de junio de 2002, en Azkoitia y Bilbao, respectivamente, aprobaron el proyecto de fusión redactado y suscrito por los Administradores de las dos sociedades con fecha de 5 de abril de 2002 y, en consecuencia, la fusión por absorción de "Egaña, Sociedad Anónima", por parte de "Acerías y Forjas de Azcoitia, Sociedad Anónima", con extinción sin liquidación de "Egaña, Sociedad Anónima", y transmisión en bloque de su patrimonio a "Acerías y Forjas de Azcoitia, Sociedad Anónima", como sociedad absorbente, a título de sucesión universal, quedando ésta subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 233 de la Ley de Sociedades Anónimas.

    De igual manera, las Juntas generales citadas aprobaron como Balance de fusión el cerrado al 31 de diciembre de 2001, verificado por los Auditores de cuentas de cada sociedad.

    El tipo de canje de las acciones de nueva emisión de la sociedad absorbente, determinado sobre la base de los valores reales de los patrimonios sociales, aprobado por las Juntas generales es de 10,57459 acciones de "Acerías y Forjas de Azcoitia, Sociedad Anónima", de 1,01 euros de valor nominal cada una, por cada 1 acción de "Egaña, Sociedad Anónima". No existe compensación complementaria en dinero.

    Como consecuencia de la fusión, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 233.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, la Junta general de accionistas de "Acerías y Forjas de Azcoitia, Sociedad Anónima", acordó ampliar el capital social en la cantidad de 11.514.000 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 11.400.000 nuevas acciones ordinarias, de 1,01 euros de valor nominal cada una, representadas mediante anotaciones en cuenta y consiguiente modificación del artículo 4.o de los Estatutos sociales.

    La emisión de dichas nuevas acciones requerirá la verificación del folleto de emisión por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El canje se realizará en los términos que resultan del apartado D del proyecto de fusión, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Sociedades Anónimas y en el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

    De conformidad con lo previsto en el proyecto de fusión, las nuevas acciones tendrán plenos derechos políticos desde la fecha de su emisión, y económicos desde el día 1 de enero del año 2002, pero no participarán de los dividendos acordados por "Acerías y Forjas de Azcoitia, Sociedad Anónima", con cargo a los beneficios obtenidos en el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2001.

    Las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente a partir del día 1 de enero de 2002. No existirán ninguna clase de ventajas en relación con los expertos, ni Administradores de las sociedades que se fusionan y no existirán en la sociedad absorbente titulares de acciones de clases especiales o que tengan derechos especiales distintos de las acciones.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión.

    De igual manera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 243 de la misma Ley citada, se hace constar de modo expreso el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores y obligacionistas de cada una de las dos sociedades que participan en la fusión, en los términos que resultan del citado precepto en relación con el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

    Azcoiteia, 24 de junio de 2002.-"Acerías y Forjas de Azcoitia, S. A.", Cesáreo García Fernández (Presidente), por "Egaña, S. A.", Antonio Pradera Jaúregui (Presidente).-31.004. 1.a 25-6-2002.

    Absorbente
    • ACERIAS Y FORJAS DE AZCOITIA SA
    Absorbida
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 24/06/2002. Núm. 31004. Diario: 118 Sección: R Pág: 16863 - 16863 
  • Anuncio de convocatoria de Junta

    Convocatoria de Junta general ordinaria Por acuerdo del Consejo de Administración de la compañía, se convoca Junta general ordinaria de accionistas de "Acerías y Forjas de Azcoitia, Sociedad Anónima", que se celebrará en Azkoitia (Guipúzcoa), Casa de Cultura del Ayuntamiento de Azkoitia, Herriko Enparantza (plaza Mayor), sin número, el día 24 de junio de 2002, a las once horas, en primera convocatoria, y, en su caso, en segunda convocatoria el siguiente día en el mismo lugar y hora, con objeto de deliberar y decidir sobre el siguiente Orden del día Primero.-Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales e informe de gestión de "Acerías y Forjas de Azcoitia, Sociedad Anónima", así como de su grupo consolidado de sociedades. Decidir sobre la propuesta de aplicación del resultado.

