Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de octubre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ZENARTI.
Expediente: M-4103890
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6388910
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4103890
Fecha de resolución: 29/09/2021
Clases: 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto:- El servicio de MERCADOS EN LINEA PARA VENDEDORES Y COMPRADORES DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, es impreciso. Debe concretar qué solicita exactamente o eliminarlo. Se ha de tener en cuenta que los "Servicios de acceso a mercados electrónicos [portales] en redes informáticas" se clasifican en la clase 38._ El servicio de ACCESO A UNA BASE DE DATOS DE EVALUACIÓN EL LINEA PARA COMPRADORES Y VENDEDORES, es impreciso. Debe concretar qué solicita exactamente o eliminarlo. Se ha de tener en cuenta que el "Servicio de acceso a bases de datos en línea" se clasifican en la clase 38.Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Se deberán abonar las tasas adicionales por las clases adicionales que resulten de la nueva clasificación (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pagoincompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/sque no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action