    Examen y aprobación, en su caso, de la gestión del Consejo de Administración. Todo ello correspondiente al ejercicio económico de 2001.

    Segundo.-Aprobar el proyecto de fusión suscrito por los Administradores de ambas sociedades de fecha 5 de abril de 2002 y, en consecuencia, la fusión por absorción de "Egaña, Sociedad Anónima" por parte de "Acerías y Forjas de Azcoitia, Sociedad Anónima", aprobando asimismo como Balance de Fusión el cerrado a 31 de diciembre de 2001.

    Tercero.-Aumento del capital social de "çAcerías y Forjas de Azcoitia, Sociedad Anónima" en la cantidad de 11.514.000 euros, mediante la emisión de 11.400.000 acciones, de 1,01 euros de valor nominal, de la única clase de acciones de la sociedad, con el fin de atender el canje de acciones derivado de la fusión y consiguiente modificación del artículo 4de los Estatutos sociales.

    Cuarto.-Solicitud de admisión a negociación de las nuevas acciones en las Bolsas de Bilbao y Madrid, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo, fixing).

    Quinto.-Modificación de los artículos 1 (denominación social), 2(objeto) y 9a 23 (régimen de funcionamiento de los órganos sociales; cuentas anuales; disolución y liquidación; arbitraje), ambos inclusive, de los Estatutos sociales, aprobando un texto refundido de los Estatutos sociales.

    Sexto.-Cese y designación de Administradores.

    Séptimo.-Sometimiento de la validez y eficacia de los acuerdos a condición suspensiva.

    Octavo.-Aplicación del régimen de consolidación fiscal previsto en el capítulo IX, del título VIII de la Norma Foral 7/1996, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Guipúzcoa.

    Noveno.-Autorización al Consejo de Administración para proceder a la adquisición derivativa de acciones propias, directamente o a través de sociedades del grupo.

    Décimo.-Autorización al Consejo de Administración de la sociedad para aportación de rama de actividad a favor de la entidad filial "Talleres Olacueta, Sociedad Limitada".

    Undécimo.-Autorización al Consejo de Administración para aumentar el capital social conforme a los términos y con los límites del artículo 153.1.b), de la Ley de Sociedades Anónimas, atribuyéndole, además, la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en los términos del artículo 159.2 de la Ley de Sociedades Anónimas.

    Duodécimo.-Prórroga o nombramiento de Auditores de cuentas de la sociedad.

    Decimotercero.-Acuerdo sobre la aplicación de sistemas de retribución referenciados al valor de las acciones sobre la base de opciones con entrega de acciones.

    Decimocuarto.-Delegación de facultades para la ejecución de los anteriores acuerdos.

    Derecho de asistencia: Tendrán derecho de asistencia a la Junta general los titulares de acciones inscritas en el registro contable correspondiente con cinco días de antelación, al menos, aquél en que la Junta haya de celebrarse.

    Derecho de información: De conformidad con lo previsto en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar el derecho de los accionistas, obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las acciones, así como de los representantes de los trabajadores, a examinar en el domicilio social (Azkoitia, carretera Azkoitia-Zumarraga sin número), los siguientes documentos: a) El proyecto de fusión.

    b) El informe del experto independiente sobre el proyecto de fusión.

    c) El informe de los Administradores de las dos sociedades sobre el proyecto de fusión.

    d) Las cuentas anuales y el informe de gestión de los tres últimos ejercicios de las sociedades que participan en la fusión, con el correspondiente informe de los Auditores de cuentas.

    e) El Balance de fusión de las dos sociedades, que se corresponde con el Balance cerrado a 31 de diciembre de 2001, acompañado de los correspondientes informes de los Auditores de cuentas de las dos sociedades.

    f) El texto íntegro de las modificaciones que hayan de introducirse en los Estatutos de la sociedad absorbente.

    g) Los Estatutos vigentes de las sociedades que participan en la fusión, y h) La relación de nombres, apellidos y edad, si fueran personas físicas o la denominación o razón social, si fueran personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y domicilio de los Administradores de las sociedades que participan en la fusión, fecha desde la que desempeñan sus cargos y las mismas indicaciones de quienes vayan a ser propuestos como Administradores como consecuencia de la fusión.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 240.2 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar el derecho que corresponde a todos los accionistas, obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las acciones a examinar en el domicilio social los documentos antes citados, así como el de obtener la entrega o envío gratuitos del texto íntegro de los mismos.

    Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 144.1.c), se hace constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la propuesta de aumento de capital social, de la modificación de Estatutos propuesta y del acuerdo de autorización para aumento de capital, a que se refieren los puntos tercero, quinto y undécimo del orden del día, y del informe de los Administradores sobre ambos, y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

    Finalmente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 212.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que a partir de la convocatoria de la Junta general cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas.

    Depósito del proyecto de fusión: A los efectos previstos en el artículo 226 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que el proyecto de fusión quedó depositado en los Registros Mercantiles de Guipúzcoa y Vizcaya con fecha de 9 y 10 de abril de 2002, respectivamente, habiéndose practicado las correspondientes notas marginales.

    Menciones referidas al Proyecto de Fusión: De acuerdo con lo previsto en el artículo 240.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se transcriben a continuación las menciones mínimas del proyecto de fusión legalmente exigidas en el modo siguiente: A. Identidad de las sociedades participantes.

    "Acerías y Forjas de Azcoitia, Sociedad Anónima", sociedad anónima de nacionalidad española, con domicilio social en carretera de Zumárraga, sin número, 20720 Azkoitia (Guipúzcoa); constituida con fecha 13 de abril de 1939, bajo la denominación de "Forjas de Zubillaga, Sociedad Anónima", en escritura autorizada por el Notario de Bergara, don Benito Mendizábal, habiendo adaptado sus estatutos a la vigente Ley de Sociedades Anónimas en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Bilbao, don José Ignacio Uranga, con fecha 2 de julio de 1992, cambió su denominación por la actual el 4 de agosto de 1958, ante el Notario de San Sebastián, don Fernando Fernández Savater, e inscrita en el Registro Mercantil de Guipúzcoa al tomo 827 del libro de sociedades, folio 200, Hoja 3.554 y con CIF número A-20014452. "Egaña, Sociedad Anónima", sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en polígono "Okango", sin número, 48240 Berriz (Vizcaya); constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Bilbao, don Agustín Ruiz Salas, con fecha de 4 de enero de 1973, habiendo adaptado sus Estatutos a la vigente Ley de Sociedades Anónimas en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Bilbao, don José Ignacio Uranga Otaegui, con fecha de 26 de marzo de 1991, e inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya, al tomo 1.653, folio 23, hoja número BI-3233-A, inscripción 19; y con CIF número A-48064406.

    B. Tipo de canje: El tipo de canje de las acciones, que ha sido determinado sobre la base de los valores reales de los patrimonios sociales de la sociedades que participan en la fusión, será el de 10,57459 acciones de nueva emisión de AFORASA por cada una acción de EGAÑA. Como consecuencia, los accionistas de EGAÑA recibirán 10,57459 acciones de AFORASA, de 1,01 euros de valor nominal cada una, por cada una acción de EGAÑA que presenten al canje. No hay prevista compensación complementaria en dinero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, AFORASA ampliará su capital social en el importe necesario, de acuerdo con la citada relación de canje, mediante emisión de acciones del mismo valor nominal que las actualmente existentes, pertenecientes a la única clase y serie de acciones, representadas mediante anotaciones en cuenta. La diferencia entre el valor nominal de las nuevas acciones a emitir por AFORASA y el valor patrimonial recibido de EGAÑA en virtud de la fusión se considerará prima de emisión. Las nuevas acciones serán destinadas para ser enteramente suscritas y desembolsadas en exclusiva por los accionistas de EGAÑA como consecuencia de la transmisión en bloque del patrimonio social de dicha sociedad a favor de AFORASA, quien adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquella. La ampliación de capital quedará sujeta a los requisitos y formalidades establecidos en la legislación reguladora del Mercado de Valores.

    C. Derechos de las nuevas acciones: Las nuevas acciones que serán emitidas por AFORASA tendrán plenos derechos políticos desde la fecha de emisión, y económicos desde el día 1 de enero del año 2002, pero no participarán de los dividendos acordados por AFORASA con cargo a los beneficios obtenidos en el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2001.

    D. Procedimiento de canje de las acciones de los accionistas de la sociedad absorbida. Las acciones de EGAÑA se canjearán por acciones de AFORASA, que se emitirán en virtud de un acuerdo de aumento del capital social para su entrega a los accionistas de EGAÑA, dentro del plazo que se señale al efecto en los correspondientes anuncios a publicar en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", "Boletines Oficiales de las Bolsas" y, al menos, un diario de los de mayor circulación en San Sebastián y Bilbao, una vez cumplidos los requisitos previstos en la Ley de Sociedades Anónimas, Reglamento del Registro Mercantil y Normativa del Mercado de Valores. Será de aplicación en todo caso lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Sociedades Anónimas. El canje se efectuará mediante presentación de los títulos de las acciones de EGAÑA, o de los certificados de depósito de las mismas o extractos de cuentas de valores que amparen los mismos, firmados en los dos últimos casos al dorso por el titular, así como de las pólizas de compraventa u otra documentación que acredite la titularidad de las acciones.

    Las acciones de EGAÑA deberán presentarse al canje a través de cualquiera de las entidades que se mencionen en el correspondiente anuncio de aumento de capital. El canje de las acciones surtirá efectos desde la fecha de la inscripción de la fusión, en los términos previstos en el artículo 55 y concordantes del Reglamento del Registro Mercantil.

    Una vez inscrito en el Registro Mercantil el aumento de capital social de AFORASA, se presentará en el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores copia autorizada de la correspondiente escritura. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 116/1992, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y liquidación de operaciones bursátiles, el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores y las entidades adheridas al mismo, procederán a la inscripción de las nuevas acciones emitidas por AFORASA como anotaciones en cuenta a favor de los accionistas de EGAÑA.

    Las nuevas acciones emitidas por AFORASA que se adjudiquen a los accionistas de EGAÑA serán depositadas en las entidades adheridas en las que dichos accionistas tuviesen constituido el depósito de las acciones de EGAÑA en el momento de la fusión. Hasta tanto no se inscriban los nuevos valores emitidos por AFORASA a favor de los accionistas de EGAÑA, en el modo que resulta de este apartado, la sociedad AFORASA facilitará a los accionistas de EGAÑA que lo soliciten una certificación acreditativa de la suscripción. De acuerdo con la Ley, dicha certificación no constituye un valor negociable. Las acciones de EGAÑA no presentadas al canje dentro del plazo establecido al efecto serán anuladas, emitiéndose las nuevas acciones de AFORASA que correspondan a aquellas, que quedarán depositadas en poder de la sociedad absorbente por cuenta de los accionistas que justifiquen su derecho al canje, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Sociedades Anónimas.

    E. Fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de AFORASA Las operaciones de la sociedad EGAÑA se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente a partir del día 1 de enero del año 2002.

    F. Derechos que vayan a otorgarse en la sociedad absorbente a los titulares de acciones de clases especiales y a quienes tengan derechos especiales distintos de las acciones en la sociedad extinguida o, en su caso, las opciones que se les ofrezcan.

    En ninguna de las dos sociedades interesadas en la fusión existen, ni existirán en la sociedad absorbente, titulares de acciones de clases especiales o que tengan derechos especiales distintos de las acciones.

    G. Ventajas de cualquier clase que vayan a atribuirse en la sociedad absorbente a los expertos independientes que intervengan en el proceso de fusión, así como a los Administradores de las sociedades que se fusionan o de la absorbente. No se atribuirán ninguna clase de ventajas en la sociedad absorbente ni a los expertos independientes, ni a los Administradores de ninguna de las sociedades que se fusionan, ni de la absorbente.

    Azkoitia, 17 de mayo de 2002.-Por el Consejo de Administración, el Presidente. Cesáreo García Fernández.-21.336.

    • ACERIAS Y FORJAS DE AZCOITIA SA
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 17/05/2002. Núm. 21336. Diario: 093 Sección: R Pág: 12650 - 12651 
  • Anuncio de convocatoria de Junta

    El Consejo de Administración de "Acerías y Forjas de Azcoitia, Sociedad Anónima", en su reunión válidamente celebrada el día 14 de mayo de 2001 y con intervención conforme de su Letrado asesor, ha acordado convocar Junta general ordinaria de accionistas, que se celebrará el día 27 de junio de 2001, en primera convocatoria, a las doce horas, en el domicilio social, sito en Azkoitia, carretera de Zumárraga, sin número, y, en su defecto, el siguiente día 28, en segunda convocatoria, en el mismo lugar y hora, al objeto de deliberar y resolver sobre el siguiente Orden del día Primero.-Examen y aprobación, si procede, de las cuentas anuales e informe de gestión, tanto de la sociedad como de su grupo consolidado, así como de la gestión social y de la propuesta de aplicación del resultado, todo ello correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2000.

    Segundo.-Autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones de la sociedad, por parte de la misma y/o de sus sociedades filiales, de conformidad con el artículo 75 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

    Tercero.-Designación o prórroga de nombramiento de Auditores.

    Cuarto.-Designación de la persona o personas facultadas para elevar a públicos los precedentes acuerdos sociales, hasta obtener su inscripción en el Registro Mercantil.

    Quinto.-Aprobación del acta de la Junta o nombramiento de Interventores.

    Cualquier accionista podrá examinar en el domicilio social, pedir y obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta, así como el informe de los Auditores de cuentas.

    Podrán asistir a la Junta los titulares de acciones que acrediten, con cinco días de antelación a su celebración, la propiedad o titularidad jurídica de las mismas, de conformidad con lo prevenido en la Ley.

    A los efectos de representación, se estará a lo que dispone la Ley de Sociedades Anónimas en su artículo 106.

    Azkoitia, 22 de mayo de 2001.-El Presidente del Consejo de Administración.-26.753.

    • ACERIAS Y FORJAS DE AZCOITIA SA
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 22/05/2001. Núm. 26753. Diario: 099 Sección: R Pág: 12703 - 12703 

Informes comerciales Axesor

Informe axesor 360ºInforme de CréditoPerfil Comercial de Empresa
Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleados
Información mercantil y comercialIncluye Información mercantil y comercial
Completa
Incluye Información mercantil y comercial
Completa
Incluye Información mercantil y comercial
Básica
Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentes
Solo dirigentes
Empresas relacionadas
(accionistas, participadas,…)
Incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)Incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)No incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)
Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago
Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judiciales
Balance y cuenta de pérdidas y gananciasIncluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Completo
Incluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Extracto
Incluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Ratios y magnitudes económico-financierasIncluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Completo
Incluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Extracto
Incluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadas
Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sector
Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio netoIncluye Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio netoIncluye Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio netoIncluye Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio neto
Fuentes de financiación y avalesIncluye Fuentes de financiación y avalesIncluye Fuentes de financiación y avalesIncluye Fuentes de financiación y avales
Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcasIncluye Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcasIncluye Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcasIncluye Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcas
AccederAccederAcceder

ACERIAS Y FORJAS DE AZCOITIA SA es una empresa . Su clasificación nacional de actividades económicas es Actividades de las sociedades holding.

La empresa tiene una facturación anual superior a 2.500.000 euros.